Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteJolivert Ramírez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000260

PARTE ACTORA: AUMONIO SOSA VIELMA.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.E.C., M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B. CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, N.J.C.T., L.A.C.A., C.R.C.P., N.J.R.C..

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (FONPRULA).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.E.L.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2016, siendo las 9:00 horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparecen a la misma, la parte demandante en la presente causa, ciudadano AUMONIO SOSA VIELMA, titular de la cédula de identidad 2.455.422, y su apoderado judicial, abogado E.C., titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.920, así mismo comparece la parte demandada FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (FONPRULA), debidamente representada por su apoderado judicial, abogado M.E.L.R., titular de la cédula de identidad No. 10.105.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.043, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 29 al 31 (ambos folios inclusive). Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (FONPRULA), a través de su apoderado judicial, abogado M.E.L.R., titular de la cédula de identidad 10.105.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.043, cualidad y capacidad para este acto que se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 29 al 31 del expediente, conviene en la demanda en los términos que se expresa en esta mediación, reconociendo la existencia y duración de la relación laboral con demandante, ciudadano AUMONIO SOSA VIELMA, y en el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, sin embargo ambas partes convienen en la realización en esta audiencia de un nuevo cálculo para determinar en forma correcta el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, para determinar el reclamo de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccional toda vez que el tiempo efectivo prestados en el año 2016 equivale a 3 meses de servicio, por ello así convienen las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia el pago de Bs. 329.456,96 y así lo reconocen espontáneamente, sin coacción ni apremio, el resultado arrojado.

SEGUNDO

En consecuencia, las partes llegan al acuerdo en este acto de una mediación por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 329.456,96), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales son pagados a la parte demandante por la demandada de autos, mediante un cheque del Banco Mercantil No. 80094694 girado contra la cuenta 0105-0672-75-8672003543 titular de FONPRULA de fecha 08 de agosto de 2016, que el ciudadano AUMONIO SOSA VIELMA recibió conforme en fecha 10 de agosto del año en curso. En consecuencia, con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de la presente fecha. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada la presente acta. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,

Abg. Jolivert J.R.C.

El demandante

Aumonio Sosa Vielma

El apoderado judicial de la parte demandante

Abg. E.C.

El Apoderado Judicial de la parte demandada

Abg. M.E.L.R.

El Secretario Accidental

Abg. Edinso Briceño

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y nueve de la mañana (9:59 a.m.), publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folio útil. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal

El Secretario Accidental

Abg. Edinso Briceño

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