Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 07 de Octubre de 2011

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2010-10-601

UH06-X-2010-000029

SOLICITANTES: A.S. AULAR TELLEZ Y LIGDA B.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.517.192 y 8.513.947 respectivamente, y domiciliados en la urbanización valles de aroa segunda etapa calle tres, casa nº 11-6, del municipio bolívar del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: YUSMARY CARABALLO O. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.868,

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de TRES (03) años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 09 de Agosto de 2010, recibió solicitud de separación de cuerpos y cuerpos interpuesta por ciudadanos A.S. AULAR TELLEZ Y LIGDA B.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.517.192 y 8.513.947 respectivamente, y domiciliados en la urbanización valles de aroa segunda etapa calle tres, casa nº 11-6, del municipio bolívar del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogada YUSMARY CARABALLO O. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.868, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 12 de Agosto de 2010, se admitió la presente causa, se acordó simplificar el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para estos asuntos prescindiéndose de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, asimismo, se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, y se hizo del conocimiento de los anteriores que se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, de que constara en autos la solicitud de la conversión de divorcio, transcurrido el año de haberse decretado la separación.

En fecha 11 de Agosto de 2011, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos A.S. AULAR TELLEZ Y LIGDA B.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.517.192 y 8.513.947 respectivamente, y domiciliados en la urbanización valles de aroa segunda etapa calle tres, casa nº 11-6, del municipio bolívar del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogada YUSMARY CARABALLO O. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.868, mediante la cual expusieron que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que fue decretada la separación de cuerpos decretada por este Tribunal, solicitan proceda este Tribunal a la conversión en divorcio de la presente causa, y en consecuencia se declare la disolución del vinculo matrimonial.

En fecha 30 de Septiembre de 2011, se dicto auto y se indico a las partes que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes al la fecha del auto.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora, lo hace con base a las consideraciones siguientes:

Visto que en fecha 12 de Agosto de 2011, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos A.S. AULAR TELLEZ Y LIGDA B.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.517.192 y 8.513.947 respectivamente, y domiciliados en la urbanización valles de aroa segunda etapa calle tres, casa nº 11-6, del municipio bolívar del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogada YUSMARY CARABALLO O. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.868 que fue recibida por este Tribunal diligencia mediante la cual las partes solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos. Es necesario señalar que el procedimiento de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio precisa varios requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, primer aparte, los cuales son: la existencia de una decisión judicial (contenciosa o graciosa) de separación de cuerpos, la ausencia de reconciliación, la notificación al cónyuge que no realizó la solicitud a los fines pertinentes (Si fuere el caso) y el transcurso de un año contado a partir de la fecha de la citada sentencia de separación de cuerpos, es decir, que cumplido el año, nace para ambos cónyuges un derecho absoluto e incondicionado a pedir la conversión en divorcio.

Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.

Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...

.

Se evidencia que efectivamente los cónyuges A.S. AULAR TELLEZ Y LIGDA B.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.517.192 y 8.513.947 respectivamente, y domiciliados en la urbanización valles de aroa segunda etapa calle tres, casa nº 11-6, del municipio bolívar del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogada YUSMARY CARABALLO O. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.868, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (1) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde al día 12 de Agosto de 2010, sin haberse producido la reconciliación entre ellos, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio de y como consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día 20 de Agosto de 2005, contraído por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos A.S. AULAR TELLEZ Y LIGDA B.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.517.192 y 8.513.947 respectivamente, y domiciliados en la urbanización valles de aroa segunda etapa calle tres, casa nº 11-6, del municipio bolívar del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogada YUSMARY CARABALLO O. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.868 y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela a los folios 2 y 3., y la solicitudes de conversión que cursan a los folios 13 y 15 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Agosto de 2005, contraído por ante Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 46, del año 2005 que cursa al folio 11 del expediente.

En relación al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de TRES (03) años de edad, este Juzgado establece:

PRIMERO

Ambos padres tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.

SEGUNDO

La Responsabilidad de C.d.n., será ejercida por la madre.

TERCERO

El padre tendrá un régimen de visitas abierto el cual le permitirá visitar al menos cualquier día de la semana.

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a coadyuvar con la madre LIGDA CONTRERAS en la protección y ayuda del hijo de ambos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, mediante presión alimenticia consistente en la cantidad de UN MIL BOLIVARES(1.000,00) en efectivos al mes, para cubrir la alimentación balanceada y nutritiva para el niño. Vestido, calzado, educación, salud, diversión, y cualquier otro gasto extra pudiere suscitar para la manutención del niño. En cuanto a los bienes señalados liquidasen en su oportunidad.

Todo lo fijó este Tribunal de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:00 m.

La Secretaria,

Abg. A.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR