Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteTeresa Rodríguez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 24 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000948

ASUNTO : YP01-P-2006-000948

RESOLUCION NO. 34

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y CÓMPUTO

Juez: ABG. T.R.G.

Secretario: ABG. J.Á.O.

Fiscal del Ministerio Público: ABG. D.A.

Penado: J.J.M., venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, hijo de N.M. y A.G., residenciado en la comunidad de Bonoina, Municipio A.D. de este Estado, de Profesión Indefinida, de etnia indígena Warao.

Víctima: P.A.R.

Defensor Publico Tercero Penal: ABG. O.P.M.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 y 408 del Código Penal,

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482, 483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO

El Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en sentencia de fecha 30 de Junio 2008, condenó al ciudadano J.J.M., venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, hijo de N.M. y A.G., residenciado en la comunidad de Bonoina, Municipio A.D. de este Estado, de Profesión Indefinida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, quedando igualmente condenado a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 13 del Código Penal, esto es, 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena; y 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, al encontrarlo el referido Tribunal de Juicio autor culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 y 408 del Código Penal,

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO

El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado J.J.M., fue detenido por primera y única vez en fecha 20 de Noviembre 2006, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede decir que el penado ya identificado, lleva detenido hasta la presente fecha, un tiempo de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS, RESTÁNDOLE POR CUMPLIR UN TIEMPO DE SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, DE LA CUAL DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL DIECISEIS (2016.)

En lo que respecta a las penas accesorias impuesta en la sentencia, El penado J.J.M. queda sujeto a: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena; y 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, es decir, hasta el día TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL DIECISEIS (2016), todo de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no le procede, por cuanto la pena impuesta en la sentencia condenatoria supera los cinco años.

CUARTO

De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado J.J.M. podrá solicitar Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.

El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 23 de Agosto 2012.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 23 de Junio 2013.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 20 de Octubre 2016.

El confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual se producirá en fecha 23 de Agosto 2017, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena

  2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico en calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los y las especialistas o estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico

  4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena señaladas en este artículo.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: J.J.M., venezolano, de 18 años de edad, hijo de N.M. y A.G., residenciado en la comunidad de Bonoina, Municipio A.D. de este Estado, de Profesión Indefinida, Notifíquese del presente auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado de autos arriba identificado para el día 25 de Febrero 2010, hora 11:00 a.m. en el Reten Policial de Guasina.. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. D.A. al Defensor Público Tercero Penal Abg. O.P.M., remitiendo copia del presente auto. Remítase original del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado J.J.M. suficientemente identificados en autos. Ofíciese al C.N.E. remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente mandamiento de ejecución de sentencia y cómputo de pena, por cuanto están inhabilitados políticamente conforme el artículo 13 del Código Penal. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para el referido penado en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio donde cumplan penas los penados de etnia indígena, en este caso de la Etnia Indígena WARAO. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. T.R.G.

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.O.

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