Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000916

ASUNTO : BP01-P-2004-000916

Visto el escrito presentado por la Dra. L.A.D.C., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano J.C.G.M., por el delito de "ROBO GENERICO", previsto en el artículo 457 del Código Penal y solicitando se le decrete al mismo Medida Cautelar Sustitutiva y que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y Oído como fué el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal, Dra. M.A., este Tribunal Primero de Control, antes de decidir observa:

Oidas las partes, analizadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Püblico este Juzgador aprecia que si bien es cierto está demostrada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO GENERICO, contemplado en el articulo 457 del Código Penal, se pude apreciar que en las actas policiales y así como en el resto de los recaudos no existen elementos criminosos suficientes para incrimiarle el hecho a J.C.G.M. y como quiera que no estan llenos los extremos del articulo 250 del Código Organico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: LA L.P. del ciudadano J.C.G.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Decreta como Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con los articulos 280 y 300 del Código Organico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal. Y así se decide.

RESOLUCION

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la L.P. al imputado J.C.G.M., venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 8 de enero de 1982, soltero titular de la cédula de identidad Nro. 15.679.640, grado de instrucción primer año en la Misión Rivas y labora en el Mercado de Puerto La Cruz, hijo de ISABEL DEL VALLE MOYA (DF) y N.J. GRANADO (V), domiciliado Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Calle 5, Casa Nro. 13, Barcelona,. Estado Anzoátegui, por no encontrarse llenos los extremos legales a que se contrae el articulo 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio Instituto Autónomo de la Policia Municipal de B. delE.A., participándole la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. J.L. ARRIOJAS

LA SECRETARIA,

ABG. A.L. ACOSTA

RESOLUCIÓN: L.P.

N° BP01-P-2004-000916

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