Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio |
Ponente | Minerva del Carmen Mendoza |
Procedimiento | Audiencia Oral Y Publica De Juicio |
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2010-000203
AUTO
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por LOS ABOGADOS R.E.Q. y D.E.Q.S., inscritos en el inpreabogado bajo los números 81.604 y 92.895, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada empresa mercantil CORPORACION DROLANCA C.A., inserto del folio 46 al 50, ambos inclusive; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:
Con relación a las pruebas documentales,
Acta de Asamblea ordinaria de accionistas, numero 39, realizada en fecha 28 de enero de 2006, que obra del folio 51 al 65 ambos inclusive y Acta de Asamblea ordinaria de accionistas, numero 45, realizada en fecha 29 de noviembre de 2009, que obra del folio 66 al 73, ambos inclusive, se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Vauchers, referidos a los pagos realizados por la empresa CORPORACION DROLANCA C.A. al Licenciado AUMONIO SOSA VILEMA durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009 por concepto de honorarios profesionales, que obran del folio 74 al 102, ambos inclusive, se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Se advierte que el representante legal de la sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C.A., deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
La Juez Titular,
Abg. Esp. M.M.P..
El Secretario,
Abg. G.E.P.B.
En la misma fecha, se publicó el presente auto en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
El Secretario,
Abg. G.E.P.
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