Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 8371.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos A.J.A.M. y L.A.A.Q., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.521.563 y V-4.792.885 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Primero de Mayo, casa No. 3 del Sector J.C., jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda en la Urbanización R.R.P., Calle B, casa No. B-A-16, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: P.L.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.750, de este domicilio.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos A.J.A.M. y L.A.A.Q., con la asistencia del abogado P.L.H., mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor, en fecha 25 de Febrero de 2009, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, hoy en día (Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón), tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que una vez celebrado el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización R.R.P., Calle B, Casa No. B-A-16, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual fue su último domicilio conyugal.

Que desde el mes de Noviembre de 1990, se separaron de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido entre ellos reconciliación alguna, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años. Que en virtud de ello, es que solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la disolución del vínculo matrimonial, y en consecuencia se declare el divorcio.

Que durante el matrimonio procrearon dos hijas de nombres D.S.A.A. y M.E.A.A., quienes en la actualidad son mayores de edad. Y no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 17 de Marzo del presente año, tal como consta al folio siete (07) del expediente.

Consta al folio ocho (08), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, sin formular oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los solicitantes.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 23 de Diciembre de 1982, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió en el mes de Noviembre de 1990, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud presentada. Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos A.J.A.M. y L.A.A.Q., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 23 de Diciembre de 1982.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que los hijos que procrearon en la actualidad son mayores de edad; y respecto a bienes no hace pronunciamiento por haber manifestado que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el referido fallo. Expídanse y remítanse las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:33 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.8371.

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