Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-002199

Vista la diligencia presentada por la abogada T.M. inscrita en el IPSA bajo el N° 91.920, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este tribunal se pronuncia previa las siguientes consideraciones, en fecha 26 de mayo de 2008, fue librado el “Segundo Cartel de Remate” el cual cursa debidamente inserto al los autos en los folios 210 y 211 y sucrito por el Juez Titular de este Despacho en sus dos (02) folios útiles, en fecha 10 de julio de 2008, se libro auto en el cual se acordó expedir copias certificada del referido cartel a la parte actora, con el fin de la respectiva publicación, sin embargo hasta la presente fecha no consta en los autos que la referida copia certificada acordada por el Juzgado, haya sido retirada por la parte interesada, por lo que resulta “curioso” para este juzgador que se diga que tienen el Cartel sin firma del Juez, por lo que seria interesante que la parte actora ilustre a este Órgano Jurisdiccional, de manos de quien recibió dicho cartel sin firmar, todo ello con el fin de tomar los correctivos que fueran necesarios, pues se le ratifica, que según se ilustra en el expediente, ninguna de las partes ha retirado hasta la fecha el “Segundo Cartel de Remate”, ahora bien, siendo la obligación Constitucional de Este Órgano Jurisdiccional, estimular y facilitar los medios alternos de resolución del conflictos, se recibe con beneplácito el animo de negociación, sin embargo, no es posible, para este juzgador, la suspensión del proceso por solicitud de una sola de las partes, por lo cual se les sugiere a las partes, realizar la solicitud conjunta de suspensión del proceso por un tiempo determinado y de considerarlo necesario solicitar que se fije una audiencia de conciliación.-

El Juez Titular

El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

Abog. Julisbeth Castillo

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