Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoIndemnizacion Daños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de junio de 2006

196º y 147º

PARTE ACTORA: A.S. y A.S..

ABOGADO(S) ASISTENTE(S) O APODERADO(S) JUDICIAL(ES): E.V., Inpreabogado N° 68.596.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUNDIAL AMIGO C.A. y C.R.D.I..

ABOGADO(S) ASISTENTE(S) O APODERADO(S) JUDICIAL(ES): P.S.M., L.M.S.R. y R.E.C.D., Inpreabogado Nros. 1.605, 79.272 y 28.234, respectivamente.

PROCEDIMIENTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE.

TIPO DE DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (Declarar con o sin lugar las cuestiones previas).

EXP. N°: 37.535.

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por el abogado E.V., Inpreabogado N° 68.596, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.S. y A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.638.920 y V-11.166.089, respectivamente, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil MUNDIAL AMIGO C.A., y el ciudadano C.R.D.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.071.827, por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE. (Folios 01 al 23).

En fecha 27 de abril de 2005, el tribunal admitió la demanda por los trámites del “Procedimiento Ordinario” y ordenó el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil MUNDIAL AMIGO C.A., y el ciudadano C.R.D.I., antes identificados; se dejó constancia de no haberse librado las compulsas en virtud de no haber sido suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 26).

En fecha 11 de mayo de 2005, el apoderado actor mediante diligencia consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas. (Folio 27).

En fecha 15 de junio de 2005, el apoderado actor mediante diligencia consignó copia simple del Acta Constitutiva a fin de la práctica de la citación de la parte co-demandada Sociedad Mercantil MUNDIAL AMIGO C.A. (Folios 28 al 34).

En fecha 21 de junio de 2005, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la práctica de la citación del co-demandado C.R.D.I., y librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte co-demandada Sociedad Mercantil MUNDIAL AMIGO C.A. (Folios 35 al 39).

En fecha 02 de Agosto de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo de citación correspondiente a la co-demandada Sociedad Mercantil MUNDIAL AMIGO C.A., debidamente firmada por el ciudadano W.H.. (Folios 40 y 41).

En fecha 28 de septiembre de 2005, fueron agregados a los autos las actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios Independencia y S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivas con las diligencias tendentes a la citación del co-demandado C.R.D.I.. (Folios 42 al 55).

En fecha 30 de septiembre de 2005, el apoderado actor mediante diligencia solicitó la citación por carteles del co- demandado C.R.D.I., e igualmente solicitó se decrete medida preventiva de embargo sobre un vehículo. (Folio 56).

En fecha 17 de octubre de 2005, este Tribunal acordó practicar los trámites tendentes a la citación por carteles del co-demandado C.R.D.I.. Se libró el cartel respectivo. Igualmente se acordó pronunciarse sobre la medida preventiva de embargo en el cuaderno de medidas. (Folios 57 y 58).

En fecha 18 de octubre de 2005, el apoderado actor mediante diligencia dejó constancia de haber recibido de manos del Secretario del Tribunal el cartel de citación a los fines de su publicación. (Folio 59).

En fecha 11 de noviembre de 2005, el apoderado actor mediante diligencia consignó los ejemplares de los diarios que contienen las publicaciones del cartel de citación. (Folios 60 al 62).

En fecha 11 de noviembre de 2005, el apoderado actor mediante diligencia solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la fijación del cartel de citación en la morada del co-demandado C.R.D.I.. (Folio 63).

En fecha 18 de noviembre de 2005, la Juez Suplente Dra. YOLEIDA DIAZ, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 64).

En fecha 18 de noviembre de 2005, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que practicara la fijación del cartel de citación en la morada del co-demandado C.R.D.I.. (Folios 65 al 67).

En fecha 08 de diciembre de 2005, el abogado P.S., Inpreabogado N° 1.605, mediante diligencia se dio por citado en nombre de la parte demandada Sociedad Mercantil MUNDIAL AMIGO C.A. y ciudadano C.R.D.I., y a tal efecto consignó copia certificada de los poderes que le fueron conferidos a su persona y a los abogados L.M.S.R. y R.E.C.D., Inpreabogado Nros. 79.272 y 28.234, respectivamente. (Folios 68 al 75).

En fecha 19 de enero de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada presentó Escrito constante de Un (1) folio útil mediante el cual solicitó se declare sin efecto las citaciones practicadas y se suspenda el procedimiento hasta que los demandantes soliciten nuevamente la citación de todos los demandados, conforme a lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 76).

En fecha 23 de enero de 2006, quien se suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y se practicó cómputo por Secretaría. (Folio 77).

En fecha 23 de enero de 2006, dictó auto mediante el cual se señaló que las partes integrantes del litis consorcio pasivo se encuentran a derecho. (Folio 78).

En fecha 25 de enero de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada presentó Escrito constante de Cuatro (4) folios útiles y Un (1) anexo, mediante el cual opuso la cuestión previa del ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y dio contestación al fondo de la demanda. (Folios 79 al 83).

En fecha 09 de febrero de 2006, se practico cómputo por Secretaría. (Folio 84).

De acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA

PRIMERO

Por cuanto el Tribunal observa que no obstante la parte demandada opuso la cuestión previa de falta de competencia por la materia conjuntamente con la contestación al fondo de la demanda, que pudiera dar a entender una renuncia tácita de la cuestión previa opuesta, es claro que se hace necesario el pronunciamiento sobre la misma, por cuanto se encuentra estrechamente vinculado al debido proceso y derecho a la defensa de las partes e involucrado el orden público de la competencia por la materia en esta instancia, por lo cual este Tribunal procederá a pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta y por ende declarar extemporánea la contestación al fondo de la demanda. Y así se declara y decide.

Siendo ello así, se hace necesario transcribir parcialmente el contenido del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 25 de enero de 2006, cursante a los folios 79 al 82 del Expediente, de la siguiente manera:

…En Primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la cuestión previa establecida en el Numeral Primero, o sea la incompetencia del juez por la materia y por el territorio, en concordancia con los artículo 60, 859 y 864 del citado Código, y artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Esta última disposición legal establece lo siguiente “EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN LOS CUALES SE HAYAN OCASIONADO DAÑOS A PERSONAS O COSAS, SERÁ EL ESTABLECIDO PARA EL JUICIO ORAL EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SOBRE LA REPARACIÓN DE DAÑOS. LA ACCIÓN SE INTERPONDRÁ POR ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE SEGÚN LA CUANTÍA DEL DAÑO, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DONDE HAYA OCURRIDO EL HECHO”.

Los ciudadanos AUGUSTOS (sic) SCIACCA y A.S. demandados a mis representados por supuestos daños materiales y lucro cesante, derivados del accidente de tránsito ocurrido el siete de diciembre del año dos mil cuatro en la Carretera La Raiza en la ciudad de S.T. delE.M., y acompañaron al libelo como prueba documental, copia certificada de actuaciones administrativas de tránsito, contenidas en el expediente No. 1285. ahora bien, de acuerdo a lo expresado y tomando en consideración de la cuantía de la demanda, es competente para conocer la presente causa el Juez de Primera Instancia del T. delE.M., con sede en la población de S. teresa del Tuy, y enc aso de no haberlo en ese lugar, el Juez de Primera Instancia del T. delE.M., con sede en la ciudad de Los Teques.

En cuanto al procedimiento aplicable, de conformidad con el citado artículo 859, numeral tercero, las demandas de tránsito se tramitarán por el procedimiento oral. Así mismo, el artículo 864 se refiere a la introducción de la causa y expresa que el procedimiento oral se iniciará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 26 del expediente cursa el auto de fecha 27 de abril de 2.005, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, admitió la referida demanda intentada contra mis representados, documento que no reviste formalidades especiales porque se contrae al juicio ordinario contenido en el Código de Procedimiento Civil. Pero en el caso de los juicios de tránsito la cuestión es diferente, porque se trata de una materia especial, siendo por lo tanto el procedimiento también especial, y por consiguiente el auto del Juzgado de Tránsito que admite la demanda es especial, porque fundamenta su competencia en los artículos 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 859 y 864 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto consigno marcado “A” copia fotostática de un auto de admisión de una demanda, emitido por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que revela que dicho instrumento es muy diferente en su contenido, por la especialidad de la materia, al auto de admisión de la demanda en materia civil y mercantil.

Ahora bien, como lo ha reiterado la Doctrina de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, inclusive la de Casación, la competencia es un presupuesto del proceso de eminente orden público. En consecuencia, siendo la demanda incoada contra mis representados por los ciudadanos A.S. y A.S. de naturaleza de tránsito, por derivarse de un accidente vial, como se desprende del mismo libelo de la demanda, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito competente, le corresponderá aplicar al admitir la demanda, el procedimiento civil de tránsito a que se refiere el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre…

.

SEGUNDO

Observa este Tribunal que la pretensión hecha valer por la parte actora se fundamenta fácticamente en el hecho de que en fecha 07 de noviembre de 2004 siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, la parte actora transitaba en un vehículo de su propiedad por la carretera la Raiza de la ciudad de S.T. delE.M., en dirección S.T. – Charallave – Caracas, cuando de repente un vehículo de transporte público propiedad del ciudadano C.R.D.I., que era conducido a alta velocidad por el ciudadano C.S., chocó violentamente con el vehículo de la parte actora causándole un impacto tal que puso casi en peligro su vida, señalando además que el vehículo que ocasionó el choque se encuentra asegurado.

En razón de lo anterior la parte actora plantea su pretensión de indemnización por daños materiales y lucro cesante de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, manifestándose así su petición como una invocación de indemnización de daños derivados de supuestos hechos ílicitos extracontractuales.

Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:

...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.

Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...

(Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”

Siendo ello así luce oportuno transcribir el contenido del Artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual establece lo siguiente:

El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho

.

En virtud de lo anterior, y revisadas las actas procesales que integran la presente solicitud, no cabe duda para quien aquí suscribe, que evidentemente la materia de la pretensión es de Tránsito, y no Civil o Mercantil, cuya cuantía supera la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y los hechos mencionados refieren que ocurrieron en la población de S.T. delE.M., razón por la cual es forzoso concluir que este Tribunal es incompetente por razones de la materia para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia debe conocer uno de Primera Instancia con competencia en materia de Tránsito de esta Circunscripción Judicial y no este Tribunal, lo cual hace procedente la cuestión previa opuesta y declina la competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia de T. delE.M. con competencia territorial en S.T., lo que enseguida se declarará. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTEMPORANEA POR ANTICIPADA la contestación de la demanda de fecha 25 de enero de 2006; SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente causa intentada por el abogado E.V., Inpreabogado N° 68.596, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.S. y A.S., en contra de la Sociedad Mercantil MUNDIAL AMIGO C.A., y el ciudadano C.R.D.I., por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE derivados de Accidente de Transito, y se ordena remitir las presentes actuaciones al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con competencia territorial en S.T., que es el competente, mediante oficio y una vez quede firme la presente decisión.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procesales.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, al Primer (01) día del mes de junio del año Dos Mil Seis (01-06-2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 02:00 p.m.-

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. 37.535

PIIIP/lv/jc.-

Estación 03.

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