Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoDesalojo Y Entrega De Inmueble Por Falta De Pago

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO TRUJILLO

Visto: EXPEDIENTE: Nº 11.921

DEMANDANTE: J.A.C.V., C.I. N°

V-3.216.650, REPRESENTADO POR LA DRA. MIRLA

COROMOTO S.G., I.P.S.A. N° 53.982.

DEMANDADA: C.M., C.I. N° V- 5.501.063, ASISTIDO POR

EL DR. A.E.C.B., I.P.S.A

N° 33.195.

MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO (CAUSAL a ARTICULO

34 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.

FECHA

DE ADMISIÓN: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2009.

NARRATIVA

En fecha 25 de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009), este Tribunal admitió Demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, incoará el ciudadano: J.A.C.V., representado por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio, ciudadana: M.C.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.982, contra el ciudadano: C.S.M., en el que alega en su Libelo de Demanda lo siguiente:

LIBELO DE LA DEMANDA

CAPITULO I

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Julio de 1.984 se celebró en la ciudad de Valera Estado Trujillo contrato de arrendamiento, por vía privada entre los ciudadanos J.A.C.V. y el señor C.M., sobre una casa para habitación familiar omissis… ubicado todo en el barrio llamado “S.B.” jurisdicción del antiguo Municipio M.D. hoy Municipio Valera, omissis…

CAPITULO II

EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN

El propósito de la acción que se interpone mediante el presente escrito consiste en lograr, a través de su noble intervención, el desalojo de un inmueble propiedad de mi mandante, el cual consiste en Una casa para habitación familiar omissis… el cual se encuentra arrendado al ciudadano C.M., omissis…

El motivo de dicho desalojo se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 34 debido a la falta de pago del canon de arrendamiento desde el mes de junio de 2008, dicho inmueble le fue dado en arrendamiento en contrato escrito omissis… el contrato se convirtió en Un contrato a tiempo indeterminado, en virtud de que el arrendatario continuo ocupando el inmueble y pagando el canon de arrendamiento respectivo hasta el mes de junio de 2008, omissis… se encuentra insolvente hasta la presente fecha, razón por la cual demando el desalojo y la entrega inmediata del inmueble arrendado, omissis… así como también la indemnización de los daños y perjuicios causados correspondientes a los cánones de arrendamiento insolutos o no pagados desde el mes de julio de 2008 hasta el mes de junio de 2009, a razón de CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs) por mes.

CAPITULO III

FUNDAMENTO DE DERECHO

La solicitud de desocupación que aquí se formula se fundamenta en el artículo 34 literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, vigente, omissis…

CAPITULO IV

PETITORIO

Por tales razones ciudadano juez, y de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas es por lo que acudo a su competente autoridad a los efectos de demandar como en efecto demando, EL DESALOJO del inmueble omissis… arrendado al ciudadano C.M., omissis… para que el demandado convenga en dicho desalojo o caso contrario sea condenado a ello en Sentencia Definitiva, ordenándosele la devolución inmediata de dicho inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, en el mismo buen estado en que lo recibió en arrendamiento. Pido al tribunal sea también condenada la demandada en el pago de costas y costos del proceso.

A los efectos de la cuantía de la presente acción, indico la misma en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (4.950,00Bs), equivalente a Noventa (90) unidades tributarias.

” (Folios 1 y 2 y 15 y 16).

En fecha 06 de Noviembre de 2009, por ante el Tribunal Primigenio de la causa, Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Parte Demandada, C.S.M., asistido por el Abogado A.E.C.B., mediante diligencia otorga Poder Apud Acta al Abogado Asistente antes mencionado, y el Juez Titular del Tribunal Primigenio procede a Inhibirse de conocer la presente causa, donde en fecha 25 de Noviembre del 2009, fue recibida y el Juez de este Tribunal procede a su avocamiento. (Folios 25 al 31 del expediente).

Mediante diligencia de fecha 13 de Enero del 2010, el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Abogado, Á.E.C., en nombre de su representado procede a dar Contestación a la Demanda, alegando lo siguiente:

“Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por la abogada en ejercicio: M.C.S.G., en representación del ciudadano: J.A.C.V., en contra de mi representado C.S.M., en el Expediente distinguido con el N° 11.921 omissis…. Paso a OPONER al demandante las CUESTIONES PREVIAS siguientes y a dar CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA, de la siguiente manera:

DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA

De conformidad con el Numeral SEXTO (6°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Numeral QUINTO (5°) del Artículo 340 ejusdem, le opongo al demandante, el DEFECTO DE FORMA DEL LIBELO DE DEMANDA, pues en el mismo no se cumplió con los requisitos intrínsecos del mismo, al igual que los Numerales SEPTIMO (7°) y OCTAVA (8°) del precitado artículo procedimental 346 a saber:

NUMERAL QUINTO DEL ARTÍCULO 340: omissis…

CON RELACIÓN A LOS NUMERALES 7° Y 8° DEL ART. 346 DEL CPC DEBO SEÑALAR LO SIGUIENTE:

NUMERAL 7°: Omissis… En acuerdo voluntario y amistoso celebrado en ACTA COMPROMISO DE OFERTA DE VENTA por ante la prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T.. Se llegó al acuerdo que el propietario del inmueble vendería la casa a mi representado, previo un avalúo del inmueble objeto de la presente acción, omissis… lo que una vez realizado y presentado al ofertante el propietario del inmueble ciudadano J.A.C.V., se negó a cumplir con el acuerdo firmado por ante dicha prefectura y a recibir el valor de la vivienda.

NUMERAL 8°: Omissis… en este sentido cursa por ante los Tribunales Competentes, causa Cumplimiento de Acuerdo entre los contratantes sobre el Inmueble (Vivienda Arrendada) omissis…

CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA

Rechazo, niego, contradigo y opongo a todo evento, la demanda instaurada por el Ciudadano J.A.C.V., por cuanto es falso que mi representado haya incumplido con las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento omissis… pues al no ser ciertos los hechos narrados, no puede ampararse en la normativa legal invocada en su libelo de demanda, razones que serán demostradas en el lapso probatorio.

Igualmente, rechazo, niego, contradigo y opongo a todo evento, lo alegado por la parte actora en el escrito de la demanda, en lo referente a que mi representado se encuentre insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento omissis… hecho este que le resulta dificultoso a mi representado demostrar documentalmente por cuanto el arrendador nunca le he hecho entrega de los respectivos comprobantes de cancelación, omissis… todo debido a la amistad y confianza que siempre se ha mantenido con el propietario del inmueble y últimamente después de haberse realizado la promesa de venta por ante la prefectura se quedó que el arrendatario utilizaría el monto del arrendamiento en realizar unos arreglos que el inmueble necesitaba, pues el mismo se encontraba en malas condiciones y necesitaba del arreglo para el avalúo omissis… pero ahora el propietario ha cambiado de parecer y quiere desalojarlo para venderlo a otra persona incumpliendo con la promesa de venta omissis…

Rechazo, niego, contradigo y opongo a todo evento, que mi representado tenga que cancelar monto alguno por concepto de daños y perjuicios por la supuesta falta de pago de los alquileres, por cuanto como se dijo anteriormente ese fue el acuerdo a que llegaron las partes después de la oferta celebrada por ante la prefectura.

Rechazo, niego, contradigo y opongo a todo evento, la normativa invocada por el libelista en su escrito de demanda, así como rechazo, niego, contradigo y opongo a todo evento, la estimación de la demanda que en CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4950,00) ha señalado la parte actora en su escrito libelar; oponiéndose a la vez, a la solicitud de entrega del inmueble de manera intempestiva, violentándose a mi representado el derecho al Retracto Legal que le concede la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Omissis… pidiendo al honorable Tribunal tomar en cuenta para la definitiva los aspectos expuestos y DECLARAR CON LUGAR, las CUESTIONES PREVIAS QUE SE OPONEN omissis… “ (Folios 35 al 38).

Siendo el día para dictar la sentencia, de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El artículo 7° de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone, que:

Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

El Orden Público, es:

Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

(PERDOMO, A.B.. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).

Orden Público, es:

Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)

. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. G.C.. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).

Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta

. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.

(Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinarío, es:

El conjunto de normas dictadas en protección del arrendatario (Orden Público de Protección).

GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

Las disposiciones de la Ley de Regulación de alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinarío allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas

. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Todo lo anterior, permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios especialmente las contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinarío.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en el Petitorio de la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora su condición de Propietario y Arrendador acude a este Tribunal a “…demandar como en efecto demando, EL DESALOJO del inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en el Barrio S.B.d.V., Estado Trujillo, arrendada al ciudadano C.M.…. ” (Folio 2). “Acción” que fundamenta el Actor en el literal “a” del artículos 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Mientras que, la Parte Demandada manifiesta en su Contestación a la Demanda, lo siguiente: “Rechazo, niego, contradigo y opongo a todo evento, la demanda instaurada por el ciudadano: J.A.C.V., por cuanto es falso que mi representado haya incumplido con las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento celebrado sobre el inmueble que ha venido ocupando como arrendatario desde hace veintiséis (26) años aproximadamente, y menos aún, que se mantenga atrasado en el pago del arrendamiento,… ” (Folio 36).

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta por la Actora, es de naturaleza civil, por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia; pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus argumentaciones y afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Y tomando en consideración también, el Orden Público, de las normas arrendaticias. Así se decide.

La primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse equitativamente, como ya se expuso. Así se dispone.

TERCERO

SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE DESALOJO

Corresponde ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes en la Controversia, para determinar si es o no, procedente la “Acción de Desalojo” interpuesta por la Parte Actora. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Demandante en su Escrito de Demanda y lo manifestado por la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia y lo estatuido en el respectivo Contrato de Arrendamiento en torno al plazo del mismo. Así se establece.

Ya que desde el mes de A.d.M.N.O. y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso L.P.L.G. contra M.U.; señaló lo siguiente:

No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.

(HARTING, H.D.E.A., Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).

3.1.- LO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA EN TORNO AL PLAZO

Ahora bien, lo manifestado por la Demandante en su Demanda en torno al plazo del arrendamiento, es lo siguiente:

“…,dicho inmueble le fue dado en arrendamiento escrito, como consta de Contrato privado celebrado en fecha 01 de Julio de 1.984 hasta el 01 de diciembre de 1.984, el cual acompaño al presente escrito, marcado con la letra “B”, fecha esta en que el contrato se convirtió en Un contrato a tiempo indeterminado, en virtud de que el arrendatario continuó ocupando el inmueble y pagando el canon de arrendamiento respectivo… ” (Vto., al Folio 1).

3.2.- LO MANIFESTADO POR LA DEMANDADA EN TORNO AL PLAZO

Lo manifestado por la Parte Demandada en torno al plazo del arrendamiento al momento de dar Contestación a la Demanda, es lo siguiente:

Rechazo, niego, contradigo y opongo a todo evento, la demanda instaurada por el ciudadano: J.A.C.V., por cuanto es falso que mi representado haya incumplido con las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento celebrado sobre el inmueble que ha venido ocupando como arrendatario desde hace veintiséis (26) años aproximadamente, y menos aún, que se mantenga atrasado en el pago del arrendamiento,…

(Folio 36).

3.3.- LO DISPUESTO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ACERCA DEL PLAZO DEL MISMO.

La Parte Demandante, junto con su Libelo de Demanda, acompañó entre otros Instrumentos, Un Contrato de Arrendamiento de naturaleza privada, rubricado por J.A.C., en condición de Propietario y Arrendador, y el ciudadano C.M., en condición de Arrendatario; en cuya Cláusula N° 2) está estipulado el plazo del contrato al señalar textualmente lo siguiente:

2) El presente contrato es de 6 meses a partir del 1-7-84. hasta 1-12-84. los cuales son depositados por c.M..

(Folio 10).

3.4.- ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES Y LO ESTATUIDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Ahora bien, de lo expuesto por las Partes y lo establecido en el Contrato de Arrendamiento, este Tribunal interpreta e infiere lo siguiente:

  1. - Que la Parte Demandante manifiesta en su Demanda que, celebró un Contrato de Arrendamiento por vía privada con el ciudadano C.M., que luego se convirtió en un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado” al decir en su Demanda lo siguiente:

    “…,dicho inmueble le fue dado en arrendamiento escrito, como consta de Contrato privado celebrado en fecha 01 de Julio de 1.984 hasta el 01 de diciembre de 1.984, el cual acompaño al presente escrito, marcado con la letra “B”, fecha esta en que el contrato se convirtió en Un contrato a tiempo indeterminado, en virtud de que el arrendatario continuó ocupando el inmueble y pagando el canon de arrendamiento respectivo… ” (Vto., al Folio 1).

  2. - Que la Parte Actora manifiesta que el Contrato de Arrendamiento era a “Tiempo Determinado”, prorrogable, pero vencido el mismo posteriormente se convirtió en a “Tiempo Indeterminado”, por seguir el Arrendatario cancelando los cánones de arrendamientos y ocupando el inmueble.

  3. - Que la Parte Demandada, manifiesta que tiene ocupando el inmueble arrendado por más de 26 años y en torno al plazo sólo dice lo siguiente:; al decir textualmente en su Escrito de Contestación a la Demanda, lo siguiente:

    Rechazo, niego, contradigo y opongo a todo evento, la demanda instaurada por el ciudadano: J.A.C.V., por cuanto es falso que mi representado haya incumplido con las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento celebrado sobre el inmueble que ha venido ocupando como arrendatario desde hace veintiséis (26) años aproximadamente, y menos aún, que se mantenga atrasado en el pago del arrendamiento,…

    (Folio 36).

  4. Que el plazo de la Relación Arrendaticia está establecido en la Cláusula N° 2 del Contrato de Arrendamiento, al establecer lo siguiente:

    2) El presente contrato es de 6 meses a partir del 1-7-84. hasta 1-12-84. los cuales son depositados por C.M..

    (Folio 10).

  5. - Que el Contrato de Arrendamiento inicialmente era por 6 meses y se inició el día 1 de Julio de 1984 al día 1 de Diciembre de 1984. Y por lo tanto la Relación Arrendaticia originalmente era a “Tiempo Determinada”.

  6. - Que llegado el día 1° de Diciembre de 1984, el Arrendatario, ciudadano C.M., continuó ocupando el inmueble sin oposición del Arrendador, ciudadano J.A.C.V.; y la Relación Arrendaticia se convirtió en a “Tiempo Indeterminada”, por efecto de lo previsto en el artículo 1.614 del Código Civil.

  7. - Que para el momento en que se celebró el Contrato de Arrendamiento, no estaba vigente la actual Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

  8. - Que el Arrendatario tiene ocupando el inmueble por un Plazo de 25 años, 9 meses y 11 días.

  9. - Que la Relación Arrendaticia continúa a “Tiempo Indeterminada”.

    De lo expuesto en los numerales anteriores, queda plenamente demostrado que la Relación que vincula a las Partes, es a través de una Relación Arrendaticia a “Tiempo Indeterminada”. Así se establece.

    La Doctrina ha indicado que un Contrato de arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”, es:

    Cuando el arrendador entrega a el arrendatario, un inmueble para que lo use, sin determinarse por cuanto tiempo, o que habiéndose inicialmente fijado un lapso temporal, se le dejó después de vencido el plazo en posesión y mediante la percepción del pago arrendaticio

    . (GUERRERO QUINTERO, Gilberto .La Duración del Contrato de Arrendamiento y la Consignación Inquilinaría. Editorial Fitell. Cagua, 1.982. Pág. 38. PP. 120).”

    Si la Relación Arrendaticia en la presente Causa, es a “Tiempo Indeterminada”, por lo tanto la Acción” a interponer es la de Desalojo” como la interpuso la actora al decir en su Demanda lo siguiente:

    …demandar como en efecto demando, EL DESALOJO del inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en el Barrio S.B.d.V., Estado Trujillo, arrendada al ciudadano C.M.….

    (Folio 2).

CUARTO

SOBRE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

4.1.- SOBRE LA DEMANDA

La Parte Actora en síntesis, manifiesta en su Demanda lo siguiente:

LIBELO DE LA DEMANDA

CAPITULO I

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Julio de 1.984 se celebró en la ciudad de Valera Estado Trujillo contrato de arrendamiento, por vía privada entre los ciudadanos J.A.C.V. y el señor C.M., sobre una casa para habitación familiar omissis… ubicado todo en el barrio llamado “S.B.” jurisdicción del antiguo Municipio M.D. hoy Municipio Valera, omissis…

CAPITULO II

EL OBJETO DE LA PRETENCIÓN

El propósito de la acción que se interpone mediante el presente escrito consiste en lograr, a través de su noble intervención, el desalojo de un inmueble propiedad de mi mandante, el cual consiste en Una casa para habitación familiar omissis… el cual se encuentra arrendado al ciudadano C.M., omissis…

El motivo de dicho desalojo se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 34 debido a la falta de pago del canon de arrendamiento desde el mes de junio de 2008, dicho inmueble le fue dado en arrendamiento en contrato escrito omissis… el contrato se convirtió en Un contrato a tiempo indeterminado, en virtud de que el arrendatario continuo ocupando el inmueble y pagando el canon de arrendamiento respectivo hasta el mes de junio de 2008, omissis… se encuentra insolvente hasta la presente fecha, razón por la cual demando el desalojo y la entrega inmediata del inmueble arrendado, omissis… así como también la indemnización de los daños y perjuicios causados correspondientes a los cánones de arrendamiento insolutos o no pagados desde el mes de julio de 2008 hasta el mes de junio de 2009, a razón de CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs) por mes.

CAPITULO III

FUNDAMENTO DE DERECHO

La solicitud de desocupación que aquí se formula se fundamenta en el artículo 34 literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, vigente, omissis…

CAPITULO IV

PETITORIO

Por tales razones ciudadano juez, y de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas es por lo que acudo a su competente autoridad a los efectos de demandar como en efecto demando, EL DESALOJO del inmueble omissis… arrendada al ciudadano C.M., omissis… para que el demandado convenga en dicho desalojo o caso contrario sea condenado a ello en Sentencia Definitiva, ordenándosele la devolución inmediata de dicho inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, en el mismo buen estado en que lo recibió en arrendamiento. Pido al tribunal sea también condenada la demandada en el pago de costas y costos del proceso.

A los efectos de la cuantía de la presente acción, indico la misma en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (4.950,00Bs), equivalente a Noventa (90) unidades tributarias.

” (Folios 1 y 2 y 15 y 16).

El Tribunal deja constar que la Parte Actora junto con su Libelo de Demanda, acompaña los siguientes Instrumentos:

  1. - Original de Instrumento Poder que otorga el ciudadano J.A.C.V., a la DRA. M.C.S.G., autenticado por ante la Notaría Pública de Trujillo del Estado Trujillo, con fecha 15 de Septiembre del 2008, bajo el N° 7 del Tomo 45. Folios 3 al 5.

  2. - Copia de cédula de identidad del Actor. F. 6.

  3. - Original del Documento mediante el cual el Actor adquiere el inmueble objeto de la Controversia, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha30 de Julio de 1982, bajo el N° 115 del Tomo 27. Folio 9.

  4. - Original de un Contrato de Arrendamiento de naturaleza privada, supuestamente entre el ciudadano J.A.C.V., en condición de Arrendador; y el ciudadano C.M., en condición de Arrendatario. F.10

    4.2.- SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

    En resumen, la Parte Demandada manifiesta en su Contestación a la Demanda lo siguiente:

    “Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por la abogada en ejercicio: M.C.S.G., en representación del ciudadano: J.A.C.V., en contra de mi representado C.S.M., en el Expediente distinguido con el N° 11.921 omissis…. Paso a OPONER al demandante las CUESTIONES PREVIAS siguientes y a dar CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA, de la siguiente manera:

    DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA

    De conformidad con el Numeral SEXTO (6°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Numeral QUINTO (5°) del Artículo 340 ejusdem, le opongo al demandante, el DEFECTO DE FORMA DEL LIBELO DE DEMANDA, pues en el mismo no se cumplió con los requisitos intrínsecos del mismo, al igual que los Numerales SEPTIMA (7°) y OCTAVA (8°) del precitado artículo procedimental 346 a saber:

    NUMERAL QUINTO DEL ARTÍCULO 340: omissis…

    CON RELACIÓN A LOS NUMERALES 7° Y 8° DEL ART. 346 DEL CPC DEBO SEÑALAR LO SIGUIENTE:

    NUMERAL 7°: Omissis… En acuerdo voluntario y amistoso celebrado en ACTA COMPROMISO DE OFERTA DE VENTA por ante la prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T.. Se llegó al acuerdo que el propietario del inmueble vendería la casa a mi representado, previo un avalúo del inmueble objeto de la presente acción, omissis… lo que una vez realizado y presentado al ofertante el propietario del inmueble ciudadano J.A.C.V., se negó a cumplir con el acuerdo firmado por ante dicha prefectura y a recibir el valor de la vivienda.

    NUMERAL 8°: Omissis… en este sentido cursa por ante los Tribunales Competentes, causa Cumplimiento de Acuerdo entre los contratantes sobre el Inmueble (Vivienda Arrendada) omissis…

    CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA

    Rechazo, niego, contradigo y opongo a todo evento, la demanda instaurada por el Ciudadano J.A.C.V., por cuanto es falso que mi representado haya incumplido con las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento omissis… pues al no ser ciertos los hechos narrados, no puede ampararse en la normativa legal invocada en su libelo de demanda, razones que serán demostradas en el lapso probatorio.

    Igualmente, rechazo, niego, contradigo y opongo a todo evento, lo alegado por la parte actora en el escrito de la demanda, en lo referente a que mi representado se encuentre insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento omissis… hecho este que le resulta dificultoso a mi representado demostrar documentalmente por cuanto el arrendador nunca le he hecho entrega de los respectivos comprobantes de cancelación, omissis… todo debido a la amistad y confianza que siempre se ha mantenido con el propietario del inmueble y últimamente después de haberse realizado la promesa de venta por ante la prefectura se quedo que el arrendatario utilizaría el monto del arrendamiento en realizar unos arreglos que el inmueble necesitaba, pues el mismo se encontraba en malas condiciones y necesitaba del arreglo para el avalúo omissis… pero ahora el propietario ha cambiado de parecer y quiere desalojarlo para venderlo a otra persona incumpliendo con la promesa de venta omissis…

    Rechazo, niego, contradigo y opongo a todo evento, que mi representado tenga que cancelar monto alguno por concepto de daños y perjuicios por la supuesta falta de pago de los alquileres, por cuanto como se dijo anteriormente ese fue el acuerdo a que llegaron las partes después de la oferta celebrada por ante la prefectura.

    Rechazo, niego, contradigo y opongo a todo evento, la normativa invocada por el libelista en su escrito de demanda, así como rechazo, niego, contradigo y opongo a todo evento, la estimación de la demanda que en CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4950,00) ha señalado la parte actora en su escrito libelar; oponiéndose a la vez, a la solicitud de entrega del inmueble de manera intempestiva, violentándose a mi representado el derecho al Retracto Legal que le concede la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

    Omissis… pidiendo al honorable Tribunal tomar en cuenta para la definitiva los aspectos expuestos y DECLARAR CON LUGAR, las CUESTIONES PREVIAS QUE SE OPONEN omissis… “ (Folios 35 al 38).

    El Tribunal deja constar que la Parte Demandada con su Contestación a la Demanda produce los siguientes Instrumentos:

  5. - Copia fotostática de Acta Compromiso, suscrita por las Partes en la Prefectura de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 12 de Mayo del año en curso. F. 39.

  6. - Original de Informe de Avalúo sobre el inmueble objeto de la Causa, suscrito por L.E.Q., de fecha 2-7-2008. Folios 40 al 48.

  7. - Informe Original de Registro de Censo, sobre las condiciones en que se encuentra el inmueble, realizado por el Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Apoyo a Emergencias de la Alcaldía de Valera del Estado Trujillo. Folios 49 al 51.

QUINTO

SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo hábil, útil y temporáneo así:

5.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La Parte Demandada Promovió Pruebas tal como se evidencia a los Folios 62 y 63 al 64, las siguientes:

PRIMERO

HACE VALER LAS PROBANZAS QUE SE ACOMPAÑÓ CON LA CONTESTACIÖN A LA DEMANDA:

La Parte Demandada hace valer las Pruebas que se acompañó con la Demanda, en especial el “Acuerdo Voluntario” que suscribieron las Partes para dar en venta el inmueble al Arrendatario y que corre al folio 39.

SEGUNDO

VALOR Y MËRITO DE:

La Parte Demandada Promueve el Valor y el Mérito de los Autos y Actas en que los Beneficien.

TERCERO

DOCUMENTALES.

La Parte Demandada Promueve los siguientes Instrumentales:

  1. - Copia de tres Planillas de Depósitos Bancarios, a favor del ciudadano J.A. COLMENARES VILLEGAS, a la cuenta N° 010201039920103772831 al Banco de Venezuela; por la cantidad, de: 2 por Bs. 300,°° y uno, por Bs. 100,°°. Folio 65.

    Con el fin de demostrar la solvencia en el pago de los Cánones de Arrendamientos.

  2. - Original de un Recibo de Cancelación por trabajos realizados al Sr. C.M., por Bs F. 1.350,°°, expedido por el ciudadano LUUIS E.P.:, de fecha 25 de Abril del 2009. Folio 66.

    Con el fin de demostrar arreglos efectuados al inmueble arrendado.

CUARTO

PRUEBA DE INFORMES:

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes y pide al Tribunal que requiera a las Prefectura de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de que se informe y remita a este Tribunal Oferta de Venta acordada voluntariamente entre las Partes. (PRUEBA ESTA QUE EL TRIBUNAL NO ADMITIÓ ASEGÚN AUTO, DE FECHA 26-1-2010, Folio 69)

QUINTO

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Inspección Judicial en el inmueble para dejar constancia, de: 1) Ubicación del mismo. 2) De los bienes que se encuentran en su interior. 3) De las condiciones de higiene y de habitabilidad del mismo. 4) Si se encuentra habitado y si mantiene los servicios públicos. 5) Si se encuentran funcionando las cerraduras del mismo. (PRUEBA ESTA QUE EL TRIBUNAL NO ADMITIÓ SEGÚN AUTO, DE FECHA 26-1-2010, Folio 69., PERO QUE EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CVIL ORDENÓ EFECTUAR).

SEXTO

PRUEBA TESTIFICAL:

La Parte Demandada Promueve las testifícales de los ciudadanos B.A.R.P. y YELVEILLY A.B.U..

5.2.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La Parte Actora Promovió Pruebas, tal como se evidencia al folio 74 del expediente; las siguientes:

PRIMERO

PROMUEVE EL MËRITO DE DOCUMENTALES:

La Parte Actora Promueve el Valor y el Mérito Probatorio, de:

  1. - Del Contrato de Arrendamiento que acompañó con la Demanda.

  2. - Del Instrumento mediante el cual el Actor obtuvo el inmueble objeto de la Controversia.

  3. - De las Planillas de Depósitos Bancarios producidas por la Parte Demandada; ya que los mismos son de fecha Julio del 2008 y desde esa fecha está insolvente.

En los términos expuestos quedó planteada la Controversia.

SÉXTO

SOBRE LA CUANTIA

El artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimara.

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.

Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.”

Ahora bien, la Parte Actora en su Demanda dijo sobre la Cuantía lo siguiente:

A los efectos de la cuantía de la presente acción, indico la misma en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (4.950,°°), equivalente a Noventa (90) Unidades Tributarias. (Folio 16).

Razón por lo que la Parte Demandada al momento de dar Contestación a la Demanda impugnó dicha cuantía al manifestar lo siguiente:

…rechazo, niego y contradigo me opongo a todo evento, la estimación de la demanda que en CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.950.000,°°) ha señalado la Parte actora…..

(Vto., al Folio 36).

La parte in fine del artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo siguiente:

…omissis…”Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año.”

Como se puede observar de la lectura de la parte in fine del artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, en los Contratos de Arrendamientos a “Tiempo Indeterminado” el valor de la Demanda se determinará acumulando las pensiones de un (1) año. Y ya en el Capítulo Tercero Punto Cuatro de esta Motiva, este Tribunal ya decidió que la Relación Arrendaticia que vincula a las Partes en la Controversia es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”.

Ahora bien la Parte Actora en su Libelo de Demandada manifiesta lo siguiente:

…correspondientes a los cánones de arrendamiento insolutos o no pagados desde el mes de Julio de 2008 hasta el mes de junio de 2009, a razón de CIEN BOLÍVARES (100,00Bs) por mes .

(Vto., al Folio 1).

Por su parte el Demandado entre las Planillas de Depósitos de Pagos de Cánones de Arrendamientos, produjo la Planilla N° 103527689, que corre al folio 65, para cancelar la mensualidad del mes de Junio del 2008, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs . 100,°°): demostrándose así, que ambas Partes están contestes que, el Canon de Arrendamientos es la cantidad, de CIEN BOLÍVARES (BsF. 100,°°), mensuales. Así se establece.

Por lo que sumando 12 mensualidades a razón de Bs. F. 100,°° cada una, como lo ordena el artículo 36 ejusdem; nos da un total de: 100, °° Bs. F. X 12 Mensualidades es igual a = 1.200,°° Bs. F.

Por lo que este Tribunal fija el valor de la estimación de la Demanda, en la cantidad, de: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,°°), y así mismo el Tribunal se declara Competente para conocer la presente Causa por la Cuantía. Así se decide.

SÉPTIMO

SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTA

El artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece lo siguiente:

En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía.

La negativa a la admisión de la reconvención no tendrá apelación. De ser opuestas las cuestiones previas por falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de este, el Tribunal se pronunciará sobre éstas en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente, decidiendo el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que consten en autos. De ejercer las partes el recuso de regulación de la jurisdicción y/o de la competencia contra la decisión que se haya pronunciado sobre la jurisdicción y/o de la competencia, éstos se tramitarán en cuaderno separado, y el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto.

Ahora bien, la parte Demandada en su Contestación a la Demanda, le opone a la Demanda las Cuestiones Previas contenidas en los Literales 6°, 7° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

LA N° 6 DEL ARTICULO 346 EN RELACIÓN AL NUMERAL 5° DEL ARTICULO 340 DEL C.P.C

Señala la Parte Demandada que: “El demandante en su libelo de demanda hace una relación muy escueta de la RELACIÖN DE LOS HECHOS, haciendo una invocación, en parte equivocada…”(Vto., al Folio35). Razón por lo que opone la cuestión Previa contenida en numeral 6° del artículo 346 en concordancia con el numeral 5° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, estos es: “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el Art. 340…”, esto es: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho…”

Ahora bien, este Tribunal al efectuar una revisión minuciosa del Libelo de la Demanda, se consigue que la Parte Actora, la estructura de su Demanda la divide en 4 Capítulos, así: CAPÍTULO I, denominado DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS. CAPITULO II, denominado EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN. CAPITULO III, denominado FUNDAMENTO DEL DERECHO y CAPITULO IV, denominado PETITORIO; y en los cuales la Parte Actora discrimina y detalla paso por paso el objeto de la Demanda, los hechos, el fundamento de derecho y en el Petitorio, una sucinta “Pertinentes Conclusiones”; razón por lo que la Cuestión Previa opuesta, esto es: la contenida en numeral 6° del artículo 346 en concordancia con el numeral 5° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, estos es: “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el Art. 340…”, esto es: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho…” Debe Declararse sin Lugar. Así se establece.

LAS Nº 7° Y 8° DEL ARTÍCULO 346 DEL C.P.C.

LA N° 7 DEL 346 DEL C.P.C.

Señala la Parte Demandada que: “En acuerdo voluntario y amistoso en ACTA COMPROMISO DE OFERTA DE VENTA por ante la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., se llegó al acuerdo que el propietario del inmueble vendería la casa a mi representado, previo un avalúo del inmueble…. ”(Vto., al Folio35). Razón por lo que opone la cuestión Previa contenida en numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, estos es: “La existencia de una condición o plazo pendiente.” Para ello trae a los autos una copia fotostática simple de dicha Acta Compromiso y está agregada al folio 39.

Ahora bien, el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estatuye la “Institución de la Preferencia Ofertiva”, mediante la cual el Arrendatario que posea más de 2 años en el inmueble arrendado y estuviere solvente con sus obligaciones, tiene Derecho” a que se le oferte el inmueble, antes que otros terceros. Pero se da el caso, que en fecha 25 de Enero del 2010 y cuya acta que se efectuó al efecto corre al folio 61, se celebró ante este Despacho y en presencia del Juez que suscribe, un Acto Conciliatorio a los fines de buscar un acuerdo que le pusiere fin a la Controversia y no se llegó a ningún acuerdo, acordándose continuar con la Causa. Pero además al efectuar un examen de del Acta Compromiso, se consigue que la mismo no constituye una “Preferencia Ofertiva” ni un “Contrato de Opción a Compra Venta” que obligue a vender su propiedad al Actor; por lo que la misma se desecha y no se le da valor alguno, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y es la razón por lo que la Cuestión Previa contenida en numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La existencia de una condición o plazo pendiente”, debe Declararse sin Lugar. Así se dispone.

LA N° 8° DEL 346 DEL C.P.C.

Por otra parte, sostiene la Parte Demandada, que: “en este sentido cursa por ante los Tribunales Competentes, causa Cumplimiento de Acuerdo entre los contratantes sobre el inmueble (Vivienda arrendada), objeto de la presente demanda, entre el ciudadano J.A.C.V. y mi representado”. (Folio 36). Razón por lo que opone la Cuestión Previa contenida en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”.

Pero al efectuar una revisión minuciosa de todas y cada una de las actas que componen el presente Expediente, no se encuentra Documentación alguna que demuestre la existencia de alguna otra Causa Jurisdiccional entre las mismas Partes con ocasión del inmueble objeto de la presente Controversia. Por lo que la Cuestión Previa opuesta consistente en la del numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”; debe Declararse sin Lugar. Así se establece.

OCTAVO

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

8.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO: HACE VALER LAS PROBANZAS QUE SE ACOMPAÑÓ CON LA CONTESTACIÖN A LA DEMANDA:

La Parte Demandada hace valer las Pruebas que se acompañó con la Demanda, en especial el “Acuerdo Voluntario” que suscribieron las Partes para dar en venta el inmueble al Arrendatario y que corre al folio 39.

Ya cuanto se decidió la Cuestión Previa contenida en el Numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La existencia de una condición o plazo pendiente”; ya el Tribunal desecho el Acta Compromiso de Venta que habían acordado las Partes por ante la Prefectura de la Parroquia M.D., del Municipio Valera del Estado Trujillo; pero se da el caso, que en fecha 25 de Enero del 2010 y cuya acta que se efectuó al efecto corre al folio 61, se celebró ante este Despacho y en presencia del Juez que suscribe, un Acto Conciliatorio a los fines de buscar un acuerdo que le pusiere fin a la Controversia y no se llegó a ningún acuerdo, acordándose continuar con la Causa. Pero además al efectuar un examen de del Acta Compromiso, se consigue que la misma no constituye una “Preferencia Ofertiva” ni un “Contrato de Opción a Compra Venta” que obligue a vender su propiedad al Actor; por lo que la misma se desecha y no se le da valor alguno, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil

SEGUNDO: VALOR Y MËRITO DE LOS AUTOS Y ACTAS.

La Parte Demandada Promueve el Valor y el Mérito de los Autos y Actas en que los Beneficien. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones ha indicado el que se debe desechar el Promover el Valor y el Mérito de los Autos, Actas y Actos si la Parte no indica cuál de ellos le favorece expresamente. Por lo que se desecha esa manera de Promover el Valor y el Mérito de los Autos y Actas por parte del Demandado, puesto que no indica expresamente cual de los mismos le es favorable; todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: DOCUMENTALES.

La Parte Demandada Promueve los siguientes Instrumentales:

1.- Copia de tres Planillas de Depósitos Bancarios, a favor del ciudadano J.A. COLMENARES VILLEGAS, a la cuenta N° 010201039920103772831 al Banco de Venezuela; por la cantidad, de: 2 por Bs. 300,°° y uno, por Bs. 100,°°. Folio 65.

Con el fin de demostrar la solvencia en el pago de los Cánones de Arrendamientos. Ahora bien, al revisar minuciosamente las susodichas Planillas de Depósito Bancarias, se puede observar con facilidad, que las mismas corresponden a los meses de Abril y Julio del año 2008 y al ser confrontadas a lo que expresa la Parte Actora en su Demanda, de que: “…los cánones de arrendamientos insolutos o no pagados desde el mes de julio del 2008 hasta el mes de julio del 2009, a razón de CIEN BOLÍVARES (100,00Bs) mensuales.”(Vto., al Folion15); le evidencian a este Tribunal que el pago del mes del 22 de Julio del 2008, Planilla N° 103527689, Folio 65, fue el último pago que efectuó la Parte Demandada; por lo que se Aprecia y se Valoran tales planillas bajo el “Principio de la Comunidad de la Prueba” como demostrativo del “Estado de Insolvencia” en que se encuentra la Parte Demandada de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Original de un Recibo de Cancelación por trabajos realizados al Sr. C.M., por BsF. 1.350, °°, expedido por el ciudadano L.E.P., de fecha 25 de Abril del 2009. Folio 66.

La Parte Demandada Promueve y Produce un Recibo de naturaleza Privada, mediante el cual manifiesta que canceló trabajos efectuados al inmueble por BsF. 1.350,°°; y el mismo se encuentra rubricado por el ciudadano L.E.P.. Ahora bien la Parte Demandada ha debido Promover la ratificación tanto del contenido como de la firma del citado ciudadano, a fin de que la Parte Actora, si lo deseaba, ejercitara su Derecho a la Defensa; pero no fue Promovido mediante la Prueba Testimonial, razón por lo que tal Instrumento se desecha y no se le da ningún tipo de Valor, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Inspección Judicial en el inmueble para dejar constancia, de: 1) Ubicación del mismo. 2) De los bienes que se encuentran en su interior. 3) De las condiciones de higiene y de habitabilidad del mismo. 4) Si se encuentra habitado y si mantiene los servicios públicos. 5) Si se encuentran funcionando las cerraduras del mismo. (PRUEBA ESTA QUE EL TRIBUNAL NO ADMITIÓ SEGÚN AUTO, DE FECHA 26-1-2010, Folio 69., PERO QUE EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CVIL ORDENÓ EFECTUAR).

La Parte Demandada Promueve Inspección Judicial la que ordenó efectuar el Tribunal Primero de Primera Instancia de este estado; pero el Demandado no se presentó al Tribunal el día fijado para realizar la misma; razón por lo que no se efectúo dicha Inspección, como lo dejó constar el Tribunal por auto de fecha 23 de Marzo del 2003 que corre al folio 109; por lo que nada debe apreciarse ni valorarse con motivo de dicha Inspección.

SEXTO: PRUEBA TESTIFICAL:

La Parte Demandada Promueve la testifical de la ciudadana YELVEILLY A.B.U. (F. 72-73); quien compareció e testificar por ante este Despacho en tiempo útil, hábil y temporáneo. Esta testigo, lamentablemente el Tribunal, desecha su dicho dado en que en ninguna de las respuestas que da a la preguntas formuladas, indica que la Parte Demandada está solvente en el pago; sólo se limita a manifestar que entre las Partes existía una negociación de venta sobre el inmueble; todo de conformidad con el artículo 508 en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Pese a que la Parte Demandada no logró demostrar la solvencia en el pago de los Cánones de Arrendamiento, este Tribunal a fin de ser consecuente con el “Principio de Exhastividad” establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, prosigue con el examen de las Pruebas de la Parte Actora.

8.1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO: PROMUEVE EL MËRITO DE DOCUMENTALES:

La Parte Actor Promueve el Valor y el Mérito Probatorio, de:

1.- Del Contrato de Arrendamiento que acompañó con la Demanda.

Ya este Tribunal en el Particular Tercero de esta Motiva, señaló que dicho Contrato de Arrendamiento es de naturaleza privada y que demuestra una Relación Arrendaticia a “Tiempo Indeterminada”; y que el mismo al no haber sido desconocida su firma por parte del Demandado, en consecuencia, el mismo ha quedado reconocido y es demostrativo de esa Relación Arrendaticia a “Tiempo Indeterminada”; todo de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

2.- Del Instrumento mediante el cual el Actor obtuvo el inmueble objeto de la Controversia.

La Parte Actora Promueve el Instrumento mediante el cual obtuvo la propiedad del inmueble objeto de la Controversia autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 30 de Julio de 1982, bajo el N° 115 del Tomo 27. Folio 9; y si bien es cierto que el mismo consiste en una copia fotostática simple, no fue impugnado por la Parte Demandada, por lo que el mismo ha quedado fidedigno y es demostrativo de la cualidad de propietario que detenta el Actor, ciudadano J.A.C.V., sobre el inmueble y se Valora y se Aprecia como demostrativo de ese hecho de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

3.- De las Planillas de Depósitos Bancarios producidas por la Parte Demandada; ya que los mismos son de fecha Julio del 2008 y desde esa fecha está insolvente.

Con el fin de demostrar la “Insolvencia” en el pago de los Cánones de Arrendamientos la Parte Actora Promueve las Planillas de Depósitos Bancarios y al revisar minuciosamente las susodichas Planillas de Depósito Bancarias, se puede observar con facilidad, que las mismas corresponden a los meses de Abril y Julio del año 2008 y al ser confrontadas a lo que expresa la Parte Actora en su Demanda, de que: “…los cánones de arrendamientos insolutos o no pagados desde el mes de julio del 2008 hasta el mes de julio del 2009, a razón de CIEN BOLÍVARES (100,00Bs) mensuales.”(Vto., al Folion15); le evidencian a este Tribunal que el pago del mes del 22 de Julio del 2008, Planilla N° 103527689, Folio 65, fue el último pago que efectuó la Parte Demandada; por lo que se Aprecia y se Valora bajo el “Principio de la Comunidad de la Prueba” como demostrativo del “Estado de Insolvencia” en que se encuentra la Parte Demandada de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Con tal probanza ha quedado demostrado el “Estado de Insolvencia” de la Parte Demandada, ciudadano C.S.M. en las mensualidades que van desde los meses de Julio a Diciembre del 2008 y desde el mes de Enero al mes de Junio del 2009, para un total de 12 mensualidades a razón de Bs F. 100,°° cada uno para un total de: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs F. 1.200,°°).Y es la Razón por lo que la Demanda debe declararse con Lugar. Así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

Por los hechos narrados, los razonamientos y las motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y especialmente del Octavo de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Con lugar, la Demanda que por Desalojo por “Falta de Pago” interpuso el ciudadano J.A.C.V., identificado en autos, en condición de Arrendador, representado por la por la DRA. M.C.S.G., IPSA No. 53.982, en fecha 25 de Noviembre del 2009; contra el ciudadano: C.S.M., identificada en autos, representado por el DR. A.E.C.B., I.P.S.A. N° 33.195, en su condición de Arrendatario de un inmueble consistente en una casa ubicada en el Barrio S.B., Jurisdicción de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo y alinderada, así: FRENTE: Callejón; FONDO: Con P.A.; POR EL COSTADO DERECHO: Con O.N.; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con E.d.G.; todo de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 7 y literal a) del artículo 34 ambos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; por ser procedente la Acción interpuesta y en consecuencia:

1.1.- Se ordena a la Parte Demandada, ciudadano C.S.M., hacer entrega a la Parte Demandante, ciudadano J.A.C.V., el inmueble que ocupa en calidad de Arrendatario, consistente en una casa ubicada en el Barrio S.B., Jurisdicción de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo y alinderada, así FRENTE: Callejón; FONDO: Con P.A.; POR EL COSTADO DERECHO: Con O.N.; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con E.d.G.; totalmente desocupados de personas, cosas y animales.

1.2.- Se declara en “Estado de Insolvencia” al Demandado, ciudadano C.S.M. en el inmueble arrendado con respecto a las mensualidades que van desde los meses de Julio a Diciembre del 2008 y desde el mes de Enero al mes de Junio del 2009, para un total de 12 mensualidades a razón de Bs F. 100,°° cada uno para un total de: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 1.200,°°)

1.3.- Se declara que la Relación Arrendaticia que vincula a las Partes, es a través de un Contrato de Arrendamiento por “Tiempo Indeterminado.”

SEGUNDO

Se condena al Demandado de manera subsidiaria a cancelarle a la Demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 1.200,°°,°°), por haber dejado de cancelar las mensualidades que van desde los meses de Julio a Diciembre del 2008 y desde el mes de Enero al mes de Junio del 2009, para un total de 12 mensualidades a razón de BsF. 100,°° cada uno para un total de: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 1.200,°°).

TERCERO

Se declara sin lugar las Cuestiones Previas Opuestas por la Parte Demandada consistentes en las contenidas en los numerales 6°, 7° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se fija el Valor de la estimación de la Demanda, en la cantidad, de: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,°°), y así mismo el Tribunal se declara Competente para conocer la presente Causa por la Cuantía.

QUINTO

Se condena a la Parte Demandada en costas por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.-

Dada, Sellada, Refrendada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199º de la I N D E P E N D E N C I A y 151º de la F E D E R A C I O N.

El Juez Titular,

MAGISTER. T.V.B.:

La Secretaria Temporal,

A.M.,

En la misma fecha se publicó, siendo la Una de la tarde (1:00 P.M.).

La Secretaria Temporal,

TRVB/AM/Evelin del Villar.

LA

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