Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoSuspensión De Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 17 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001524

ASUNTO : BP01-P-2007-001524

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 DRA. YDANIE A.G.

LOS ESCABINOS: LISMARYS PINTO PORTILLO y C.A.C.G.

LA SECRETARIA ABG. S.L.D.M.

FISCAL DEL MIN. PUBCO ABG. L.A.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

LA REP DE LA VÍCTIMA M.D.V.C.

EL ACUSADO: ABG. C.J.H.R.

DEFENSA PRIVADA ABG. J.I.B.

ACTA DE CONTINUACION y SUSPENSION DE JUICIO ORAL y RESERVADO CON TRIBUNAL MIXTO

En el día de hoy, Lunes 17 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el acto de JUICIO ORAL y RESERVADO CON TRIBUNAL MIXTO, en la causa seguida al acusado C.J.H.R. por la presunta comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo aplazamiento de la hora acordada en virtud que los ciudadanos Escabinos confrontaron inconvenientes para comparecer a la hora señalada. Constituido como se encuentra el Tribunal de Juicio Mixto Nº 1 presidido por la Juez profesional Dra. YDANIE A.G., compuesto por los Escabinos LISMARYS DEL VALLE PINTO PORTILLO y C.A.C.G., y la Secretaria ABG. S.L.D.M.. Verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 23º del Ministerio Público DRA. L.A.D.C., La Victima IDENTIDAD OMITIDA, LA DEFENSA DE CONFIANZA Abg. J.I.B., el Acusado C.J.H.. Se encuentran en la sala contigua testigos y expertos que habrán de deponer en el presente debate. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo un resumen de lo acontecido en fechas 30/10/2008 y 10/11/2008. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y RESERVADO, en su continuación, considerando que este Tribunal resolvió efectuarlo totalmente a puerta cerrada toda vez que en su desarrollo, dada la naturaleza del delito se afectaría el pudor del menor victima de los hechos objeto del presente proceso, y se hace necesario además recibir su declaración, conforme a lo preceptuado en los numerales 1º y 4º del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA ABIERTA LA continuación de la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de los Expertos, solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al Experto M.O., quien se identifico como M.V.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.045.295, de profesión u oficio: Funcionario activo Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone: “ Mi función en ese momento fue la de participar en la detención del ciudadano, no requiero de que se me muestre el acto, fue el 20 de abril, me encontraba en funciones de guardia, y me informaron de la novedad, se conformo la comisión y salimos a buscar al ciudadano acompañados de la victima, después que la medicatura comprobó que el niño había sido abusado y cuando procedíamos a salir, la ciudadana nos señalo que la persona estaba allí, lo detuvimos y lo llevamos al despacho, a realizar lo que se hace usualmente y luego se puso a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realiza preguntas, a las cuales responde: “Soy Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y tengo 2 años de servicio. En el momento de resguardar la integridad de los otros funcionarios y el sitio donde se estaba realizando el procedimiento, dos funcionarios me acompañaban. E.J.B., P.B., H.M., Febres Juan. Tuve conocimiento mediante una denuncia, estaba de guardia ese día, el acusado se encontraba en una plaza que esta adyacente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y supe que era el, porque la madre del menor me dijo y por otras personas que se encontraban allí. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del acusado a los fines de interrogar al Experto, quien contestó: “Eso fue el 20 de Abril del año 2007. Me encontraba de Guardia, el mismo dia se puso la denuncia, la puso la victima el mismo día, la denuncia la tomo el otro funcionario que se encontraba de guardia. No recuerdo el nombre del Funcionario, no puedo precisar la misma porque no tome la denuncia. Al momento de su detención se encontraba solo. No recuerdo exactamente, creo que fue al mediodía. El funcionario Valaguer, Betancourt, Marín y mi persona. Éramos Cuatro, Dos Funcionarios se acercan a la persona y los otros dos quedan a distancia más amplia por seguridad para resguardar a los funcionarios actuantes. Yo no hablo de informe medico. No recuerdo haberlo comentado, pero si se llevo a la Medicatura Forense pero es lo que se hace. Se le practica el examen Forense y se practica la aprehensión. No recuerdo el nombre de la medico forense. Es todo. Uno de los escabinos que integran el Tribunal realiza preguntas al experto: Si, posteriormente a la detención del ciudadano, me traslade con el Funcionario a realizar una inspección técnica al sitio, no se recolectan evidencias en ese momento, sino que se describió el lugar de los hechos. Primero se le informo que iba a ser detenido en el momento, de confirmar que guardaba relación con los hechos. El no dijo que estaba haciendo en las adyacencias del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas. En este estado solicita intervenir el acusado: C.J.H.R., quien fue impuesto del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos que se le atribuyen, se procedió a recibir su declaración con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “Yo me encontraba en la plaza con mi esposa, mi papa y mi hijo. Eso es mentira lo que dicen los funcionarios. Es todo”. La Fiscalia no realiza preguntas al acusado. Conste. Seguidamente se procede a recibir los Testimoniales, solicitando al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la Testigo: Y.J.M.Z., manifestando el Alguacil que No se encuentra presente. El Tribunal deja expresa constancia que no existe resulta de la Boleta de Notificación de la testigo por parte de la oficina de Alguacilazgo. Conste.- Se le pregunta al Ministerio Público si prescinde de la Testimonial de la referida ciudadana, manifestando la misma que no prescinde, no haciendo objeción la Defensa. Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala al Testigo: J.V., manifestando el Alguacil que No se encuentra presente. El Tribunal deja expresa constancia que fue librado el oficio a la Policía de Sotillo. Conste. Se le pregunta al Ministerio Público si prescinde de la Testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que Si prescinde, no haciendo objeción la Defensa. Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala al Testigo: J.R.F.M., quien se identifico como J.R.F.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.718.486, de profesión u oficio: Investigar Criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone: “ Me encontraba de Guardia ese día, llego una ciudadana haciendo una denuncia de abuso a su hijo, que lo habían Drogado, se le tomo la denuncia, y la Forense certificó que había sido abusado, salimos luego a buscarlo a su dirección y pudimos percatarlo que estaba en las adyacencias del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas y en ese momento nos enteramos que el sujeto se encontraba en el Cuerpo, le practicamos la detención lo impusimos de su derecho. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realiza preguntas, a las cuales responde: “Soy Investigador Criminal, tengo tres años trabajando. Tuve conocimiento porque se aperturo la investigación y se le informa al Fiscal del Ministerio Publico, salimos a realizar la investigación estaba acompañado del Funcionario Balaguer, Betancourt, Marín y no recuerdo el otro Funcionario, si mal no recuerdo fuel el 20 de Abril, pasadas las Once de la mañana. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del acusado a los fines de interrogar a la testigo, quien contestó: “Se aperturo una investigación, eso fue el 20 de abril de 2007, el mismo día en que la madre del niño colocó la denuncia Tenia Dos años de servicio cundo se recibió la denuncia. Llega la persona, se abre la averiguación y se le participa a la Fiscalia para ver si ordena la investigación. Sin la autorización del Fiscal no se hace la investigación de Inicio. Nosotros aperturamos la averiguación, y luego se autoriza la Orden de Inicio y después se le hace el informe medico Forense y se le informa vía telefónica a la Fiscalia. El dia 20 se tenia el Informe medico Forense, fue la Dra. N.B.. Inmediatamente, después de la denuncia se llevo al niño a la Medico Forense, con el Funcionario P.B.. La Hora precisa no la tengo pudo ser como las Once de la mañana. ¿Usted se encontraba de Guardia, y recibió la denuncia, a que hora y que día fue que la ciudadana realizo la denuncia? La Fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta de la Defensa, siendo declarada con Lugar la Objeción. Conste. Es todo. El Tribunal interroga al testigo a lo que respondió: Yo fui en compañía y en resguardo de la comisión, si somos cinco, si puedo recordar la reacción del ciudadano, no justifico la presencia en el sitio, no dijo nada. El estaba solo. Es todo. Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala al Testigo: P.B., manifestando el Alguacil que No se encuentra presente. Dejándose constancia que el testigo no labora en la Policía de Sotillo, sino el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, por lo que se Libró oficio de manera errónea a los fines de lograr su situación a través de su superior jerárquico, debiendo el Tribunal agotar la citación del mencionado testigo. Conste. Se le pregunta al Ministerio Público si prescinde de la Testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que no prescinde, no haciendo objeción la Defensa. Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala al Testigo promovida por la Defensa: H.M., quien se identifico como H.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1439673538, de profesión: Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone: “ En relación a los hechos es que participe en la detención del Muchacho, debido a que había una supuesta denuncia por la violación de un niño y nos dirigimos al Sector San Diego y ese momento la ciudadana denunciante logró avistar a la persona requerida, se le dio la voz de alto y los aprendimos allí. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realiza preguntas, a las cuales responde: Voy a cumplir cuatro años. Bueno. Me pidieron la colaboración de dirigirme a san Diego y actué en la aprehensión del acusado. Eso fue el 20 de abril del año pasado, eso fue como a las 11:00 del mañana. Los Funcionarios era J.F., P.V., Betancourt y Ortiz. Era adyacente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, me pidieron la colaboración para dirigirme al sitio y buscar al sujeto, específicamente participe en la aprehensión. Cesaron. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del acusado a los fines de interrogar a la testigo, quien contestó: El ciudadano estaba solo. Es un poco más allá de la Zona Policial Nº 02. El Funcionario J.V. fue quien practico la revison corporal, no puso resistencia, no manifestó que estaba haciendo en el sitio, lo revisaron y le pidieron su identificaron, yo solo le di la voz de alta. Es Todo. El Tribunal formula preguntas al testigo, a o que contesto: Nosotros nos montamos en la Unidad y un poco mas allá fue cuando la señora nos indicio que el sujeto estaba allá, el estaba solo, caminando, no hubo nada especial en la actitud de la persona, como cualquier persona se puso nervioso. Es todo. Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la Testigo promovida por la Defensa: D.M.R.D., quien se identifico como D.M.R.D.:, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.418.225, de profesión u oficio: Ama de casa, con residencia en la ciudad de Puerto La Cruz, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando ser la madre del acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone: “ El dia 18 de abril me encontraba en mi casa y mi hermana Petra me llamo y me dijo que la ciudadana Milagros lo había golpeado, que se habían metido en su casa, se lo llevaron al medico porque estaba herido, se lo llevaron para la policía, le estaba curando una herida en la nazareth, luego lo soltaron, le dieron una Boleta para que se presentara la día siguiente, me lo lleve para la casa de mi hermana, al día siguiente fue a presentarse con la boleta que le dieron y lo dejaron detenido hasta el día de hoy, mi hijo es un buen padre, todos los días llama a su hijo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del acusado a los fines de interrogar a la testigo, quien contestó: Manifestando no realizar preguntas a la testigo. Conste.- Es Todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realiza preguntas, a las cuales responde: de la misma manera la Vindicta Publica no realiza preguntas a la Testigo. Conste.- El Tribunal no formula preguntas. Es todo. Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala al Testigo C.A.H.G., quien se identifico como C.A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.337.898, de profesión u Oficio: Plomero, residenciado en el sector Las Delicias de Puerto La Cruz se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo ser el Padre del acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone: “yo me lleve a m hijo para mi casa, porque le conseguí un trabajo en la Las Lomas vía San diego, el se iba con su esposa en las mañanas, que ella trabaja en el ferry vendiendo empanadas. Yo tenia una relación con la sra. Milagros y ella me dijo que me iba a quitar los corrotos por la relación que tuve con ella. Luego un día se metieron en mi casa, le dieron una paliza a mi hijo y le dije a un vecino que me reparara la puerta y me fui a la clínica y después me lo lleve a la casa de la tía y le dieron una Boleta y fue a presentarse y pidió que le hicieran los exámenes porque el era inocente y fue cuando lo dejaron detenido, a el le gustaba trabajar y es una persona preocupada por su hijo, el siempre llama a la tía para saber del niño. Mi hijo es inocente. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del acusado a los fines de interrogar al testigo, quien contestó: Me llamo Petra la tía de m hijo, eso fue a las Cinco de la tarde, la puerta de mi casa estaba tumbada y mi hijo se le habían llevado, yo me fui en un taxi con la mama de èl y la tía a Polianzoategui. Yo tuve tres años viviendo allí y mi hijo tenia y un mes y diez días. El llego los primeros días de Marzo, acompañado de su esposa. El vivía en el Paraíso, yo vivía allí solo, Despajes tuve relaciones con ella por cuatro meses, quien dormía allí eran las hembritas y los tres varones en la casa de ella. Me refiero a la Sra. Milagros, ella estuvo en la casa cuatro meses, y después se fue cuando mi hijo vino a vivir conmigo. ¿ Se le pregunto al testigo si durante el tiempo que estuvo la señora vivíendo con èl……? La Fiscalia objeta el interrogatorio de la defensa ya que el mismo se esta enfrascando en la relación del Testigo y la madre de la Victima. Declarándose con Lugar la Objeción. Conste.- Reformulándose la pregunta por parte de la defensa ¿Vivía el niño en esa casa cuando su hijo se mudo con usted? Respondiendo: No. Después que mi hijo llego, ella se mudo para su casa. No vi al niño después en mi casa. El tenía un mes y diez días. Eso fue el 18 de Abril. El día 18 lo agarraron y lo golpearon y se quedo en valle verde en casa de su tía. El día 19, yo estuve en el rancho, el 20 me fui solo y me encontré con mi hijo en la PTJ, con su esposa, alli estaba también la Sra. Milagros. Le dieron una Boleta para que se presentara. No se que policía se la dio. No se donde queda. El día que le dieron 18 le dieron la Libertad a mi hijo como a las 10:30 yo me encontraba con el en la Policía de Anzoátegui: A el lo detuvieron en la PTJ. Desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hasta la zona Nº 02 hay 15 metros. Conste.- Si, yo estaba presente cuando lo detuvieron en la PTJ, eran dos funcionarios, la Sra. Milagros estaba con el hijo. Estaba como a tres metros. Él estaba esperando que lo llamaran, el pensó que le iban a realizar exámenes. A el le dijeron que se presentara en la policía. Le abrieron la cabeza y le agarraron 17 ò 18 puntos en la cabeza. Conste.- Es Todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realiza preguntas, a las cuales responde: ¿ que cocimiento tiene usted, del abuso sexual del niño adolescente Oscar? Respondió: Mi hijo es inocente porque él no lo hizo. Cesaron. El Tribunal formula preguntas al testigo, a lo que respondió: El le pidió a los PTJ que le hicieran los exámenes y no se lo hicieron. Cuando el se fue para allá la casa estaba sola, yo estaba trabajando, si vivía e ella, pero la casa estaba sola. El se mudo para allá porque yo le conseguí un trabajo en Las Lomas. Yo veía al niño por allì, el iba poco a la casa. Es todo. Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la Testigo C.R., Manifestando el Alguacil que No se encuentra presente. Se le pregunta a la Defensa si prescinde de la Testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que no prescinde. Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la Testigo S.R., manifestando el Alguacil que No se encuentra presente. Se le pregunta a la Defensa si prescinde de la Testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que no prescinde, no haciendo objeción la Fiscalia del Ministerio Publico. Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala a los Testigo M.R. y J.R., manifestando el Alguacil que No se encuentran presentes. Se le pregunta a la Defensa si prescinde de las Testimoniales de los referidos ciudadanos, manifestando la misma que no prescinde. La Fiscalia del Ministerio Publico Si prescinde de los testigos. Conste.- Agotada como ha sido la citación con el Auxilio de la Fuerza Publica de los referidos testigos, considerando las resultas del acta Policial remitida a este Tribunal en la presente fecha, considerándose cumplidos los extremos del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los mencionados, este Tribunal dará continuación al presente debate y con ello al orden de evacuación testimonial prescindiéndose de los testimonios de los ciudadanos M.R. y J.R., y así se declara expresamente. En este estado solicita intervenir el acusado: C.J.H.R., quien fue impuesto del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos que se le atribuyen, se procedió a recibir su declaración con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “Yo necesito decir que los ciudadanos que declararon ahorita, que yo fui capturado por cuatro personas, yo me encontraba con mi hijo, mi papa y mi esposa, fueron dos PTJ, eran como las siete o siete y media de la mañana cuando me capturaron, estaba esperando porque estaba con mi papa, yo estaba con una Boleta de citación que me dieron para presentarme, quería que me hicieran los exámenes y fue a presentarme, quiero que se haga justicia porque yo soy inocente. Es todo. El Tribunal pregunta al acusado, a lo que contesto: No se que decía la Boleta, no la leí, me detuvo primeramente P.A., la Zona 2 no estaba abierta, bueno no se encontraba la persona a la que yo le iba entregar la Boleta. No me dio tiempo de entregarla Boleta a la persona, me detuvieron y ellos se quedaron con la Boleta. Cesaron.- Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra y expuso: “ vista la ausencia de los testigos promovidos y admitidos en su oportunidad procesal, tales como C.R., S.R., P.B. y Y.M., convocados para este acto, de los cuales no se ha agotado su citación por la fuerza pública, no prescindiendo ambas partes de la presencia de éstos, solicito la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad, conforme a lo preceptuado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le concede le derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y considera necesaria la suspensión solicitada. En este estado el Tribunal no prescindiéndose de los órganos de prueba, y al verificar que no fueron consignadas oportunamente las resultas, asi como haberse librado erróneamente el oficio al Cuerpo Policial de adscripción del testigo P.B., no siendo el Instituto Municipal de Policia, así como también no haberse agotado la citación a través de la Fuerza Publica de C.R., S.R., y Y.M. este Tribunal de conformidad con el artículo 335 ordinal 2 en concordancia con el articulo 357 ambos del Código Orgánico procesal penal, estima necesario la SUSPENSIÓN del debate oral y publico, a fin de dar cumplimiento a la exigencia establecida por la Ley Penal Adjetiva en cuanto al efecto de la segunda convocatoria de los testigos. Por lo que este Tribunal de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día: MIERCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, con el auxilio de la Fuerza Publica de los testigos No prescindidos, asi como se ordena librar oficio al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas respecto al testigo P.B.. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las Cinco y Cuarenta y cinco ( 05:45) de la tarde. Notifíquese lo conducente.

Trasládese al acusado desde el Internado Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. YDANIE A.G.

LOS ESCABINOS

LISMARYS PINTO PORTILLO C.A. CAMPOS GONZALEZ

LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA

LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PUBLICO

Abg. L.A.

DEFENSOR PRIVADO

DR. J.I.B.

EL ACUSADO

C.J.H.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. S.L.D.M.

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