Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veintisiete de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000462

PARTE DEMANDANTE: F.A.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.734.197

PARTE DEMANDADA: J.B.V.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha Cuatro de Noviembre del 2008, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoare el ciudadano F.A.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.734.197, en contra del ciudadano J.B.V.M..

Admitida la demanda en fecha Siete (07) de Noviembre del 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 09:15 a.m. del décimo día siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, actuación realizada en fecha veintisiete de Febrero del 2009, riela al folio 12.

En fecha Dieciocho (18) de Marzo del 2009, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano F.A.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.734.197, debidamente asistido por la Y.G., abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, Procuradora de Trabajadores, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que su relación inició en fecha 24 de Enero del 2005, hasta el 03 de Febrero del 2008

Como vigilante en un Estacionamiento de su propiedad denominado S.C.

Que tenía un horario de 06:00 p.m. hasta las 04:00 a.m.

Que recibió como última remuneración la cantidad de Bs. 614,79

Que presentó su reclamo ante la Inspectoría del Trabajo

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Como se evidencia de lo antes expuesto esta juzgadora de manera muy acuciosa esta en la obligación de desentrañar, analizar las pretensiones contenidas en el libelo si este no se contradice concuerda y se basta así mismo.

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a detallar los conceptos condenados:

Fecha de ingreso: 24 de Enero del 2005

Fecha de egreso: 03 de Febrero del 2008

Tiempo de servicios: 03 años, 09 días

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Se condena al pago de 165 días de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) En consecuencia visto que la actora alegó los distintos salarios devengados y las variaciones de los mismos, tomando en cuanta la incidencia del bono vacacional y la incidencia de utilidades y en razón de la incomparecencia de la parte demandada en quien pesaba la carga procesal de desvirtuar los salarios alegados por la actora quedaron admitidos los mismos . En consecuencia se condena a la demandada a cancelar 45 días de antigüedad por le primer año, 60 días de antigüedad por el segundo año y 60 días de antigüedad por el tercer año, totalizando por los tres años ciento sesenta y cinco (165) días de antigüedad en base a los salarios integrales devengados en cada uno de los meses, que se discriminan en cuadro ilustrativo que se anexa mas adelante. Y ASI SE ESTABLECE

EN CUANTO A LOS DÍAS ADICIONALES se condena a la demandada a cancelar 06 días adicionales en base a cada uno de los salarios integrales promedios del año respectivo, establecidos en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que se ordena a pagar la cantidad equivalente a los mismos discriminados en el cuadro ilustrativo que sigue. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

periodo salario normal inc.

Bono v. Inc

utilidades salrio integral dias antigüedad antigüedad

24/2/05 mar-05

mar-05 abr-05

abr-05 may-05

may-05 jun-05 12,37 0,24 0,52 13,13 5 65,65

jun-05 jul-05 12,37 0,24 0,52 13,13 5 65,65

jul-05 ago-05 12,37 0,24 0,52 13,13 5 65,65

ago-05 sep-05 12,37 0,24 0,52 13,13 5 65,65

sep-05 oct-05 12,37 0,24 0,52 13,13 5 65,65

oct-05 nov-05 12,37 0,24 0,52 13,13 5 65,65

nov-05 dic-05 12,37 0,24 0,52 13,13 5 65,65

dic-05 ene-06 12,37 0,24 0,52 13,13 5 65,65

ene-06 feb-06 14,23 0,28 0,59 15,10 5 75,50

feb-06 mar-06 14,23 0,32 0,59 15,14 5 75,70

mar-06 abr-06 14,23 0,32 0,59 15,14 5 75,70

abr-06 may-06 14,23 0,32 0,59 15,14 5 75,70

may-06 jun-06 14,23 0,32 0,59 15,14 5 75,70

jun-06 jul-06 14,23 0,32 0,59 15,14 5 75,70

jul-06 ago-06 14,23 0,32 0,59 15,14 5 75,70

ago-06 sep-06 14,23 0,32 0,59 15,14 5 75,70

sep-06 oct-06 15,53 0,35 0,65 16,52 5 82,58

oct-06 nov-06 15,53 0,35 0,65 16,52 5 82,58

nov-06 dic-06 15,53 0,35 0,65 16,52 5 82,58

dic-06 ene-07 15,53 0,35 0,65 16,52 5 82,58

ene-07 feb-07 15,53 0,43 0,65 16,60 5 83,02

feb-07 mar-07 15,53 0,43 0,65 16,60 5 83,02

mar-07 abr-07 15,53 0,43 0,65 16,60 5 83,02

abr-07 may-07 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58

may-07 jun-07 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58

jun-07 jul-07 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58

jul-07 ago-07 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58

ago-07 sep-07 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58

sep-07 oct-07 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58

oct-07 nov-07 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58

nov-07 dic-07 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58

dic-07 24/01/2008 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58

2.696,22

CALCULO DIAS ADICIONALES

PERIODO DIAS SALARIO PROM. AÑO SUBTOTAL

año 2006 2 15,31 30,62

año 2007 4 20,13 80,52

TOTAL 111,14

RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LAS VACACIONES RECLAMADAS: El actor solo reclamo unas diferencias de diez días de vacaciones 2005 -2006 las cuales no fueron disfrutadas por lo que se condena a cancelar pro prosperar en derecho los dias dias alegados Así mismo solo reclama lo correspondiente a las vacaciones del tercer año de servicio es decir los 17 días de vacaciones por lo que al no ser desvirtuado por la demandad en virtud de su incomparecencia y prosperar en derecho se condena a la demandad a cancelar diez días de vacaciones por el año 2005-2006 y 17 días correspondientes al tercer año lo que totaliza por este concepto la cantidad de 27 días en base al ultimo salario normal devengado es decir 27 días por Bs. 20, 49 lo cual totaliza por este concepto quinientos cincuenta y tres bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 553,23) Y ASI SE ESTABLECE

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo, …una indemnización equivalente a : ….. 2) Treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… d) sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años;

Por lo que, se condena a la parte accionada a cancelar 30 días por cada año laborado por concepto de indemnización por despido injustificado y por cuanto el trabajador laboró durante tres años, resulta la cantidad de ciento noventa (90) días por concepto de indemnización por despido y 60 días por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual en virtud del salario minmo estipulado era de Bs. 21,92, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.972,45, por indemnización por despido y la cantidad de Bs. 1.314,97, por indemnización sustitutiva de Preaviso lo cual totaliza la cantidad de Bs.3.287,42. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a los Intereses de prestaciones sociales se ordena su cálculo a través de una experticia complementaria del fallo, el cual deberá realizarse de conformidad con las cantidades que se generaron mensualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT primera parte literal c) mientras duró la relación de trabajo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por F.A.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.734.197, en contra de J.B.V.M.

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados a continuación:

Fecha de ingreso: 24 de Enero del 2005

Fecha de egreso: 03 de Febrero del 2008

Tiempo de servicios: 03 años, 09 días

Según cuadro ilustrativo que sigue:

CONCEPTOS CONDENADOS DIAS SALARIO SUBTOTAL

ANTIGÜEDAD 165 2.696,22

DIAS ADICIONALES 6 111,14

VACACIONES 27 20,49 553,23

INDEMNIZACION POR DESPIDO ART.125 90 21,92 1.972,80

INDEMNIZACION SUST. DE PREAVISO ART.125 60 21,92 1.315,20

TOTAL 6.648,59

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte accionada por haber vencimiento total.

CUARTO

Se condena a demandada a cancelar los intereses de prestaciones sociales de acuerdo a los parámetros que siguen, asi mismo, los intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, dichos conceptos serán calculados por un único experto, el cual deberá calcular los intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, el experto designado deberá determinar y cuantificar los intereses de mora vencidos, a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta que la efectiva ejecución del fallo, sobre la cantidad condenada, conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como una sanción por el retardo en el pago, incumplimiento en que incurrió la demandada, y serán calculados por medio de una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fija el Banco Central de Venezuela. De igual manera, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo si no hubiere cumplimiento voluntario de la sentencia desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización del pago efectivo. Se deberán excluir de los lapsos para el cálculo de la indexación, los períodos de las huelgas o paros tribunalicios, la suspensión del proceso por voluntad de las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor , los periodos de vacaciones judiciales , es decir Agosto y Diciembre. Y ASI SE ESTABLECE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez ,

Abg. ALBELU N.V.

La Secretaria,

Abg. L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. L.M.

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