Decisión nº 552 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 13 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000979

ASUNTO : YP01-P-2009-000979

RESOLUCION No. 552.-

JUEZ Abg. A.E.D.L., juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

IMPUTADOS: Funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado D.A..

VÍCTIMA: RAELFRAN J.S.R..

DELITO: Averiguación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. DAVID AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la que requiere se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existen elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado D.A..

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral, por cuanto el Ministerio Público consignó actuaciones donde se evidencia claramente su pedimento.

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos:

I

DE LA IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

En el presente asunto figuran como imputados funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado D.A..

II

DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: RAELFRAN J.S.R., venezolano, de 20 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el sector calle Miranda al lado de la Unidad Educativa T.R., primer piso, apto A-1, residencias Cirafer, telf. 0424-962.73.77, Tucupita Estado D.A., titular de la cédula de identidad No. 19.402.069, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expreso que el 06 de febrero de 2009, como a las doce de la noche iba conduciendo la camioneta de su papa, modelo Cherokee, placas GAT52R, en compañía de sus dos hermanos, de 18 y 14 años, y en la entrada de R.G., una patulla y un motorizado le hicieron cambio de luz y le ordenaron que se detuviera, y le solicitaron la documentación, lo apuntaron con arma de reglamento y lo trasladaron a la comandancia policial.

Asi las cosas el Ministerio Público en fecha 09 de Febrero de 2009, da inicio a las investigaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer totalmente los hechos antes narrados.

III

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS

El Abg. DAVID AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., presentó escrito en fecha 12 de noviembre de 2009, donde solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público fundamentó su solicitud en a pesar de lo dicho por el ciudadano: RAELFRAN J.S.R., quien refería violaciones de sus derechos humanos haciendo alusión haber sido golpeado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado D.A., siendo de difícil comprobación ya que a pesar de que el Ministerio Público le dio la orden de que se practicara el reconocimiento medico legal, el denunciante no acudió a practicarse tal evaluación, tal como fue informado por el Dr. C.O., según oficio No. 264 de fecha 24 de marzo de 2009, donde informó que luego de una minuciosa busqueda en los archivos llevados por la Medicatura Frésense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, pudo constatar que el ciudadano: RAELFRAN J.S.R., no acudió por ante esa dependencia.

En cuanto a la presunta privación ilegitima de libertad, del resultado de las investigaciones se demostró que el ciudadano: RAELFRAN J.S.R., y sus hermanos, solo estuvieron siendo revisado por el sistema en las instalaciones del Comando de la Policía del Estado, específicamente en la oficina de investigaciones tal como se evidencia en la copia certificada del libro de novedades correspondiente, donde se dejó constancia que el referido ciudadano conducía bajo estado de ebriedad.

Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, ya que luego de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público si bien es cierto que el ciudadano: RAELFRAN J.S.R., quien interpuso denuncia donde afirma que fue golpeado por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita, Estado D.A., no es menos cierto que lo dicho por este ciudadano no puede ser corroborado ya que el mismo no acudió ante el medico forense a los fines de ser evaluado.

De las diligencias practicadas, este juzgador observa que la actuación de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado D.A., estuvo enmarcada dentro de los parámetros en cumplimiento legítimo de sus funciones como lo es garantizar la seguridad de todos los ciudadanos y realizar labores de inteligencia a los fines de combatir el delito y en el presente asunto garantizar la seguridad de los transeúntes, ya que el ciudadano RAELFRAN J.S.R., conducía en estado de ebriedad tal como lo afirmó al ser interrogado por el Ministerio Público al momento de interponer la denuncia.

De manera pues que no cursan elementos que permitan el enjuiciamiento de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado D.A.. Asimismo se aprecia que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de los funcionarios ya que actuaron en cumplimiento a sus funciones como funcionarios policiales, en resguardo y seguridad del colectivo.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., por cuanto si bien es cierto que el ciudadano: RAELFRAN J.S.R., fue trasladado al comando policial conjuntamente con sus hermanos, no es menos cierto que el mismo conducía de manera irresponsable en estado de ebriedad, no obstante ello, la afirmación de que fue golpeado no puede ser corroborada por el medico forense, por cuanto el mismo no acudió a los fines de practicarse el respectivo examen para que se deje constancia de la presunta lesión.

De manera pues que resulta inverosímil la denuncia interpuesta por el ciudadano: RAELFRAN J.S.R.,

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que funcionarios policiales hayan cometido delito alguno, no existen bases suficientes para ordenar el enjuiciamiento de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado D.A..

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. DAVID AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y decreta el sobreseimiento de la causa seguida a funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado D.A., a raíz de los hechos denunciados por el ciudadano: RAELFRAN J.S.R.; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA

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