Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, (11) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-002070

PARTE ACTORA: A.S.C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.C.A., abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 19.655

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA actualmente denominado el Ministerio del Poder Popular Para Interior y Justicia

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demandada que interpuso el ciudadana SUAREZ C.A., contra el MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, actualmente denominado el Ministerio del Poder Popular Para Interior y Justicia, la cual este Juzgado se abstuvo de admitirla, en fecha: 15 de mayo de 2008, , en fecha 16 de mayo de 2.008 se ordena, librar el Cartel de Notificación de la parte accionte. Así las cosas, observa este Juzgador que desde la fecha 06 de junio de 2008, no se evidenciaba en autos ninguna actuación que impulsara el presente procedimiento, según consta de las actas procesales que conforman el presente expediente.

En consecuencia como quiera que desde el (06) de junio de 2008, hasta la presente fecha (11) de junio de 2009, no consta en autos ningún acto del procedimiento por parte de la actora, implicando con ello, que no hubo el necesario impulso procesal, por un lapso superior a un (01) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Instituto éste, que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el proceso incoado por el ciudadano A.S.C., portador de la cédula de identidad No. 21.610, contra el MINISTERIO DE INTERIROR Y JUSTICIA, actualmente denominado el Ministerio del Poder Popular Para Interior y Justicia por el motivo de calificación de despido.

Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y Firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los (11) días del mes junio de del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

C.A.M.

El SECRETARIO.

ABOG. A.F.

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