Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 1 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000134

ASUNTO : YP01-P-2010-000134

RESOLUCION No. 118.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA: ABOG. O.U.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dr. D.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

DEFENSORES: Abg. MARNELYS TOCHON

PENADO: J.E.M.B., venezolano, fecha de nacimiento 31-08-1981, titular de la cédula de identidad numero V- 16.215.513, de 28 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación comerciante, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., nombre del padre E.M. (V) y nombre de la madre J.D.C.B. (V), residenciado en la calle principal, casa numero 06, sector Tacoa, de la Urbanización la Paz, Tucupita, Estado D.A..

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

VICTIMA L.J.M..

Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado: J.E.M.B., venezolano, fecha de nacimiento 31-08-1981, titular de la cédula de identidad numero V- 16.215.513, de 28 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación comerciante, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., nombre del padre E.M. (V) y nombre de la madre J.D.C.B. (V), residenciado en la calle principal, casa numero 06, sector Tacoa, de la Urbanización la Paz, Tucupita, Estado D.A.; fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 06 de mayo de 2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado J.E.M.B., está en libertad, evidenciándose que estuvo detenido desde el 04-02-10, hasta el 30-04-10, ha permanecido detenido 02 meses y 26 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 01 año, 05 meses y 04 días de prisión.

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

En consecuencia se acuerda tramitar al penado J.E.M.B., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentra en libertad en tal sentido librese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. O.U.

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