Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000726

ASUNTO : YP01-P-2009-00072

RESOLUCION No. 188.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA: ABOG. J.A.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dr. D.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. D.M., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

PENADO: V.A.C.Z., venezolano, natural del Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 18/02/1983, edad: 26 años, hijo de T.G. (v), V.C. (d), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.698.882, Profesión u oficio: Funcionario de la policía del estado, distinguido, tiempo de servicio cinco años, Estado Civil: soltero, Domicilio Sector los Chaguaramos calle la Trinitaria, casa 2-18, de la ciudad de Tucupita, estado D.A..

DELITO: CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano: V.A.C.Z., venezolano, natural del Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 18/02/1983, edad: 26 años, hijo de T.G. (v), V.C. (d), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.698.882, Profesión u oficio: Funcionario de la policía del estado, distinguido, tiempo de servicio cinco años, Estado Civil: soltero, Domicilio Sector los Chaguaramos calle la Trinitaria, casa 2-18, de la ciudad de Tucupita, estado D.A.; en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano: V.A.C.Z., fue condenado por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 12 de Febrero de 2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:

Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado V.A.C.Z., se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio, solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 13 de Julio de 2010, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Igualmente cursa en autos oferta de trabajo emanada de la empresa denominada INSILCA EL SILENCIO C.A, ubicada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, quien da oferta laboral al penado V.A.C.Z., para que realice labores de vendedor de productos de la construcción, devengando un sueldo de 1200 bolívares mensuales.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano V.A.C.Z., el cual culminara el 04 de mayo de 2012; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado el penado V.A.C.Z., a cumplir con las siguientes condiciones:

1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano V.A.C.Z., venezolano, natural del Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 18/02/1983, edad: 26 años, hijo de T.G. (v), V.C. (d), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.698.882, Profesión u oficio: Funcionario de la policía del estado, distinguido, tiempo de servicio cinco años, Estado Civil: soltero, Domicilio Sector los Chaguaramos calle la Trinitaria, casa 2-18, de la ciudad de Tucupita, estado D.A.; de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 04 de mayo de 2012, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Librese Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado D.A., anexándole boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. O.O.

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