Decisión nº 909-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 06 de Abril de 2007

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN Nro: 909 -07 CAUSA No. 9C-1541-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. M.D.M.R..

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S): AULIO A.A.B.

DELITO(S): DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DEFENSA: ABOG. N.M.,Defensora Pública Nro 21°(E)

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Viernes Seis (06) de Abril de 2.007, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 4 B.V. piso 9, el Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. M.S.M.R., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano AULIO A.A.B., de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad nro. 7.764.362, residenciado en la calle 86C, avenida 14ª sector Delicias, casa 14-09, quien fue aprehendido el día 05 de Abril del año en curso, por funcionarios adscritos a la Policía de la Policía Regional del Distrito Policial Maracaibo I, Departamento Policial S.L., cuando aproximadamente a las 12:15 horas de la tarde aproximadamente, se encontraban los funcionarios en servicio de patrullaje diurno en las parroquias Bolívar y S.L., a bordo de la unidad policial PR- 606, enmarcado en el operativo SEMANA SANTA 2007, realizando un recorrido a diferentes instituciones publicas (colegios, iglesias etc,) en la calle 90 A con avenida 6 sector conocido como SAN JOSE 2 cerca del puente JUAN CR1SOTOMO FALCON, pudieron avistar un ciudadano en actitud sospechosa, en una bicicleta de color azul rifles n°20 quien vestía, un pantalón de beige y un suéter de color celeste con calzados de color marrones , de tez morena y de aproximadamente 1,70 metros de estatura, por lo que procedí a darle la voz de alto y posteriormente informándole al mismo que se haría una inspección corporal según lo pautado en el articulo 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE; siendo en el momento imposible, la localización de dos (02) testigos presénciales por la zona en donde se encontraba, por el asueto de la SEMANA MAYOR ya que las personas se encuentran en su mayoría de viaje, donde se le solicito al mismo que exhibiera todo lo que entre sus ropas traía, sacando el este, de el bolsillo de su pantalón del lado izquierdo (delantero) la cantidad de ocho (08) envoltorios de material de papel, color blanco, los cuales al revisarlos pude observar que los mismos eran contentivos de pequeños cuadros de color blanco y de olor fuerte y penetrante, presunta droga, manifestando este; que lo incautado lo había comprado para su consumo personal, posteriormente se realizo la inspección para descartar que no trajera otro objetos de interés criminalístico; por tal motivo procedí a su detención informándole al mismo el motivo de su detención según lo pautado en el articulo 248 del drogado CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE, trasladando el referido ciudadano hasta el departamento policial bolívar y s.l. donde quedo a la orden de la superioridad y de igual forma de la bicicleta la cual tiene las siguientes características : marca cross color: azul rines N° 20 sin seriales visibles, donde quedo identificado dicho ciudadano como: ACEDO BRICEÑO AULIO ANTONO C.I: 7764.362, de 42 años de edad residenciado en la calle 86C, avenida 14 A sector DELICIAS casa Nº 14-09, donde se le impusieron sus derechos, tal como lo establece el articulo 49 de la CONSTITUCION REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y 117 NUMERAL 6 Y 125 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL teniendo conocimiento de la novedad el supervisor de patrullaje OFICIAL TECNICO PRIMERO (PR) Nº 3472 G.S. y el supervisor general por el distrito capital Maracaibo I (NORTE 1) Nº 126 INSPECTOR JEFE G.M..En atención a lo antes expuesto este Representante del Ministerio Público imputa al ciudadano A.A.A.B., de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.764.362, residenciado en la calle 86C, avenida 14ª sector Delicias, casa 14-09, la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para garantizar las resultas del proceso solicito se imponga al imputado una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito merece pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del hecho punible, por existir una presunción razonable de peligro de fuga determinada por la pena que podría llegar a imponérsele, por la magnitud del daño causado ya que se trata de un delito de lesa humanidad, pluriofensivo que vulnera diversos bienes jurídicos tutelados y peligro de obstaculización en la investigación ya que existe la grave sospecha que la imputada al estar en libertad podría destruir, modificar u ocultar los elementos de convicción o influirá para que los coimputados, testigos, victimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Finalmente, solicitamos que el presente asunto se tramite conforme al procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y nos expidan copia simple de la presente acta. Es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: AULIO A.A.B., de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.764.362, fecha de nacimiento 01/05/1964Soltero, Obrero , hijo de O.B. (v) A.A. (d) residenciado en la calle 89C, avenida 14ª sector Delicias, casa 14-09, Maracaibo Estado Z.S. este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos color Marrón Café, de nariz aguileña de labios pequeños y finos, de cejas pobladas, de orejas pequeñas, de contextura delgada, de cabello lacio canoso, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela a.c. y pantalón beige tipo caqui zapatos marrones, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las personas de la Defensora publica ABOG. N.M.D.P. N° 21, quien estando presente en este acto, expusieron: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 02:40 de la tarde, expuso AULIO A.A.B. “ A mi me encontraron sustancias de cocaína (supuestamente crack) son ochos envoltorios de mil bolívares cada uno para mi consumo por ser adicto a esa sustancia tuve una rehabilitación J.F.R. , estoy en proceso de rehabilitación nuevamente, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “ Solicito muy repuestosamente a este tribunal le decrete a mi representado una de las modalidades establecidas en el articulo 256 del COPP por cuanto de la declaraci9on rendida por el mismo aunado a el contenido del acta Policial se puede desprender que si bien es cierto para el momento de la detención se le incauto la cantidad de ocho envoltorios de presunta droga la denominada CRACK, no es menos cierto que mi representado es consumidor de la mencionada sustancia y esa cantidad es la de su propio consumo personal la cual le dura por espacio de cinco minutos aproximadamente, cada seis horas. Asimismo solicito ordene oficiar al Deparatemento Toxicología de CICPC a los efectos de que le sea practicado el examen Toxicológico.- Igualmente solicito ordene oficiar a la Medicatura Forense para que le sea practicado examen Medico Psiquiátrico a mi defendido una vez recibidas resultas tramitar el ingreso por ante la fundación J.F.R. a los fines de que reciba nuevamente reciba orientación psicológica y tratamiento.-Solicito se sea expedida copia simple de la presente acta y de las demás actas procesales que conformes la presente causa.-”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación el ciudadano, AULIO A.A.B., de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.764.362, fecha de nacimiento 01/05/1964Soltero, Obrero , hijo de O.B. (v) A.A. (d) residenciado en la calle 89C, avenida 14ª sector Delicias, casa 14-09, Maracaibo Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se acuerda girar instrucciones al Ministerio Publico a los fines de que la presente causa sea tramitada conforme al procedimiento especial de consumo.- CUARTO. Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 3:30 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1296-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. M.S.M.R.

EL IMPUTADO,

AULIO A.A.B.

LA DEFENSA

ABOG. NANCYMORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

Causa Nro 9c-1541-07

EMC/vv

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