Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Francileny Alexandra Blanco Barrios |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001059
SOLICITANTES: D.A.Z.G. y M.C.S.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.389.462 y V- 25.016.803, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “UN ÁNGEL DE MIRANDA”, SERVICIO ADSCRITO AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES PORTUGUESA Y REGISTRADA POR ANTE EL C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NÚMERO 15-2007.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Improcedente).
Revisada el Acta Conciliatoria conformada y presentada a conocimiento de este Tribunal por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Un Ángel de Miranda”, servicio adscrito al Comité Juvenil de Luchadores Sociales Portuguesa y registrada por ante el C.M.d.D.d.N., Niña y Adolescente de Guanare, Estado Portuguesa, bajo el Número 15-2007, con motivo de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: D.A.Z.G. y M.C.S.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.389.462 y V- 25.016.803, respectivamente, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, en cuyo contenido esta Juzgadora observa que el acta presentada establece un acuerdo conciliatorio de ambos progenitores similar a una custodia compartida de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) y no a un régimen de convivencia familiar como se presenta, por cuanto no se establece con exactitud el régimen propuesto, en consecuencia, en aras de no vulnerar el principio constitucional del debido proceso y seguridad jurídica, actuando de conformidad con lo estatuido en lo dispuesto en el artículo 519 ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud, en consecuencia, no le imparte la homologación al Acta Conciliatoria presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Un Ángel de Miranda”, servicio adscrito al Comité Juvenil de Luchadores Sociales Portuguesa y registrada por ante el C.M.d.D.d.N., Niña y Adolescente de Guanare, Estado Portuguesa, bajo el Número 15-2007.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY A.B.B..
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith V. P.d.R..
FABB/jvpdr/Ma alej.-