Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002382

ASUNTO : RP01-P-2010-002382

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. C.G.Z., a favor de su defendido A.D.V.D.A., quien señala que su representado ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Al respecto este Tribunal observa que en resolución dictada por este Juzgado en audiencia de presentación del imputado de autos del 12 de julio del 2010, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado A.D.V.D.A., la siguiente medida cautelar sustitutiva de libertad: 1. La presentación cada quince (15) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, por un lapso de seis meses a partir de la señalada fecha. Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses y verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado al imputado, mediante la revisión del sistema juris 2000 del régimen de presentaciones, se constata que el imputado cumplió durante los seis meses establecidos como lapso por el Tribunal y en los términos en que fue dictada dicha decisión; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano al imputado A.D.V.D.A., de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, por un lapso de seis meses . Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado,al Ministerio Público y al Alguacilazgo. Líbrese oficio de remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI LA SECRETARIA,

ABOG. M.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR