Decisión nº PJ0072013000163 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Julio del año 2013

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº de Expediente: GP02-S-2013-000725.

Ex-Trabajador: V.M.L.A., C. I. N° 18.060.899.

Abogado asistente del Ex-Trabajador: Y.R., C. I. Nº 6.549.275, INPREABOGADO Nº 34.473.

Entidad de Trabajo: “INDUSTRIAS DE PLOMO Y ESTAÑO, C. A (PLOECA)”.

Apoderada de la Entidad de Trabajo: A.L.C., C. I.: Nº 14.383.333, INPREABOGADO Nº 101.498 Y OTROS.

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, Nueve (09) de Julio de 2013, comparecen voluntariamente previa solicitud de ambas partes de la urgencia del caso a los fines de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la transacción laboral, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes motivada a la urgencia del caso, por lo que comparecieron a la misma, por una parte, “INDUSTRIAS DE PLOMO Y ESTAÑO, C. A (PLOECA)”, sociedad de comercio originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 27-06-1988, anotada bajo el Nº 36, Tomo 34-A Sgdo; modificados sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 20, Tomo 127-A, en fecha 29 de Diciembre de 1997, representada por su apoderada judicial Abogada A.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.498, según consta de instrumento poder, que ya corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará (“PLOECA y/o Entidad de Trabajo”), y por la otra parte, el ciudadano V.M.L.A., titular de la cédula de identidad N° 18.060.899, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Y.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.549.275, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.473, quien en lo adelante se denominará (“EL EXTRABAJADOR”). Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE PLOECA

- Que en fecha Treinta (30) de M.d.D.M.O. (2011), contrató al ciudadano V.M.L.A., como “Operador de Planta”, hasta el día Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), fecha en la cual “EL EXTRABAJADOR” renunció al cargo que venía desempeñando en la entidad de trabajo.

- Que “EL EXTRABAJADOR” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario promedio diario por la cantidad de Bolívares Noventa y Tres con 72/100 Céntimos (Bs. 93,72), y un salario promedio mensual de Bolívares Dos Mil Ochocientos Once con 56/100 Céntimos (Bs. 2.811,56).

- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “PLOECA” con “EL EXTRABAJADOR”, aquella le adeuda a éste el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Setenta Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 37.570,13), y todo ello se evidencia de la copia de la C.d.T. que se acompaña a este escrito marcada con la letra “A” y cuya original se entrega a “EL EXTRABAJADOR”.

II

ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR

- Manifiesta que ingresó a prestar servicios como “Operador de Planta”, para “PLOECA”, en fecha Treinta (30) de M.d.D.M.O. (2011).

- Reconoce que el día Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), finaliza la relación de trabajo motivado a su renuncia voluntaria.

- Manifiesta que su salario diario promedio era por la cantidad de Bolívares Ciento Ocho con 00/100 Céntimos (Bs. 108,00), y un salario promedio mensual de Bolívares Tres Mil Doscientos Cuarenta con 00/100 Céntimos (Bs. 3.240,00).

- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que lo unió con “PLOECA”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SETECIENTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.700,00).

- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “PLOECA” y a “EL EXTRABAJADOR” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el procedimiento de Oferta Real de pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL EXTRABAJADOR” acepte los alegatos y argumentos de “PLOECA”, ni que “PLOECA” acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “PLOECA” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 37.570,13). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, b) JUICIOS EVENTUALES O FUTUROS; y c) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL EXTRABAJADOR”, le haya formulado extrajudicialmente a “PLOECA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “PLOECA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “PLOECA”, honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), monto éste que se encuentra reflejado en la Liquidación que se anexa al presente escrito marcada con la letra “B”. La cual será cancelada de la siguiente manera: a) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 37.570,13), identificado con el Nº 70000020, emitido contra el Banco Activo, No Endosable, de fecha 01/07/2013, a nombre de “LANDAETA AULAR VÍCTOR MANUEL”, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0171 0018 18 6000313391, según se evidencia de copia del cheque marcada con la letra “C”; y b) la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.429,87), que se encuentra depositada en el Banco Mercantil, en un Fideicomiso creado como Garantía de Prestaciones Sociales en beneficio y a nombre de “EL EXTRABAJADOR”, según se evidencia de Finiquito de Fideicomiso celebrado entre la referida Institución financiera e Industrias de Plomo y Estaño, C. A, (PLOECA), marcado con la letra “D”.- Se deja expresa constancia que el ciudadano “V.M.L.A., (EL EXTRABAJADOR)”, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.060.899, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión, apremio y coacción, a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “PLOECA”, en razón de que “EL EXTRABAJADOR” es el acreedor del crédito ofrecido.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “PLOECA”.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. A.M.V..

EL EXTRABAJADOR Y SU P/PLOECA.

ABOGADA ASISTENTE.

LA SECRETARIA,

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