Decisión nº PJ0092006000037 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 10 de Mayo del año dos mil seis

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-0002121

PARTE ACTORA: L.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.T.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS RYCMA, S.R.L.

Y BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede y que riela al folio 277 realizada por F.T., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar la Homologación del Desistimiento con respecto a la demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A.. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume la solicitud realizada por la parte actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa de la demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A..

Continúa su curso por ante el juez de juicio que corresponda la presente causa con respecto a la otra demandada SERVICIOS TECNICOS RYCMA, S.R.L. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Mayo del año 2006, Años 196° y 147°.

LA JUEZ,

Abg. ROSIRIS C.R.G..

EL SECRETARIO,

Abg. O.G.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia EXPEDIENTE GPO2-L-2005- 0002121 siendo las 4:39 P.M.

EL SECRETARIO, Abg. O.G.

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