Decisión nº 1029 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, treinta (30) de marzo del año dos mil once-

200º y 152º

DEMANDANTE: C.E.A.O., titular de la cédula de identidad

N° V- 4.966.097 y de este domicilio

ABOGADO (A): YENNITT R.P.S., titular de la cédula de

ASISTENTE: identidad N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, de este domicilio

CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3.125 /11-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa se inicia mediante demanda, suscrita y presentada en fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, por la ciudadana: C.E.A.O. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.966.097, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: YENNITT R.P.S., titular de la cédula N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, de este domicilio, a través de la cual solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando, en su escrito de solicitud, que nació en fecha:, 26 de diciembre del año 1956, en la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy, siendo sus padres: P.A. Y C.O. (Fallecidos), pero que por no haber sido presentada en su oportunidad legal su partida de nacimiento no aparece inserta en los Libros de Registro Civil llevados por el Municipio Nirgua, ni en el llevado por el Registro Principal del estado Yaracuy, según consta de constancias expedidas por dichas instituciones y que acompaña a esta solicitud.-

Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, los cuales se refieren a: certificación expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy y certificación expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, que constan a los folios 3 y 4 del presente expediente y copia de la cédula de identidad de la solicitante..

En fecha veinticinco (25) de enero de 2010, se admitió dicha solicitud, se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado, al expediente, en fecha 31 de enero de 2011, el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 10 al 12, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna, lo cual se evidencia de autos (folio 13), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien fue notificada de este procedimiento tal como consta a los folios 8 y 9 de esta causa y posteriormente citada como se constata a los folios 15 y 16, no obstante ello; la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, no emitió opinión sobre la tramitación de este asunto.

En fecha 18 de marzo de 2011 (folio 17), la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas, donde reprodujo el valor probatorio de los instrumentos acompañados a la solicitud y promovió como testigos a los ciudadanos: M.T., A.R.M., AVILDA L.R.R. y E.I.D. venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, y en esa misma fecha el Tribunal admitió y fijó su evacuación para el tercer día de despacho siguiente a partir de las 9:00 a.m. para que la solicitante presentara los testigos promovidos y admitidos (folio 20)

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, en consecuencia, al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 8 al 9 y 15 al 16 de esta causa y, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del Edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición.

Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.

Observa el tribunal que la parte actora promovió las pruebas que consideró pertinentes, según escrito que consta en el expediente, reiterando el valor probatorio de los instrumentos públicos acompañados y promoviendo las testimoniales de los ciudadanos: M.T., A.R.M., AVILDA L.R.R. y E.I.D., todos suficientemente identificados en autos, los cuales comparecieron a rendir su testimonio en la oportunidad fijada al efecto y luego que fueron identificados y juramentados, respondieron al interrogatorio que les formuló la apoderada judicial de la solicitante, de la manera siguiente: M.T., a la PRIMERA PREGUNTA, sobre si conoce al solicitante, contestó: Si, lo conozco desde hace muchos años, a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre el nombre de los padres de la solicitante y si viven o no, indicó C.O. y P.A., tienen muchos años de muertos, a la TERCERA PREGUNTA sobre el lugar y fecha del nacimiento de la solicitante, contestó: “Nació en el barrio La Impresión, avenida 10 de este municipio y nació el día 26 de diciembre de 1956, a la CUARTA PREGUNTA: sobre por qué la solicitante carece de partida de nacimiento, contestó, porque desde hace mucho tiempo esta haciendo los trámites para obtenerla a la QUINTA PREGUNTA sobre porque le consta lo declarado: contestó; “ Bueno porque nos conocemos desde hace años y porque vivimos cerca en el barrio “La impresión” de este municipio. Repreguntado por el Tribunal, a la primera pregunta, sobre la fecha del nacimiento de la solicitante, contestó que la solicitante nació el día 26 de diciembre del año 1956, a la segunda pregunta sobre el lugar donde nació ésta, contestó, nació aquí en Nirgua, en su casa del barrio La Impresión en la avenida 10 de este municipio. a la tercera pregunta sobre la identidad de los padres de la solicitante, respondió: “La mamá se llamaba C.O. y el papá P.A., hoy difuntos.

Por su parte el testigo A.R.M.M., a la PRIMERA PREGUNTA, sobre si conoce al solicitante, contestó: Si, lo conozco desde hace muchos años, a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre el nombre de los padres de la solicitante y si viven o no, contestó: No viven, murieron hace muchos años y el padre se llamaba P.A. y la madre C.O., viejitos maravillosos y vecinos de toda la vida, a la TERCERA PREGUNTA sobre el lugar y fecha del nacimiento de la solicitante, contestó: “Nació en el barrio “La Impresión”, avenida 10 de este municipio y nació el día 26 de diciembre de 1956, a la CUARTA PREGUNTA: sobre por qué la solicitante carece de partida de nacimiento, contestó, Yo la conozco a ella de toda la vida y sé que desde hace mucho tiempo ha tratado de solucionar ese problema y nunca ha podido solucionarlo, a la QUINTA PREGUNTA sobre porque le consta lo declarado: contestó; “ Bueno porque nos conocemos desde pequeños, porque nos criamos juntos en el barrio “La impresión” de este municipio. Repreguntado por el Tribunal, a la primera pregunta, sobre la fecha del nacimiento de la solicitante, contestó que la solicitante nació el día 26 de diciembre del año 1956, a la segunda pregunta sobre el lugar donde nació ésta, contestó, nació en su casa en el sector La Impresión en la avenida 10 de este municipio. a la tercera pregunta sobre la identidad de los padres de la solicitante, respondió: El padre P.A. y la madre C.O. conocida popularmente como “Concha” , ambos difuntos.

La testigo AVILDA L.R.R. a la PRIMERA PREGUNTA, sobre si conoce al solicitante, contestó: si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre el nombre de los padres de la solicitante y si viven o no, contestó: No, están muertos y se llamaban C.O. y P.A., a la TERCERA PREGUNTA sobre el lugar y fecha del nacimiento de la solicitante, contestó: “Nació el día 26 de diciembre del año 1956 en el barrio “La Impresión”, avenida 10 de este municipio, a la CUARTA PREGUNTA: sobre porqué la solicitante carece de partida de nacimiento, contestó, bueno porque se le ha presentado problemas y le ha costado sacarla a la QUINTA PREGUNTA sobre porque le consta lo declarado: contestó; “ Bueno porque la conocemos desde que era una niña. Repreguntada por el Tribunal, a la primera pregunta, sobre la fecha del nacimiento de la solicitante, contestó que la solicitante nació el día 26 de diciembre del año 1956, a la segunda pregunta sobre el lugar donde nació ésta, contestó, nació en su casa en Nirgua en el sector La Impresión en la avenida 10 de este municipio. a la tercera pregunta sobre la identidad de los padres de la solicitante, respondió: El papá P.A. y la mamá C.O., ambos difuntos.

La testigo E.I.D., a la PRIMERA PREGUNTA, sobre si conoce al solicitante, contestó: si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, porque es mi vecina y comadre a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre el nombre de los padres de la solicitante y si viven o no, contestó: No viven y se llamaban P.A. y C.O. popularmente conocida como “Concha”, a la TERCERA PREGUNTA sobre el lugar y fecha del nacimiento de la solicitante, contestó: “Nació el día 26 de diciembre del año 1956 en el barrio “La Impresión”, avenida 10 de este municipio, a la CUARTA PREGUNTA: sobre por qué la solicitante carece de partida de nacimiento, contestó, en una oportunidad estábamos hablando sobre las partidas de nacimiento y me comentó que tenía problemas con su partida de nacimiento a la QUINTA PREGUNTA sobre porque le consta lo declarado: contestó; “ Bueno porque la conozco desde toda mi vida, además somos comadre y vecinas. Repreguntada por el Tribunal, a la primera pregunta, sobre la fecha del nacimiento de la solicitante, contestó que la solicitante nació el día 26 de diciembre del año 1956, a la segunda pregunta sobre el lugar donde nació ésta, contestó, nació en Nirgua, en su casa, en el sector “La Impresión” en la avenida 10 de este municipio. a la tercera pregunta sobre la identidad de los padres de la solicitante, respondió: La mamá C.O., y el papá P.A., ambos difuntos

Observa el tribunal que dichos testigos son contestes y coinciden en sus testimonios sin caer en contradicción alguna, demostrando ser conocedores de los hechos sobre los cuales declararon; siendo criterio del que juzga darle valor probatorio a estas pruebas testimonial, conforme a las previsiones de ley, y así se decide.

Seguidamente procede el tribunal al análisis de los recaudos que fueron consignados junto con el escrito libelar, 1.- Certificación expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy y certificación expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua en las cuales se deja constancia que no obstante la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esos organismos, durante los años 1956 a 1961, no aparece inserta la partida de nacimiento de C.E.A.O., quien dice haber nacido en su casa, de la avenida 10 del sector “La Impresión” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy el día 26 de diciembre del año 1956, y ser hija de los ciudadanos: C.O. y P.A., hoy difuntos, de donde se desprende que la solicitante de autos, no posee partida de nacimiento; y por tener dichos recaudos fe pública, por haber sido autorizados por funcionarios públicos competentes, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se valoran como suficientes junto con las declaraciones testifícales, para dar por demostrado el alegato de que el nacimiento de la solicitante no aparece asentado en las Oficinas de Registro Civil competentes, y así se establece.

Ahora bien; la documentación anteriormente analizada y valorada fue presentada, en original, junto con la solicitud, no obstante; las mismas no fueron tachadas ni declaradas como falsas por ninguna autoridad competente, por tanto hacen plena fe tanto con respecto a las partes como respecto a terceros de conformidad con el Artículo 1359 del Código Civil, y así se establece.

Del análisis y valoración de las pruebas traídas a los autos, se evidencia lo alegado por la ciudadana: C.E.A.O., en su escrito libelar, quedando demostrados sus alegatos, por lo que su petición debe prosperar y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: C.E.A.O. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.966.097, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: YENNITT R.P.S., titular de la cédula N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, de este domicilio y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, dejándose constancia que la citada ciudadana, nació en la avenida 10 del sector “La Impresión del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día 26 de diciembre del año 1956 y que es hija de los ciudadanos: C.O., y P.A., hoy difuntos”, quienes eran venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia a la interesada y las que fueren menester para remitir con oficio al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en Nirgua, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º

de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 8:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

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