Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 26 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Alexis Enrique Diaz León |
Procedimiento | Libertad Condicional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..
Tucupita, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000120
ASUNTO : YP01-P-2009-000120
RESOLUCION No. 242.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. A.E.D.L., Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ROMELY MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con competencia para Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD y MARCANO GOVALLA M.D.V..
PENADO: A.J.J.V., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., donde nació en fecha 23 de Marzo de 1983, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° 16.216.350, de profesión u oficio: obrero, con último domicilio en el Barrio El Cafetal, detrás del Cementerio Nuevo, Tucupita, Estado D.A..
ABOGADO DEFENSOR: Abg. O.P.M., Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano.
Vista las actuaciones procesales procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde informan sobre la detención del ciudadano A.J.J.V., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., donde nació en fecha 23 de Marzo de 1983, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° 16.216.350, de profesión u oficio: obrero, con último domicilio en el Barrio El Cafetal, detrás del Cementerio Nuevo, Tucupita, Estado D.A., quien fue aprehendido en la ciudad de Maturín Estado Monagas, por presentar orden de captura según oficio No. 2012-07, procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..
Ahora bien, al revisar el presente asunto se observa que el penado A.J.J.V., presenta varios asuntos los cuales en fecha 21 de abril de 2009, el referido Tribunal, en relación a la causa No. YP01-P-2009-120, se le acumuló la No. YP01-P-2006-369.
En ambos asuntos el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de junio de 2009, condenó al penado A.J.J.V. a cumplir la pena de 03 años y 08 meses de prisión, por ser autor del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano.
Al penado se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 23 de Diciembre de 2009, imponiéndosele una serie de condicional las cuales el penado viene cumpliendo cabalmente, una de ellas es las presentaciones periódicas por ante el Delegado de Prueba con sede en Maturín Estado Monagas, donde precisamente en cumplimiento de tal condición fue aprehendido por presentar orden de captura.
Asi las cosas se revisó el presente asunto de manera minuciosa y se verificó que el penado A.J.J.V., no se encuentra solicitado por este Tribunal de Ejecución.
De igual forma se verificó en el sistema informático juris 2000 y se constató que tampoco tiene orden de captura por algún tribunal de este Circuito Judicial Penal.
Lo ocurrido respecto a la solicitud que presenta el penados es que efectivamente el Tribunal Primero de Control en fecha 16 de julio de 2007, le revoca la medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la de privación de libertad otorgada por ese Tribunal al penado en aquella oportunidad.
Sin embargo el penado en fecha 25 de octubre de 2007, compareció al Tribunal asistido de su defensa pública e informó el motivo por el cual no había cumplido con el régimen de presentaciones y suscribió un acta compromiso del cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia el Tribunal dejó sin efecto la orden de captura y emitió los oficios 3121, anexando oficios a la Guardia Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Policía Municipal de Tucupita, de Pedernales y del Estado D.A..
De tal manera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad del penado A.J.J.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la libertad del penado A.J.J.V., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., donde nació en fecha 23 de Marzo de 1983, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° 16.216.350, de profesión u oficio: obrero, con último domicilio en el Barrio El Cafetal, detrás del Cementerio Nuevo, Tucupita, Estado D.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese, librese oficio anexo Boleta de Excarcelación. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informandole que debe excluir del sistema de personas solicitadas al referido penado por cuanto sobre el mismo no pesa orden de captura.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. A.E.D.L..
LA SECRETARIA,
ABG. ROMELY MEDINA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..
Tucupita, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000120
ASUNTO : YP01-P-2009-000120
RESOLUCION No. 242.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. A.E.D.L., Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ROMELY MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con competencia para Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD y MARCANO GOVALLA M.D.V..
PENADO: A.J.J.V., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., donde nació en fecha 23 de Marzo de 1983, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° 16.216.350, de profesión u oficio: obrero, con último domicilio en el Barrio El Cafetal, detrás del Cementerio Nuevo, Tucupita, Estado D.A..
ABOGADO DEFENSOR: Abg. O.P.M., Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano.
Vista las actuaciones procesales procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde informan sobre la detención del ciudadano A.J.J.V., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., donde nació en fecha 23 de Marzo de 1983, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° 16.216.350, de profesión u oficio: obrero, con último domicilio en el Barrio El Cafetal, detrás del Cementerio Nuevo, Tucupita, Estado D.A., quien fue aprehendido en la ciudad de Maturín Estado Monagas, por presentar orden de captura según oficio No. 2012-07, procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..
Ahora bien, al revisar el presente asunto se observa que el penado A.J.J.V., presenta varios asuntos los cuales en fecha 21 de abril de 2009, el referido Tribunal, en relación a la causa No. YP01-P-2009-120, se le acumuló la No. YP01-P-2006-369.
En ambos asuntos el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de junio de 2009, condenó al penado A.J.J.V. a cumplir la pena de 03 años y 08 meses de prisión, por ser autor del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano.
Al penado se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 23 de Diciembre de 2009, imponiéndosele una serie de condicional las cuales el penado viene cumpliendo cabalmente, una de ellas es las presentaciones periódicas por ante el Delegado de Prueba con sede en Maturín Estado Monagas, donde precisamente en cumplimiento de tal condición fue aprehendido por presentar orden de captura.
Asi las cosas se revisó el presente asunto de manera minuciosa y se verificó que el penado A.J.J.V., no se encuentra solicitado por este Tribunal de Ejecución.
De igual forma se verificó en el sistema informático juris 2000 y se constató que tampoco tiene orden de captura por algún tribunal de este Circuito Judicial Penal.
Lo ocurrido respecto a la solicitud que presenta el penados es que efectivamente el Tribunal Primero de Control en fecha 16 de julio de 2007, le revoca la medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la de privación de libertad otorgada por ese Tribunal al penado en aquella oportunidad.
Sin embargo el penado en fecha 25 de octubre de 2007, compareció al Tribunal asistido de su defensa pública e informó el motivo por el cual no había cumplido con el régimen de presentaciones y suscribió un acta compromiso del cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia el Tribunal dejó sin efecto la orden de captura y emitió los oficios 3121, anexando oficios a la Guardia Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Policía Municipal de Tucupita, de Pedernales y del Estado D.A..
De tal manera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad del penado A.J.J.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la libertad del penado A.J.J.V., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., donde nació en fecha 23 de Marzo de 1983, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° 16.216.350, de profesión u oficio: obrero, con último domicilio en el Barrio El Cafetal, detrás del Cementerio Nuevo, Tucupita, Estado D.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese, librese oficio anexo Boleta de Excarcelación. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informandole que debe excluir del sistema de personas solicitadas al referido penado por cuanto sobre el mismo no pesa orden de captura.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. A.E.D.L..
LA SECRETARIA,
ABG. ROMELY MEDINA