Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoSolicitud De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 15 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000279

ASUNTO : YP01-P-2004-000068

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. A.Y.E., Juez de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial penal del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABOG. NEDDA RODRÍGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. D.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita. Con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.

Penado: D.A.C.M., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de R.A.C. (f), E.I.M. (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado D.A..

Defensor Público. Dr. O.P.M., defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Delito: Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos

Visto el oficio procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “F.d.M.”, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Región Oriental, suscrito por la LIC. MARISOL GONZALEZ, en su carácter de Directora del Centro en cuestión, distinguido con el Nro. 586-09, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), mediante el cual solicita permisos ordinarios durante los meses de diciembre del año dos mil nueve (2009) y enero del año dos mil diez (2010), y permisos extraordinarios de Navidad y Año Nuevo, al residente D.A.C.M., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de R.A.C. (f), E.I.M. (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado D.A., caso revisado en el C.d.E., de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), una vez analizado el caso por parte del C.d.E. integrado por las licenciadas MARISOL GONZALEZ, Directora, G.H., Delegada de Prueba, Abogado A.G., Delegado de prueba y el señor A.R., C.A., con la finalidad de analizar la Evolución Conductual del penado, antes mencionado, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta previamente observa:

DE LA CAUSA

En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), el ciudadano D.A.C.M., fue detenido preventivamente por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo a mano armada y robo de vehículo automotor en grado de tentativa, fue presentado ante el tribunal primero de control del Circuito Judicial penal del estado D.A., en fecha tres (03) de marzo del año dos mil cuatro (2004), celebrándose la audiencia preliminar prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en la misma se decreto la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil cuatro 82004), el Fiscal Primero del Ministerio Público, presento acto conclusivo de acusación y consecuencialmente se fijo la audiencia preliminar, la cual se llevo a cabo en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), en la cual el juez admitió en su totalidad el escrito acusatorio y ordeno la apertura de juicio oral y público, acordando igualmente la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.

El catorce (14) de agosto del año dos mil seis (2006), concluye el juicio oral y público, el tribunal mixto declaró culpable al ciudadano D.A.C.M., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de R.A.C. (f), E.I.M. (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado D.A. y lo condeno a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano. En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil siete (2007) ejerce recurso de apelación, declarando la Corte SIN LUGAR tal recurso y luego se interpuso el recurso extraordinario de Casación, el cual fue declarado desestimado por manifiestamente infundado.

Arriban las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho (2008), librándose boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y el día dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho (2008), se practica el respectivo computo de conformidad con las norma que rigen el proceso, en el mismo se establecen las fechas en las cuales el penado cumplirá con la condena impuesta, así como la fechas a partir de las cuales el penado puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, imponiendo al penado del contenido del referido computo en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008).

En fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), se practica nuevo computo.

En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), se emite decisión en la cual se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y del computo al Tribunal de Ejecución del estado Monagas, en virtud de que el penado fue trasladado al Internado Judicial de Maturín, “La Pica” a los fines de cumplir con la pena impuesta, y cumplir así con la normativa legal vigente, específicamente el contenido del artículo 481, referido a la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

En fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), se recibe informe técnico elaborado por el equipo multidisciplinario de la región oriental, suscrito por la TS Damelys Gonzalez, Coordinadora de Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema penitenciario Región Oriental, en la cual emiten opinión favorable, para el beneficio de Régimen Abierto.

En fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), el tribunal previa solicitud, realiza redención de la pena por el Trabajo y el estudio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 - 9 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio, en relación con los artículo 508 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, redimiéndose la pena en un tiempote un (01) año, dos (02) meses y veintidós (22) días de la pena principal, impuesta, quedando en consecuencia la pena corporal a cumplir en nueve (09) años, nueve (09) meses, y veintidós (22) días.

En fecha once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se emitió decisión mediante la cual se le acordó al penado D.A.C.M., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de R.A.C. (f), E.I.M. (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado D.A., medida alternativa de cumplimiento de pena, de de Régimen Abierto, el cual debe ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “F.d.M.”.

Se recibió escrito del Centro de Tratamiento Comunitario F.d.M., en el cual la Licenciada Marisol González, en su condición de Directora del Centro, solicita permiso ordinario para el penado, D.A.C.M., durante los meses de diciembre del año dos mil nueve (2009) y enero del año dos mil diez (2010), así como permisos extraordinarios de navidad y año nuevo especiales de navidad y año nuevo, para lo cual el tribunal pasa a realizar los siguientes señalamientos:

Normativa legal vigente de aplicación a la presente solicitud de permisos,

Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Artículo 2 de La ley de Régimen Penitenciario: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo del cumplimiento de la pena.

Artículo 7.- Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.

Artículo 61.- El principio de progresividad de los sistemas de tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados de cada caso obtenido y, siendo estos favoarables, se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.

Artículo 62.- Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamientos de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen…”

Artículo 63.- Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.

Ahora bien ha solicitado la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “F.d.M.” Lic. Marisol González, permisos ordinarios durante los meses de Diciembre del año dos mil nueve (2009) y Enero del año dos mil diez (2010) y permisos extraordinarios de navidad y año nuevo, al penado L.W.C., venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, donde nació en fecha 17-02-1978, de 31 años de edad, hijo de A.C. y L.A., de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad personal número V-15.045.428, con último domicilio en el Barrio Morichal, casa sin frisar, vía Paloma, con ventanas y puertas de color blanco, Municipio Tucupita, Estado D.A., quien en la actualidad cuenta con el beneficio de Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, permiso este fundamentado en la ley de Régimen Penitenciario, así como en la normativa interna del Centro de Tratamiento Comunitario, señalando en dicho solicitud que el caso ha sido revisado por el C.d.E. de fecha 25-11-2009, integrado por las licenciadas Marisol Guerra, Directora (E), Licenciada Geraldine Henríquez, Delegada de Pruebas, abogado A.G., delegado de prueba y el señor A.R., c.a., ello con la finalidad de cooperar con la reinserción social del penado, indicando en su solicitud que el permiso requerido es por siete (07) permisos dominicales, siendo los siguientes: 06, 13, 20 de Diciembre del año dos mil nueve (2009) y 10-17-24-31 de enero del año dos mil diez (2010) y permiso especial de navidad: 24-12-2009 al 26-12-2009 y de año nuevo del 31-12-2009 al 02-01-2010.

De igual manera manifiestan el C.d.E. en su solicitud que la actuación del penado en el establecimiento Abierto. Se corresponde con la asimilación progresiva de normas. Se encuentra en proceso de adaptación normativa. En cuanto al área familiar recibe apoyo de su grupo familiar que se encuentra en Tucupita. Señalando, igualmente el equipo, que en el área laboral se encuentra en proceso de ubicación laboral. En cuanto a su disciplina, mantiene respeto por sus compañeros y funcionarios, expresa libremente sus necesidades. Se observa un individuo medianamente extrovertido, cuya actitud denota iniciativa hacia el mejoramiento de su calidad de vida actual.

Así pues, se observa que establece nuestra Constitución que se preferirá como formulas de cumplimiento de penas las que sean no privativas de libertad, estas deben aplicarse con preferencia a las de carácter reclusorio, y siendo que en el presente caso el penado, ha cumplido parte de su pena corporal, en el reten Policial de Guasina y luego en el Internado Judicial de Monagas, “La Pica”, adaptándose progresivamente, primero al beneficio de trabajo fuera del establecimiento carcelario y luego al beneficio de régimen abierto, ha ido alcanzado a lo largo de su condena los beneficios que se encuentra previstos en la normativa legal, dando cabal cumplimiento a las condiciones impuestas para el cumplimiento de las pena, y encontrándose en la actualidad bajo la supervisión inmediata de quienes suscribieron la solicitud de permiso ordinarios, consideran los profesionales que el penado esta en condiciones de optar a dicho permiso, a los fines de irlo integrando a la sociedad y así ir logrando de manera progresiva su reinserción en la sociedad, circunstancia esta que va en consonancia con nuestra normativa constitucional y así como con la Ley de Régimen Penitenciario, que establece que la reinserción social constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena y que los sistemas y tratamiento serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, en caminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales, así en el presente caso, el penado, estuvo privado de su libertad, y se le otorgo el beneficio de régimen abierto, en virtud de que el equipo multidisciplinario del Ministerio de Interior y Justicia emitió un pronostico Favorable, para dicho penado, indicando con su conducta progresividad en su reincorporación a la sociedad, siendo responsable con el beneficio acordado, beneficio bajo el cual se encuentra y en el que las personas que actualmente tiene bajo su custodia y responsabilidad, que presta sus servicios en el centro de tratamiento Comunitario F.d.M., han requerido previa evaluación del caso, permisos conforme a la normativa legal vigente.

Es importante señalar que así como la normativa legal establece la progresivita de los derechos de los penados, con beneficios, para su reincorporación a la sociedad, específicamente el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que cuando la conducta de los penados la merezcan así como lo permita la evolución favorable de la conducta del penado y no exista posibilidad alguna de quebrantamiento de la pena, como es el caso en particular, ya que el equipo ha emitido opinión favorable y los integrantes de la Junta evaluadora adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario, ha solicitado los permisos dominicales, considerando que el penado se encuentra bajo el nivel de supervisión media, aunado al hecho de que el equipo del centro de Tratamiento, quienes tienen de manera directa contacto con el penado, supervisando de modo inmediato su comportamiento, consideran que el penado D.A.C., puede cumplir con los permisos por ellos requeridos, amén de haber cumplido el penado más de la mitad de la pena impuesta, este tribunal considera ajustado a derecho y por ende declara con LUGAR la solicitud de permisos dominicales solicitado al penado D.A.C.M., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de R.A.C. (f), E.I.M. (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado D.A.., por siete (07) domingos, siendo los siguientes: 06, 13, 20 de Diciembre y 10-17-24-31 de enero del año dos mil diez (2010) y permiso especial de navidad: 24-12-2009 al 26-12-2009 y de año nuevo del 31-12-2009 al 02-01-2010, en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 64 último aparte, 479, 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este tribunal Único de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO DECLARA PROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la Lic. Marisol González, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, al penado D.A.C.M., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de R.A.C. (f), E.I.M. (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado D.A.., por siete (07) domingos siendo los siguientes: 06, 13, 20 de Diciembre del año dos mil nueve (2009) y 10-17-24-31 de enero del año dos mil diez (2010) y permiso especial de navidad: 24-12-2009 al 26-12-2009 y de año nuevo del 31-12-2009 al 02-01-2010, en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 64 último aparte, 479, 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Diaricese, notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario. “F.d.M.” con sede en la ciudad de Maturín. .-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. A.Y.E.

LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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