Decisión nº PJ0022011000083 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., siete de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000386

PARTE DEMANDANTE: C.A.M.R., Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro 18.106.661, con domicilio en el Municipio Miranda de la ciudad de S.A.d.C.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, M.L.R., GLERIS MORALES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA G.P.A., E.J.A.C., M.G. Y JONATHAAN LUGO, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cedula de Identidad No 14.733.839, 16.196.451, 10.428.733, 16.161.111, 13.634.252, 14.075.482, 9.811.235 y 17.135.421 e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.108.453, 120.275, 70.313, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202, y 127.043.

PARTE DEMANDADA: F.A.C.S. Y F.A.V.V., Venezolanos, mayores de edad e identificados con las cedulas de identidad Nrs. 17.349.791 y 18.293.833.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA G.M.V.V., identificado con la Cedula de Identidad No 4.637.021, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.672

MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora de Trabajadores abogada M.L.R., Venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, C.A.M.R. identificado en acta, por una parte y por la otra la abogada G.M.V.V., identificada con la Cedula de Identidad No 4.637.021, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.672, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandados ciudadanos: F.A.C.S. Y F.A.V.V. y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    1. - Acta original emitida por la sala de reclamos consultas y conciliación de la Inspectoria de la ciudad S.A.d.C. de fechas 09/08/2010 y 22/09/2010.

    2. - Constancia de trabajo en original de fecha 30/06/2010.

    3. - Originales de recibos de pago de fechas 15/06/2010 y 30/06/2010.

  2. INSPECCION JUDICIAL:

    La apoderada judicial de la parte actora, solicita se practique inspección judicial a los fines de corroborar la información contenida, en el expediente No 020-2010-03-000515, que reposa en la inspectoria del trabajo de S.A.d.C.d.E.F.. Este tribunal admite dicha Inspección en cuanto a lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 111 de la Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este tribunal acuerda realizar dicho acto procesal para el día 24 de noviembre de 2011, a las dos y treinta (02:30 p.m) en la sala de fueros de la referida inspectoria del Trabajo con sede en S.A.d.C.E.F..

  3. DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES: Con respecto a los indicios y presunciones, promovidos por la abogada M.L.R. identificada en actas, no se admiten toda vez que su apreciación o no le corresponde al Juez de oficio, siendo que los indicios y presunciones son auxilios probatorios establecidos por la ley, para corroborar o complementar la eficacia probatoria de estos. Y así se decide.

    III

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

  4. DE LAS TESTIMONIALES: El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal, en esta misma fecha, de las siguientes testimoniales:

    Los Ciudadanos: G.A., residenciada en la Avenida Buchivacoa con callejón Jurado, Nº 7 al lado de Ferreagro, Coro, Estado Falcón.

    Y al ciudadano I.R., residenciado en la calle Duvisi S/N Coro, Estado Falcón

    III

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales e inspección judicial, promovidas por la Procuradora de los Trabajadores Abogada M.L.R., Venezolana, Mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de Apoderada Judicial del demandante C.A.M.R., Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad No 18.106.661, a excepción de los indicios y presunciones en razón de que el mismo no es un medio probatorio de los permitidos por la Ley; SEGUNDO: Se ADMITEN la prueba testimoniales, promovidas por la abogada G.M.V.V., identificado con la Cedula de Identidad No 4.637.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.672, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: F.A.C.S. Y F.A.V.V.. Y así se determina.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 07 de noviembre de 2011, a las nueve y veinte (09:20 a.m) minutos antes meridem, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    DCH.D/AM

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