Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000345

PARTE ACTORA: A.J.V.R..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARLYN DEL VALLE FARIÑAS DE V

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA R.A..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.N.R.P.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, veinticinco (25) de junio de 2008, siendo las dos (2:00 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadano A.J.V.R., cédula de identidad número 10.711.241 y su Abogado asistente MARLYN DEL VALLE FARIÑAS DE V., INPREABOGADO, número 100.292 y por la parte demandada DISTRIBUIDORA R.A., compareció su Representante Legal ciudadano O.E.A.M., cédula de identidad número 10.791.067; debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio M.N.R.P., INPREABOGADO número 120.567. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo. En este estado la parte demandada persiste en el despido y ofrece cancelar al actor la cantidad de TREINTA y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F.38.000,00), en cheque de gerencia número 06200675, contra la entidad BANCO EXTERIOR, a nombre del trabajador A.V., de igual manera anexan a la presente acta escrito en seis (06) folios útiles y suscrita por las partes. En este estado la parte actora asistido de Abogado acepta el pago ofrecido y firma el comprobante del mencionado cheque de gerencia. El Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Por cuanto la naturaleza jurídica de la Calificación de Despido, es totalmente distinta a la acción por Cobro de Prestaciones Sociales y visto que el trabajador aceptó el pago ofertado, este Juzgador no tiene materia sobre la cual pronunciarse y da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Se deja constancia que las parte reciben sus Escritos de Pruebas. Es todo.

El Juez La Secretaria.

Abg. L.B.P.A.. E.L.G.

Los Presentes.

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