Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFreddy Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES.

Expediente Nº 13.025.-

Vistos estos autos.-

Parte actora: AUNAR A.K.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.404.017.

Apoderados judiciales de la parte actora: M.E.Q. y F.F.I., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.556 y 105.093, respectivamente.

Parte demandada: R.D.L.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.944.933.

Tercera interviniente: L.E.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.659.739.

Apodera judicial del tercero interviniente: R.E.S., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.301.

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la apelación interpuesta en fecha 02 de noviembre de 2006, por e abogado M.E.Q., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 1ª de Noviembre de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-I-

ANTECEDENTES

Al folio 1 al 5, cursa auto dictado en fecha 06 de marzo de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante la cual decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela de terreno y la quinta construida en ella, distinguida con el Nº 13 del plano general de la Urbanización Altamira, perteneciente al demandado con ocasión de la comunidad conyugal según se evidencia de documento de propiedad; ordenando notificar al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Al folio 6 al 17, cursa copia certificada del libelo de demanda presentado en fecha 01 de febrero de 2006, por el abogado M.E.Q. Y F.F.I., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano AUNAR A.K.A., mediante la cual demandan por Cobro de Bolívares al ciudadano R.D.L.L..

A los folios 18-19, cursa copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 14 de febrero de 2006, por el Juzgado de la Causa.

Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consigno copia del oficio de participación del decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, debidamente firmado y sellado por el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual fue agregado por el a-quo en auto del 18 de abril de 2006 (folios 21 al 24).

Al folio 25, cursa oficio Nº 267/2006 de fecha 13 de marzo de 2006, emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda.

En fecha 19 de junio de 2006, la abogada R.E.S.R., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.E.R., presentó escrito mediante la cual hizo formal oposición a la medida de prohibición decretada por el Tribunal de la causa, (folios 27-28).

En fecha 28 de septiembre de 2006, la apoderada judicial del tercero opositor presentó escrito mediante la cual solicitó, se fijara el monto de la fianza para lograr la suspensión de la medida prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de marras. Asimismo consigno anexos, (folios 32 al 43).

En fecha 18 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito mediante la cual solicita se declare sin lugar la oposición presentada por la ciudadana L.E.R., y se mantenga la prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 6 de marzo de 2006, (folios 44 al 46).

En fecha 23 de octubre de 2006, la apoderada judicial del tercero interviniente presentó escrito mediante la cual ratifica su solicitud de fecha 28 de septiembre de 2006, (folios 47-48).

En fecha 30 de octubre y 1º de noviembre 2006, la apoderada judicial del tercero interviniente presentó escrito mediante la cual solicito al A-quo suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de su representada, (folios 49 al 53).

En fecha 1º de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de alegatos, (folios 54-55).

En fecha 1º de Noviembre del 2006, el Juzgado de la Causa dictó sentencia mediante la cual declaro con lugar la oposición formulada por la ciudadana L.E.R.B., y suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en 06 de marzo de 2006, (folios 56 al 67).

Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de Noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora apeló de dicha sentencia; apelación que fue oída en un solo efecto por el a-quo en auto del 08 de Noviembre de 2006, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor, (folios 68, 72-73).

Recibidas los autos en esta Alzada en auto de fecha 21 de Noviembre de 2006, este Juzgado Superior fijó el décimo (10) día de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito, (folio 76).

En fecha 23 de noviembre de 2006, el abogado F.F.I., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de alegatos y anexos, (folios 77 al 85).

Se observa que en fechas 14 de diciembre de 2006, ambas partes presentaron escritos de informes:

Informes de la parte actora:

  1. - Que el A-quo en la sentencia impugnada de fecha 01º de noviembre de 2006, hace toda una disertación respecto a la existencia del periculum in mora y el fumus boni juris, como requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de establecer su poder discrecional para acordar y para el caso de marras, revocar lo medida cautelar acordada inicialmente.

  2. - Que en los casos de Intimación, dicha discrecionalidad no existe, pues la misma norma adjetiva establece de manera imperativa la obligación de decretar la medida cautelar, una vez constatados las condiciones legales, como la verificación de la propiedad del bien inmueble, mediante copia certificada del documento de propiedad donde el registrador da fe pública de la identidad del propietario del inmueble.

  3. - Que el documento en que se fundamenta la oposición del tercero no está registrado tal como exige la Ley; que no puede el Juez discrecionalmente suspender la medida cautelar, porque simplemente le parezca injusto con el tercero que fue negligente en su obligación de registrar el documento que lo acredita como único propietario.

  4. - Por último solicita se revoque la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 01º de noviembre de 2006, y se mantenga y ratifique la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble.

    Informes del tercero opositor:

  5. - Que la parte actora en ninguna parte de su libelo, ni en ninguna etapa de las cumplidas en el proceso, ha probado que el ciudadano R.L.d. ser condenado, no tendrá el medio, los bienes como cumplir con el contenido de la sentencia, o que haga posible su inejecución.

  6. - Que no hay constancia en autos el periculum in mora, condición sin la cual las medidas preventivas no pueden decretarse; que el A-quo actuó conforme a derecho.

  7. - Que el titulo demandado, no es una letra de cambio de las que pueden servir para hacer posible un juicio de intimación como el presente.

  8. - Que en el Juzgado de la Causa opusieron a la actora el documento en el cual el ciudadano Aunar A.K.A., acepta que la letra demandada es un titulo de garantía de una obligación mayor, constitutiva del delito de usura, que es la acción pública y no ha prescrito todavía; que nada de lo que nazca de una combinación fraudulenta o delictiva como la letra demandada, puede servir de fundamento lógico.

  9. - Que el documento fundamental de la acción no es idóneo para demandar, por lo que solicitan la suspensión de la medida de prohibición.

    En fecha 14 de diciembre de 2006, la apoderada judicial del tercero interesado presentó escrito de alegatos y anexos, (folios 100 al 116).

    Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de diciembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora impugnó y desconoció los documentos presentados por el tercero interviniente, (folio 118).

    En fecha 11 de enero de 2007, la parte actora presentó escrito de Observaciones mediante la cual alega:

  10. - Que la ciudadana L.E.R., anexa a los autos fotocopia de instrumento privado no reconocido, previa exhibición por secretaria de un supuesto original para que le fuera ratificado por el Secretario del Tribunal,

  11. - Que el Secretario pudo haber tenido a la vista el supuesto original del documento privado, lo cual dudan por cuanto no existe nota de autenticación alguna por parte de la secretaria del Tribunal de Alzada, que para su representado resulta imposible determinar mediante una fotocopia si el supuesto original fue suscrito o no por él,.

  12. - Que impugna y desconoce las copias fotostáticas del documento privado no reconocido presentado por el tercero opositor, por carecer de valor probatorio alguno, toda vez que el Código de Procedimiento Civil no prevé como medio de prueba fotocopia de documentos privados no reconocidos.

  13. - Que la fotocopia del documento privado no reconocido presentado por el tercero opositor, se refiere a un negocio jurídico que no guarda ninguna relación con la única de cambio objeto de la presente intimación.

  14. - Que la opositora en su escrito de Informes se refiere a la comisión del delito de Usura y Fraude por parte de su representado y refiriéndose a la letra de cambio objeto de la intimación.

    En auto de fecha 12 de enero de 2007, este Juzgado Superior fijó el lapso legal de treinta (30) días para dictar sentencia; dicho lapso fue diferido en auto del 13 de febrero de 2007, (folio 126-127).

    -II-

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Analizadas las actas que cursan en el presente expediente, esta Superior Instancia observa, que la apelación de la parte actora persigue que se mantenga vigente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 06 de marzo de 2006; pretensión que fue suspendida por el Juzgado antes mencionado en fecha 1º de noviembre de 2006, donde expresó:

    … En el caso que nos ocupa, la abogada r.E.S., acompañó a su escrito consignado en fecha Veintiocho (28) de septiembre de 2.006, la Separación de Cuerpos y Bienes introducido por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se desprende que el inmueble objeto de la medida le fue adjudicado en propiedad absoluta a la ciudadana L.E.R.B. por mutuo acuerdo, por lo tanto de la norma antes transcrita resulta impretermitible para este Sentenciador, declarar la procedencia de la oposición y suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar objeto de la presente incidencia. Así se decide…

    .

    Verifica esta Alzada que nos encontramos en presencia de un procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, este es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, formulada oposición en tiempo oportuno, y fundada en causa legal, el Juez revocará el acto o lo suspenderá, según sea el caso.

    Observa este Sentenciador, que el tercero interviniente en fecha 10 de junio de 2006, hizo oposición a la medida decretada alegando lo siguiente:

    … este Tribunal con fecha 6 de marzo próximo pasado… participó al registrador al cual le fue intestado, la prohibición de enajenar y gravar decretada por el titular del tribunal contra un inmueble que define el escrito, propiedad exclusiva de mi representada, según aparece del documento de adquisición reseñado por el Tribunal… Me entero de la medida Ciudadano Juez, porque tengo pautado vender el inmueble y quien pretende adquirirlo se trasladó al registro, constatando, contrario a lo que le había expresado sobre la no existencia de gravamen, condición sine quan non para efectuar la venta, encontrándose con esta medida que viene a frustrar el deseo de llevar adelante la compra venta… En efecto, con fecha 21 de marzo de 1,984, mi representada adquirió, se entiende que para su patrimonio, el inmueble afectado por la medida cautelar de prohibición de J.S.H., consistente en la parcela No 13 del plano general de la Urbanización Altamira y la quinta construida en ella, parcela que tiene una medida de 984,09 mts 2, cuyos linderos no es el caso repetir por cuanto aparecen del documento de propiedad original que acompaño… La prueba que R.L. nada tiene que ver con la propiedad es que el comparece a la venta solo para prestar el consentimiento para que su mujer de aquel entonces, mi representada hoy, adquiriera la propiedad, por estar con ella matrimoniado por aquellos días; pero el vendedor recibió el pago del precio del inmueble, de ella como adquiriente y no de su marido. Es más, se considera propietario de un inmueble a quien paga el precio de su adquisición y figura como tal en el Registro Subalterno, no a quien se le antoja a cualquiera, como ha sucedido en el caso presente… El hecho de prestar el consentimiento para adquirir un bien, como en el caso del consentimiento prestado por R.L. para que su esposa adquiriera el inmueble a que se refiere la prohibición, no tiene nada que ver con la adquisición, ella no es más que la consecuencia de la sanción y aprobación de la modificación del Código Civil de 1.942 y del contenido del artículo 152 numeral 4 y 7 del mismo. En tal virtud, en virtud de lo dicho, con base al documento adquisitivo de la propiedad del inmueble afectado por la medida que prueba que el mismo es exclusivo de mi cliente, vengo a la competente autoridad suya a hacer formal oposición a la medida de prohibición decretada por este Tribunal sobre el mismo, con base a las razones de hecho y de derecho antecedentes, y los artículos 33 y 41, segundo verso de la Ley de Registro Público y del Notariado, pidiendo que el Tribunal la suspensa de la misma manera que la decretó…

    .

    En el caso que nos ocupa, observa este Sentenciador que la abogada L.E.R., en su carácter de apoderada judicial del tercero opositor, presentó escrito de oposición consignando copia fotostática de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo al momento de presentar Informes ante esta Alzada consignó copia fotostática de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado antes mencionado mediante la cual decretó la conversión de divorcio de la separación de cuerpos y de bienes entre los ciudadanos R.D.L.L. y L.E.R.B., y respecto a los bienes homologó en los mismos términos y condiciones convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, documentos estos que fueron impugnados y desconocidos de conformidad con el artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 519 euisdem:

    …Si una de las partes acompañare con sus informes algún documento público, la contraria podrá hacer las observaciones pertinentes sobre el mismo en el plazo indicado en este artículo, sin perjuicio de su derecho de tachar el documento conforme al artículo 440 de este Código

    .

    De lo antes transcrito se observa que lo que procede en este caso es la tacha de documentos y sus subsiguientes procedimiento establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, cosa que no hizo o no cumplió la parte actora, por lo que este Tribunal, le da el correspondiente valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    Establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599

    .

    Por otro lado, el Dr. R.H.L.R., comenta este asunto en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, artículo 587, lo siguiente: “… El embargo y la prohibición de enajenar y gravar pueden ceñirse sobre diversidad de objetos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, como son los derechos subjetivos mismos y las acciones (cfr. Arriba Art. 1.929 y acápite del Art. 1.882 CC), pero en todo caso su efecto impeditivo de la enajenación va orientado contra el derecho de propiedad sobre ese objeto. Y esto sucede porque el único derecho subjetivo capaz de enajenar y gravar válidamente una cosa es el de dominio. Estas dos medidas presuponen la existencia del derecho de propiedad del inmueble o mueble en el patrimonio del sujeto contra quien obran, sin lo cual no tendría ningún sentido su función aseguradora; sólo pueden rematarse, a los fines de liquidación y pago al acreedor, los bienes que sean propiedad del deudor ejecutado. De allí que cuando se embargan bienes que son propiedad de un tercero, pueda éste recuperarlos a través del incidente de oposición petitoria que consagra el artículo 546, sin que ello obste para que se embarguen los derechos reales al uso o disfrute que tenga el ejecutado sobre esa cosa ajena, toda vez que él es titular (propietario) de esos derechos…”.

    Del análisis realizado a las actas procesales que cursan en el presente expediente, esta Alzada observa que si bien es cierto que el inmueble objeto de la oposición perteneció a la comunidad conyugal, no es menos cierto que se evidencia de la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 1998, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dicho inmueble objeto de marras, fue adjudicado en su totalidad a la ciudadana L.E.R.B., por lo que mal podría la parte actora pretender se mantenga una medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble no perteneciente a la parte demandada, y así se decide.

    En consecuencia, se declara sin lugar la apelación interpuesta en fecha 02 de noviembre de 2006, por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 1º de Noviembre de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes, y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de noviembre de 2006, por el abogado M.E.Q., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 1º de noviembre de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, la cual SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes.

    Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.

    Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Marzo del dos mil siete (2007). Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia.

    EL JUEZ SUPLENTE,

    F.J.R.R..

    LA SECRETARIA,

    SHARINE S.V..

    En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.,) se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    SHARINE S.V..

    FJRR/emcv.-

    Exp., Nº 13.025.-

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