Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de diciembre de 2008.-

198° y 149°

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano J.A.S.H., asistido por la abogada C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.414, quien solicita el trámite del asunto por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, contra la sociedad mercantil LIPO CHEMICALS VENEZUELA, C.A., de este domicilio, constituida según documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 2001, bajo el número 22, Tomo 16-A Cto, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión considera:

Alega el accionante que su derecho se deriva de lo acordado en el punto Tercero del Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa demandada, celebrada el 7-12-2007, inscrita en el Registro Mercantil en fecha de fecha 10 de julio de 2008, el cual decidió respecto a las remuneraciones del Representante judicial de la referida empresa acordando una remuneración por cada año en el ejercicio de su cargo, desde el mes de abril del 2001 hasta el mes de septiembre de 2007, adeudándole a la fecha la cantidad de quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 560.000,00) señalando igualmente que para realizar el pago del referido monto se acordó el término de 60 días calendarios consecutivos contados a partir de la fecha de la mencionada asamblea extraordinaria. Pide el accionante se decrete embargo sobre bienes propiedad de la demandada. Acompaña, como medio probatorio copias simples de las asambleas extraordinarias de fechas 1º de octubre de 2007 y 1º de diciembre de 2007.

Así las cosas, este tribunal observa:

Dispone el artículo 642 del código de Procedimiento Civil:

En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido…

Asimismo el artículo 340 del Código Adjetivo dispone:

El libelo de la demanda deberá expresar:

…(omissis)…

6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo

.

En el presente caso, estamos en presencia de una acción de cobro de bolívares a ser tramitada a través del procedimiento intimatorio, Se trata de un procedimiento que en su primera fase carece de cognición y de contradicción, sumario, para crear en forma rápida y económica, contra el deudor un titulo ejecutivo que todavía no existe.

El Dr. G.C., en el Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, expresa que la Intimación es:

Requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda o cumpla su obligación, con anuncio mas o menos expreso de que, en caso de negativa, se procederá contra él sin dilación, y por los trámites que las leyes autorizan.

En el mismo orden de ideas, los artículos 640, 641, 642, 643, 644 y 645, establecen los requisitos de admisibilidad de la demanda y las condiciones de procedencia de la pretensión que se haga valer a través del procedimiento por intimación, los cuales deben ser examinados por el tribunal a fin de determinar la admisibilidad o no de la demanda, pudiendo el juez dictar un despacho saneador, conforme lo dispone el artículo 642 transcrito parcialmente supra.

Así tenemos que el demandante aporta a los autos copias de unas asambleas de las que afirma deriva la liquidez y exigibilidad de su acreencia, la cual consiste, a su decir, en las remuneraciones que desde el año 2001 hasta el año 2007 se le adeudan, que alcanzan la suma de Bs. 560.000,00, los cuales se fijaron en asamblea extraordinaria celebrada con su única presencia, dado el carácter de apoderado que de todos los accionistas se atribuye.

Dicho lo anterior y dada la naturaleza del juicio monitorio que nos ocupa, este tribunal ordena al demandante a consignar los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de fecha reciente de los poderes que le fueran otorgados por los ciudadanos L.B., MARILYN MANYA, CRAIG PAUL, E.L. y M.C.F., únicos accionistas de la empresa demandada, sociedad mercantil LIPO CHEMICALS VENEZUELA C.A. b) Original o copia certificada del documento constitutivo estatutario y asambleas de la empresa LIPO CHEMICALS VENEZUELA C.A., de donde se evidencia el carácter de representante judicial del ciudadano J.A.S.H., en los años 2001, 2002, 2004, 2004, 2005, 2006 y 2007 y la forma de pago de las remuneraciones; y, c) Original o copia certificada de las asambleas de fechas 1º de octubre y 1º de diciembre del año 2007 registradas el 19-11-2007 y 10-7-2008. Así se establece.

Tales documentos para la admisión de la intimación, deben ser indiscutiblemente aportados y se justifica plenamente por cuanto el decreto de intimación contendrá una orden de pago; que en caso de no presentarse oposición por parte del intimado, adquirirá la fuerza o carácter de un título ejecutivo pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se precisa.

Por las razones expuestas, este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, exhorta al accionante para que consigne los documentos indicados y una vez consten en autos se emitirá el pronunciamiento respecto de la admisión o no de la demanda. Así se decide.

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez

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