Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 26 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000682

ASUNTO : BP01-P-2005-000682

Visto el escrito presentado por la DRA. L.A.D.C.; actuando en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado W.J.P., solicitándole Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por los delitos de "CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO", previstos y sancionados en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 9 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Defensores de Confianza, DRES. H.K., ADALMIR PADOVANI y J.G.M.. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control de Guardia, para decidir observa:

Se inicio Acta de Investigación de fecha 22 de Febrero de 2005, cursante al folio tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Agente GAMARDO WILBUR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz; donde deja constancia de la siguiente diligencia: Encontrándome en la oficina de Guardia de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina quién dijo ser y llamarse C.T...., informando que en el sector El Rincón, Vía la Canal de Puerto la Cruz, constantemente en horas de la noche y hasta altas horas de la madrugada, sujetos aun por identificar portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte revisan todo vehículo automotor que intenta circular por la prenombrada vía, así como también a todo transeúnte que no conozcan, a demás de cometer múltiples robos, participando en estos hechos como cabecilla de la organización delictiva un sujeto de nombre W.P., quién es funcionario activo de la Guardia Nacional...".

Cursa a la presente causa Orden de Allanamiento cursante al folio seis (6) de la presente causa, suscrita por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; la misma se practico en la residencia del ciudadano W.P., ubicada en la siguiente dirección Vía La Canal..., Sector El Rincón, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui..., dicho procedimiento será practicado por los funcionarios Inspector A.M...., Detective Renny Martínez..., Agentes L.O...., R.C...., Greny Álvarez..., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz...".

Del folio cinco (5) al siete (7) de la presente causa, cursa acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto la Cruz, mediante la cual deja constancia que se practico visita domiciliaria en la vivienda sin numero, de bloques rojos sin frisar, Sector El Rincón de Puerto la Cruz, signada con el N° 624, emanada del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual arrojo el siguiente resultado: "...localizando en la segunda habitación entrando a mano derecho dentro de una peinadora los siguientes documentos, certificado de registro de vehículo N° 22255665, donde se describe un vehículo con la siguiente característica, marca JEEP, modelo Grand Cherokee, año 99, color verde, placas MAJ-98R..., a nombre de V.J.C...., certificado de registro de vehículo N° 3889718, donde se describe un vehículo con las siguientes características marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 89, color blanco, placas XLA-947..., documento notariado a favor de CARVAJAL R.F.J...., se ubico una moto tipo paseo color negro, marca Yamaha ZR..., en la parte posterior de la vivienda familiar se localizo una camioneta con la siguiente característica marca Jeep, modelo Cherokee, año 99, color verde, placas MAJ-98R..., se presento el propietario de la vivienda quien quedo identificado de la siguiente manera W.J.P...., a bordo de un vehículo de la siguiente característica marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 89, color blanco, placas XLA-947..., en las adyacencias de la vivienda familiar se localizo un vehículo que presentaba características de abandono y un vidrio lateral fracturado con las siguientes características marca Chevrolet, modelo Chevette, año 89, color blanco, placas XBY-095...".

Igualmente cursa Acta de Entrevista de fecha 24 de Febrero de 2005, cursante al folio quince (15) y Vto., y dieciséis (16) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Agente WILBUR GAMARDO , adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz..., donde deja constancia de la siguiente diligencia de investigación criminal efectuada en la presente averiguación: "...se presentó previo traslado de comisión la ciudadana quién dijo ser y llamarse como queda escrito CAMPOS SHEYLYS JOSEFINA..., quién en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en rendir acta de entrevista: "Resulta que yo me encontraba durmiendo en mi casa..., y como a las siete horas de la mañana, llegaron unos PTJ. y me pidieron a mi y a mi mamá de nombre C.C. que sirviéramos como testigos en un allanamiento que iban a hacer en casa de un vecino de nombre W.P., quién vive al frente de mi casa, entonces le dimos las cedulas y los acompañamos, cuando llegamos a la casa se encontraba la señora M.P. y sus hijos, ella es la esposa de WILFREDO, luego revisamos la casa donde consiguieron unos papeles de carros...".

Asimismo se encuentra inserta Acta de Entrevista de fecha 24 de Febrero de 2005, cursante al folio diecisiete (17) y Vto., del expediente suscrita por el Funcionario Agente WILBUR GAMARDO , adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz..., donde deja constancia de la siguiente diligencia de investigación criminal efectuada en la presente averiguación: "...se presentó previo traslado de comisión la ciudadana quién dijo ser y llamarse como queda escrito VALLENILLA P.M...., quién en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en rendir acta de entrevista: "Resulta que yo me encontraba en mi casa y en eso llegaron unos funcionarios de PTJ., con unas vecinas mía, trayendo una Orden de Allanamiento para registrar mi casa, luego de que me la mostraron les permití el acceso a mi casa, ellos registraron la casa y encontraron dentro una moto, unos papeles en blanco, unas placas y la camioneta...".

Cursa Acta de Entrevista de fecha 24 de Febrero de 2005, cursante al folio dieciocho (18) y Vto. y diecinueve (19), del presente asunto, suscrita por el Funcionario Agente WILBUR GAMARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz..., donde deja constancia de la siguiente diligencia de investigación criminal efectuada en la presente averiguación: "...se presentó previo traslado de comisión la ciudadana quién dijo ser y llamarse como queda escrito CAMPOS C.A...., quién en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en rendir acta de entrevista: "Resulta que yo me encontraba en mi residencia..., y como a las 07:10 horas de la mañana, llegaron unos PTJ., y me pidieron a mi y a mi hija de nombre SHEYLY que sirviera como testigo en un allanamiento que iban hacer en casa de un vecino de nombre W.P. quién vive al frente de mi casa, yo les di mi cédula y los acompañe, cuando llegamos a la casa se encontraba la señora M.P. , quién es la esposa de WILFREDO, luego revisamos los cuartos donde se consiguieron unos documentos para el tramite de vehículos...".

A los folios diecinueve (19), veintitrés (23), veinticinco (25), y veintiocho (28); cursan Experticias Técnico-Científicas de Avaluos Real, Nros. 52, 53, 54, y 56, respectivamente; suscritas por el Agente L.O., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto la Cruz, practicada a los vehículos marca Jeep, modelo Cherokee, placas MAJ-98R..., marca Chevrolet, modelo Chevette sin placas..., marca Yamaha ZR, sin placas..., marca Toyota, Modelo Land Cruiser, placas XLA-947..., los cuales guardan relación con la investigación que nos ocupa".

Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las presentes actuaciones aprecia este Juzgador: PRIMERO: que en la presente causa, se encuentra acredita la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, e igualmente que existe en las mismas fundados elementos de convicción o elementos indiciarios que permiten a este Juzgador presumir la responsabilidad del imputado W.J.P., en la comisión de este delito, de igual manera se infiere que no hay en las actas suficientes elementos que pudieran presumir la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, en consecuencia, llenos como están los extremos contemplados en el articulo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el articulo 251, del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se presume el peligro de fuga en razón a la pena que podría llegársele a imponer en caso de ser declarado culpable, la cual sería de cinco años, este Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MIEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado W.J.P., antes identificado, líbrese oficio al Comandante del Destacamento 75 de la Guardia Nacional, informándose que el referido imputado quedará detenido en ese Destacamento, a la orden de este Tribunal Conforme. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ordinario. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado W.J.P., quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05 de Marzo de 1.968, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.254.065, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar activo, hijo de los ciudadanos E.Q. (v) y M.P. (v), residenciado en la Calle Principal, Casa N° 36, El Rincón adentro, Vía San Diego, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de "APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS", de conformidad con el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, participándole que el mencionado ciudadano quedará detenido en el mencionado Destacamento y a la orden de este Tribunal de Control. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA,

DR. J.L. ARRIOJAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. A.E.R.

Resolución: Medida de Privación Judicial

Preventiva de Libertad.-

Asunto: BP01-P-2005-000682

Fecha: 26-02-2005

JLA/johanna

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