Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta (30) de julio de dos mil siete

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000531

PARTE ACTORA: V.E.A..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS R.E.M.H., R.B.O., INSCRITOS EN EL INPREABOGADO N° 85.211 y 80.669

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA)

APODERADOS DE LA DEMANDADAS:. J.R.D.R. y G.A.S.D., Inscritos en el inpreabogado Nros. 66.548 y 72.731 RESPECTIVAMENTE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el dia de Hoy, treinta (30) de julio de 2007, siendo las11:30 de la mañana día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada la Audiencia por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató que están presentes, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados R.B.O. y R.E.M.H., arriba identificados; Asimismo se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa demandada, J.R.D.R., arriba identificada. Seguidamente se da inicio a la audiencia y manifiestan los comparecientes lo siguiente: Acudimos respetuosamente ante este Despacho a los fines de efectuar y celebrar de acuerdo a lo previsto en el Numeral 2º articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, según los establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil, el presente contrato de TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL el cual tiene la finalidad de dar por terminado el presente juicio, contrato este que se regirá por las siguientes cláusulas: A tales fines, EL DEMANDANTE, expuso: PRIMERA: ALEGATOS DEL DEMANDANTE: Ciudadano Juez, hago constar y reclamo a LA COMPAÑÍA el petitorio planteado en el libelo de demanda que dio inicio a este procedimiento judicial, la cual solicito que forme parte de lo reclamado en esta acta transaccional, como es la enfermedad profesional, la cual está claramente señalada en el escrito libelar, es decir, Hernia Discal L3, L4, y L5 y Hemangioma a nivel de la vertebra toraxica 12, Hernia Inguinal y Hernia Umbilical y la Primera Vértebral del Sacro (S1); asi como las indemnizaciones que estipula el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral, lucro cesante, indemnización por discapacidad parcial y permanente. Finalmente la suma total de las cantidades reclamadas y por los conceptos discriminados asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.331.077.703,05). SEGUNDA: ALEGATOS DE LA COMPAÑÍA.- En este estado presente la ciudadana J.R.D.R.., en representación de "LA COMPAÑÍA", expuso: Ciudadana Jueza, niego rechazo y contradigo las pretensiones de EL DEMANDANTE y de los hechos que alega en su libelo de demanda, por lo que negamos que le adeudemos la suma exigida en la cláusula anterior de este documento. Acepto en nombre de LA COMPAÑÍA que EL DEMANDANTE trabajó para mi Representada. Pero negamos, rechazamos y contradecimos, enfáticamente que le adeudemos a EL DEMANDANTE la cantidad reclamada de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOD (Bs.331.077.703,05), por los conceptos reclamados. TERCERA: LA TRANSACCIÓN.- Visto que en la presente demanda existen hechos controvertidos dudosos es por lo que, ambas partes declaran que no obstante lo antes señalado por EL DEMANDANTE y por LA COMPAÑÍA y no existiendo responsabilidad laboral o civil y atendiendo al ánimo de ambas partes de lograr un acuerdo satisfactorio, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la Demanda y reclamación presentada por EL DEMANDANTE, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera y Sexta de esta Acta de Transacción sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto; con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes es dar por terminado este juicio y/o evitar la continuación del mismo u otro litigio o procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre ambos y su terminación, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional esto es como ACUERDO TRANSACCIONAL, como monto único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas Primera de esta Acta y en el libelo de la demanda, por los supuestos derechos que le correspondan y/o le puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑÍA, en la cantidad neta de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 25.000.000,00). Por lo que las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA ha pagado a EL DEMANDANTE totalmente, a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, la anterior suma neta mediante dos (2) pagos de la siguiente manera: la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) que será cancelado por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en dos (2) porciones, una por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) el día 09 de Agosto de 2.007 a nombre del apoderado judicial ciudadano R.M., por cuenta y en descargo propio, mediante Cheque, el segundo pago es por la cantidad de CINCO MILLLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500.000,00) que será cancelado el día 09 de agosto de 2.007 a nombre del ciudadano V.A., por cuenta y en descargo propio, mediante cheque y un segundo y ultimo pago por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 12.000.000,00) que será cancelado el día 24 de AGOSTO de 2.007, por ante la Notaria Pública, a nombre del demandante V.A.. Una vez reiniciadas las actividades tribunalicias, nos comprometemos ambas partes a presentar la constancia de haber cumplido en su totalidad el acuerdo transaccional. Seguidamente los apoderados judiciales del demandante, quienes están debidamente facultados para este acto, declaran que aceptan a su mas cabal satisfacción como la suma total y definitiva por todos y cada uno de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera y en el escrito libelar. La Suma Neta antes señalada ha sido acordada en esta acta de Transacción Judicial, con ocasión de la relación laboral que mantuvieron ambas partes y que pone fin a este litigio e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en la Cláusula Primera, de esta Acta de Transacción Judicial, reclamos estos que han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho tanto legal como contractual que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- EL DEMANDANTE, a través de sus apoderados judiciales, declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de LA COMPAÑÍA en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que mantuvo con LA COMPAÑÍA y que tuvo o haya podido tener con LA COMPAÑÍA, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA COMPAÑÍA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores, socios y/o accionistas. QUINTA: FINIQUITO TOTAL.- EL DEMANDANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA COMPAÑÍA durante el periodo que le prestó sus servicios, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, EL DEMANDANTE, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA, o contra las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas, que por cualquier motivo esté relacionado con los servicios que prestó a la COMPAÑÍA en el entendido que con el pago de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,00). por acuerdo transaccional, han quedado plenamente satisfechos. Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA COMPAÑÍA, o por las siguientes empresas y/o consorcios o las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, ni a ninguna de las empresas y/o consorcios. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajos y/o servicios que haya prestado tanto a LA COMPAÑÍA sus compañías matrices, Holdings o relacionadas, sin importar su nacionalidad o características corporativas, ya sea que funcionen como empresas contratantes, controlantes o controladas de LA COMPAÑÍA, así como, a sus directivos o contratistas, trabajadores o clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de LA COMPAÑÍA en su debida oportunidad y por la cantidad que con carácter de ACUERDO TRANSACCIONAL recibe en este acto de LA COMPAÑÍA a su más cabal satisfacción. Por tales motivos, EL DEMANDANTE expresamente libera a LA COMPAÑÍA, sus compañías matrices, Holdings o relacionadas, sin importar su nacionalidad o características corporativas, ya sea que funcionen como empresas contratantes, controlantes o controladas de LA COMPAÑÍA, así como, a sus directivos o contratistas, trabajadores o clientes a las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con el ordenamiento Jurídico Venezolano, con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el Contrato Colectivo aplicable a la Industria Petrolera Venezolana o cualquier otro Acuerdo y/u ordenamiento jurídico. Asimismo EL DEMANDANTE, libera de cualquier reclamo o acción que haya iniciado tanto ante las autoridades administrativas competentes como ante los tribunales de justicia, en contra de LA COMPAÑÍA, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes o contratistas y/o las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas. En vista que a través de esta acta transaccional Judicial, EL DEMANDANTE satisface todas las expectativas de derecho que poseía, es por lo que en este acto libera de los procedimientos judiciales y administrativos que interpusiera EL DEMANDANTE contra de LA COMPAÑÍA, desistiendo formalmente en este acto de las acciones incoadas. SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE.- El DEMANDANTE, declara su total conformidad con la presente transacción, transigiendo por la cantidad VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 25.000.000,00).). los cuales LA COMPAÑÍA le cancelará a EL DEMANDANTE en la forma señalada en la Cláusula Tercera, por concepto de pago total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. EL DEMANDANTE declara, además, que LA COMPAÑÍA, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo reconoce y acepta que este pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más que le pueda corresponder queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA y el resto de personas, consorcios u asociaciones empresariales señaladas en esta Acta. Asimismo, EL DEMANDANTE declara que está totalmente consciente que ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato de trabajo y/o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA y el resto de personas, consorcios u asociaciones mencionadas. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EMPRESA.- LA COMPAÑÍA manifiesta de igual modo su conformidad con la presente transacción y expresa que EL DEMANDANTE nada le adeuda por ningún concepto vale decir por préstamos, daños a implementos de trabajo o equipos, daños y perjuicios entre otros conceptos OCTAVA: EL DEMANDANTE, manifiesta, haber sido notificado por LA COMPAÑÍA oportunamente de la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos y de cualquiera otra índole, a los cuales se iba a ver expuesto en el desempeño de las funciones inherentes a las labores realizadas por él y de los daños que los mismos pudieran ocasionarle a su salud, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 6 parágrafo uno de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente e Trabajo y el articulo 237 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente EL DEMANDANTE, acepta el haber recibido de LA COMPAÑÍA a través de notificaciones escritas y charlas constantes, el programa de Seguridad Industrial, que desarrolla las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar por el, así como las políticas de prevención de riesgos es decir accidentes y enfermedades profesionales con sus correspondientes información de prevención, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. Asimismo, EL DEMANDANTE, declara haber recibido oportunamente (legal y/o contractual), los implementos o útiles de higiene y Seguridad Industrial necesarios para el desempeño de la labor por el desarrollada, con conocimiento del uso obligatorio de los mismos dentro de las instalaciones de la empresa, en todo momento que se encontrara ejecutando su labor. NOVENA: COSA JUZGADA.- Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil, con la finalidad de llegar a un arreglo total y definitivo de este litigio, que directa o indirectamente estén relacionado con los hechos o derechos reclamados y mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de Abogados correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, ambas partes solicitan del tribunal admita la presente Transacción Laboral Judicial, le imparta su aprobación, imparta la debida homologación de conformidad con la Ley, le de el carácter de Cosa Juzgada, de por terminado el presente Juicio y ordene el archivo del expediente. Se hace un (01) ejemplar de esta acta, manifestamos y ratificamos en base al articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9 y 10 de su Reglamento, que la comparecencia en este acto la hacemos ambas las partes y muy especialmente EL DEMANDANTE, libres de constreñimiento y coacción. Solicitamos a este Juzgado se sirva expedirnos dos copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL, de la sentencia de Homologación y del auto que la provea. El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

LA JUEZA,

ABG. S.A.S.

LA SECRETARIA,

Abog. E.L.G..

Los Presentes,

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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