Decisión nº 001-09 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Segundo de Juicio

Maracaibo, 12 de Enero del año 2009

JUECES:

El Juez Profesional: Dr. J.V.F.L.

CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL

ACUSADOS: J.E.P.P., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de profesión u oficio Mesonero, cedula de identidad Nº V. 15.946.402, hijo de J.P. y E.P., residenciado en el Barrio Cañada Onda, avenida 40, calle Gil, casa N° 9070, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y, J.J.P.P., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, cedula de identidad N° 16.946.403, de estado civil concubino, hijo de J.P. y E.P., residenciado en el Barrio Cañada Onda, avenida 40, calle Gil, casa N° 9070, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y articulo 99 del Código Penal.

LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. A.B. y N.M.M..

VÍCTIMA: J.J.B.V..

FISCALA TREINTA Y CINCO (35) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.G..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público, fueron expuestos por la representación Fiscal, durante el debate contradictorio, iniciando con la ratificación de la acusación presentada y debidamente admitida por el Tribunal de control, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y agregó que “los hechos se relacionan con una denuncia de fecha 03 de Marzo de 2005, en la cual la victima refiere que el día 25 o 26 del mes de octubre del año 2005, iba a realizar un mandado a su abuela, y pasando por el frente de una casa cerca de su residencia, ubicada específicamente en el Barrio Cañada Onda, avenida 40, calle Gil, casa N° 9070 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando lo llamo un ciudadano vecino de la localidad, apodado “EL NENE”, esta persona lo llamo y le pidió que si podía comprarle algo en la tienda y lo mando a pasar a la vivienda para darle el dinero, pero este ciudadano EL NENE, en compañía de otro sujeto, utilizando la fuerza física sometieron al adolescente con una navaja para que le practicara sexo oral, a lo que el adolescente se opuso, pero estos ciudadanos lo amenazaban y abusaron de el continuamente, y este hecho se repitió en varias oportunidades, logrando abordar y abusar del adolescente vía ano-rectal, cuando ya no aguantaba mas amenazas y abusos, colocó la denuncia, por ello el Ministerio Publico solicitó la orden de aprehensión y J.P. resulto aprehendido como “EL NENE” y J.P., fue la persona que lo acompañaba, señalados por la hoy victima y una vez que el Ministerio Publico logre demostrar los hechos, solicita la respectiva condena”.

Por su parte, a los fines de rebatir la acusación, el defensor ABOG. A.B., de seguida esgrimió y expuso los argumentos para rebatir ambas acusaciones, y manifestó: “La defensa ratifica las excepciones, basadas las primera en la falta de imputación formal, dado que se solicito una orden de aprehensión sin que los imputados resultaran imputados, lo cual se traduce en violación al derecho a la defensa, la segunda es que la acusación no reúne los requisitos establecidos dado que no señala las condiciones de modo, tiempo y lugar ya que no establece la fecha, sino hasta hoy, y esto se traduce que los acusados no se pudieron defender dado que la fecha no había sido aportada hasta hoy y en lo referente a las pruebas la defensa solicita se admita la testimonial del medico J.E.E., como prueba complementaria, es todo”

De seguido, el tribunal procedió a resolver la incidencia de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo cual el Juez procedió a resolver la misma en los siguientes términos: “El sistema procesal penal establece un sistema de nulidades, con los cuales la defensa contó, a los efectos de hacer valer los derechos y garantías constitucionales, no obstante, la defensa desde la presentación pudo oponerse a la orden de aprehensión, de segundo lugar, es función del juez de control la de decantar y purificar el proceso, razón por la cual esta oportunidad es la adecuada para solicitar cualquier tipo de nulidad, no obstante, aun cuando también, le es dado oponerlas en esta fase del proceso, en mi función de Juez constitucional, en resguardo de las garantías, y tomando como norte la búsqueda de la verdad, se declara sin lugar, bajo la luz de que prevalezca la justicia sobre el derecho, y es durante el contradictorio en donde se podrá debatir todo en cuanto a las particularidades del objeto del presente proceso. En cuanto a la falta de fecha, cabe destacar que la Fiscalia ha argumentado y sostenido en esta audiencia que los hechos se produjeron los días 25 o 26 del mes de Octubre, y por tratarse de un delito continuado, eso hace un poco dificultoso, pero se esta aportando un parámetro de tiempo valido. En cuanto a la prueba complementaria se declara con lugar, y se admite el testimonio del Dr. J.E.E., por ser un profesional de reconocida trayectoria y por cuanto el testigo promovido en relación a este punto ya no presta sus funciones en la actualidad”.

Finalizada la decisión del Juez, el defensa continuo con su apertura, quien sostuvo que: “la defensa demostrará que la victima sostuvo públicamente que los hechos los realizo otro NENE, y la defensa traerá los testigos que así lo demuestren”. De seguido solicito la palabra la Representante del Ministerio Publico a los efectos de exponer lo siguiente: “Solicito al tribunal que se permita que comparezca otro medico forense, por cuanto la promovida por el Ministerio Publico no puede asistir al presente Debate”. En este Estado la defensa solicito la palabra a los efectos de oponerse a la solicitud fiscal y solicita que la Dra. haga un paréntesis en su descanso post natal, por cuanto fue la persona que realizo la experticia. La Fiscalia intervino nuevamente con el fin de sostener y reiterar la solicitud de que otro medico venga a ratificar la experticia, ya que el reposo post natal es un derecho inviolable, y si fuese el caso que la Dra. no estuviese aquí, otro medico podría asistir a ratificar, ya que por eso se hace por escrito. En este estado, el Juez procede a resolver la solicitud y al respecto sostiene: “en primer lugar la ley establece que si fuese el caso que la Dra. no se encuentre, el mismo Código establece que otro profesional venga a ratificar el informe, ya que es un examen medico que se encuentra plasmado y no se puede permitir que esto entorpezca el presente debate, razón por la cual, resulta viable que otro experto asista en el dado caso de que la referida Dra. no se incorpore al momento de culminar el presente debate, para lo cual se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, a los efectos de que indique en que fecha se reincorpora la referida Dra. y en dado caso que no sea posible su asistencia que se designe un experto de igual y reconocida trayectoria”.

Al inicio del debate, luego de ser impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 y siguientes del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez le explicó los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrear, de ser declarados culpables del hecho imputado, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscala del Ministerio Público, a lo cual los acusados: J.E.P.P., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de profesión u oficio Mesonero, cedula de identidad Nº V. 15.946.402, hijo de J.P. y E.P., residenciado en el Barrio Cañada Onda, avenida 40, calle Gil, casa N° 9070, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó libre de juramento, coacción e impuesto como fue del precepto constitucional: “Por ahora no deseo declarar, es todo”; y J.J.P.P., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, cedula de identidad N° 16.946.403, de estado civil concubino, hijo de J.P. y E.P., residenciado en el Barrio Cañada Onda, avenida 40, calle Gil, casa N° 9070, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó libre de juramento, coacción e impuesto como fue del precepto constitucional: “Por ahora no deseamos declarar, es todo.” .

PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Una vez aperturada la recepción de pruebas, la representación del Ministerio Público, conjuntamente con la defensa respectivamente, presentaron en esta misma secuencia las siguientes pruebas, correspondientes a la acusación, y a la contestación de la misma, las cuales fueron alteradas en su orden, de acuerdo entre las partes, en virtud de que en la segunda audiencia la Fiscala del Ministerio Publico se encontraba indispuesta de salud, en este estado, el Tribunal en aras de darle continuidad y celeridad al debate, procedió a recepcionar las pruebas documentales en primer lugar, conforme a lo establecido en el artículo 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, tales pruebas fueron evacuadas en el debate Oral y Público, de la siguiente manera:

  1. - Declaración del ciudadano DR. V.H.S., mayor de edad, 28 años de experiencia como Médico Forense y 33 años de experiencia como Médico Cirujano, especialista, casado, adscrito a los servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia, por lo que impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 231, 237, 242 y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto el Informe Médico, suscrito por la Dra. A.P., quien fue la encargada de realizar informe médico a la víctima, pero la misma se encuentra para la fecha de reposo post-natal, la cual reconoció en contenido y firma de la experta que lo realizara, y expuso: “se trata de una penetración con un objeto duro y romo, en la cual presenta una cicatriz que no se puede precisar tiempo de consumación; Es todo””. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico, quien realizo el siguiente interrogatorio de la siguiente manera: Primera: ¿Dr. nos podría indicar a que persona se le practico el examen y en qué fecha? CONTESTO: el día 07 de marzo del año 2005, un menor de nombre J.J.B.V.. OTRA: De acuerdo a lo que acaba de leer ¿qué quiso decir la experta cuando refiere que vio una cicatriz de aspecto nacarado a las 7? CONTESTO: cuando se produce una penetración que lesiona el músculo del esfínter, eso con el tiempo se va a curar y va tomando un aspecto nacarado y según las agujas del reloj se produjo a las 7. OTRA: ¿Es posible que esas lesiones se produzcan por un problema orgánico, por ejemplo estreñimiento? CONTESTO: No es posible. OTRA: ¿Porque? CONTESTO: vamos a suponer que el paciente sea estítico, entonces el bolo fecal es blando, pero cuando hay estreñimiento, sale duro, entonces esto causa hemorroides y la lesión es de adentro hacia fuera y nunca de afuera hacia dentro. OTRA: La Dra. Primera reflejo que la lesión esta producida a la hora 7, ¿la lesión esta hacia que lado? CONTESTO: Hacia el examinador izquierdo. OTRA: ¿De acuerdo a su experiencia en qué posición estaba la victima? CONTESTO: la lesión no guarda relación con la posición, es decir, los motivos primero es que el esfínter tiene una parte más débil, segundo es determinar en que momento se hizo el intento de la penetración, si se hizo más esfuerzo en el lado izquierdo o derecho. OTRA: ¿A veces encontramos cuando hablamos de abuso vía anal, que no solo existe un solo desgarro, sino son dos, eso de acuerdo a su experiencia se produce porque? CONTESTO: eso se produce según el tamaño del objeto que se introdujo. OTRA: sabemos que una vez que es introducido ese objeto el ano se dilata, ¿cuánto tarda el ano en recuperar su tonicidad? CONTESTO: como aquí dice que el tono es normal, a la media hora o a la hora vuelve a su estado normal. OTRA: ¿si luego de penetrar esa área anal, se introduce nuevamente ese objeto, en fracciones de minutos, se produce una lesión nueva? CONTESTO: Si el ano sigue dilatado, puede que se produzca o no, pero es más seguro si ha transcurrido el lapso de una hora o media hora. OTRA: ¿cuando ustedes hablan de lesiones recientes a que parámetro se refieren? CONTESTO: Cuando se produce una sutura, cuando pasa más de 10 días no se puede apreciar porque ya esta cicatrizando. OTRA: ¿Porque se produce el aspecto nacarado? CONTESTO: El esfínter son pliegues, uno de los órganos más irrigado es el ano, cuando se rompen esos pliegues con la cicatrización los primeros 30 días o 20 se pone de color rosado y luego toma un color nacarado. OTRA: ¿Y ese color pudiera obedecer a que fue penetrado posteriormente? CONTESTO: No, el esfínter que se dilata, va cediendo, o sea que si se persiste en esa actividad, este va cediendo. OTRA: ¿O sea que puede que se presenten otras penetraciones sin que se presentes nuevos desgarros? CONTESTO: Si, es posible. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien realizo las siguientes preguntas: Primera ¿Este tipo de lesión pudiera ser producto de un Megacolon Congénito? CONTESTO: con el Megacolon Congénito se nace y debe ser intervenido quirúrgicamente. OTRA: ¿Puede precisarse cuando una herida es producto de un objeto redondo cuadrado rectangular? CONTESTO: Si, heridas contusas y cortantes, cuando la Dra. dice producida con un objeto duro, romo, no estamos diciendo la forma, solo que no es cortante. OTRA: ¿Se puede decir la forma del objeto? CONTESTO: No, solo lo que se dice en el informe. OTRA: Una caída puede producir una lesión. CONTESTO: A mí me llego un paciente con una botella en el ano, el dice que corriendo se cayó, ¿qué cree usted? no, con ropa, vestido, es imposible. OTRA: ¿Cuando el esfínter se lesiona es por donde? CONTESTO: En el esfínter hay puntos débiles, hay causa anatómica y mecánica, causa mecánica, cuando las heces son duras, van creando una zona de debilidad, y la causa anatómica es que hay menos masa muscular. OTRA: ¿Pudiéramos decir que el esfínter tiene un lado interno o externo? CONTESTO: Si, usted se imagina un círculo, el lado externo es la que se puede tocar y el lado interno tiene que meter el dedo para poder tocarlo. OTRA: ¿Yo puedo apreciar una herida del esfínter? CONTESTO: solo cuando es de la parte externa hacia dentro. OTRA: ¿Y viceversa? CONTESTO: No, ese tipo de lesión lo produce por causa mecánica. OTRA: ¿Usted explico que la fisura se produce de afuera hacia dentro o seria una cicatriz? CONTESTO: Es una fisura. OTRA: ¿Cual es la diferencia de fisura y cicatriz? CONTESTO: Se determinan dependiendo de la zona anatómica del esfínter donde se presentan, si es en la parte interior o exterior. OTRA: ¿El Dr. anterior afirmo que el Megacolon Congénito produce este tipo de fisura? CONTESTO: No, es una causa mecánica, es desde adentro hacia fuera. OTRA: ¿Cuando hay una penetración que es consentida se produce fisura? CONTESTO: Si, pero no me diga fisura, produce laceración, claro que si. OTRA: ¿Considera que para un mejor diagnostico de la cicatriz era necesario un estudio de los hábitos alimenticios. CONTESTO: No, para nada, no tiene nada que ver. OTRA: ¿Si a un niño se le coloca un edema, se le pudiera causar ese tipo de herida? CONTESTO: Si, claro, por descuido, si. OTRA: ¿Con papel higiénico, periódico se pudiera ocasionar ese tipo de herida también? CONTESTO: No. En este estado, el Juez tomo la palabra para realizar la siguiente interrogante: ¿Según su experiencia, usted cree que ese tipo de lesión solamente la produce de afuera hacia dentro un objeto romo? CONTESTO: si, eso es correcto.

  2. - Declaración del ciudadano, D.J.P.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.423.665, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, suscrita por su persona, las cuales reconoció en su contenido y firma, y expuso: “tengo 14 años de experiencia, mi labor fue la investigaciones preliminares, recibimos un oficio del Ministerio Publico, en la que nos manifestaron que necesitaban una inspección técnica en el sitio del lugar de los hechos”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico, quien procedió a interrogarlo de la siguiente manera: Primera: ¿Indique en qué fecha se realizo la inspección y la dirección exacta de la misma?: CONTESTO: marzo 2005, sector cañada honda. OTRA: ¿De qué tipo era el sitio del suceso? CONTESTO: cerrado. OTRA: ¿Se refiere a un galpón? CONTESTO: un inmueble, residencia. OTRA: ¿Que otro funcionario se traslado con usted? CONTESTO: el detective J.M.. OTRA: ¿Qué tipo de función cumple su persona, en este tipo de inspecciones y que labor cumple el técnico? CONTESTO: mi labor es entrevistarme con las personas, con los presuntos imputados y citar a los testigos. La labor del técnico es describir el sitio. OTRA: ¿Quien le indico cual es el sitio? CONTESTO: venia indicado en la comisión. OTRA: Se dejo reflejado el nombre del progenitor. CONTESTO: Si. De inmediato se le concedió la palabra a la defensa privada, quien procedió a realizar la siguiente interrogante a la cual solicito se dejara constancia: Primera: ¿Cual fue el resultado de la actuación? CONTESTO: Mi labor fue ir a identificar a los imputados y citar los testigos, la preliminar, si se refiere a las conclusiones si se recabo alguna evidencia de interés criminalistico. El Tribunal no formuló ninguna interrogante.

  3. - Declaración del Oficial L.H., credencial Nro. 1405, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, mayor de edad, oficial primero, departamento Cacique Mara, posee 9 años en la institución, y de conformidad con lo establecido en los artículos 231, 237, 242 y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: ”el motivo de mi presencia es un hecho que se suscito en el Barrio Cañada Honda, avenida 40, recibí una comisión que decía que en el sitio se encontraba un ciudadano con una orden de aprehensión, que recaía sobre dos ciudadanos, que se encontraban ahí conjuntamente con un familiar, nosotros llegamos, los entrómpanos, ellos no opusieron resistencia al arresto, los trasladamos al Departamento Policial Cacique Mara, C.A., es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscala del Ministerio Público, quien lo interrogo de la siguiente manera: Primera: ¿Cual fue la fecha exacta de su actuación? CONTESTO: El 13 de marzo del año 2005. OTRA: ¿Usted dice que un ciudadano se encontraba con una orden aprehensión, de que tribunal era? CONTESTO: recuerdo que era de la Juez Soto Caldera. OTRA: ¿Los ciudadanos se comportaron de una forma agresiva? CONTESTO: No. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien lo interrogo de la siguiente manera: Primera: ¿Qué actitud asumieron las personas que usted detuvo? CONTESTO: La actitud fue normal, bueno nosotros al llegar ellos preguntaron qué paso, nosotros los pegamos a la pared, le exhibimos la orden. OTRA: ¿Ofrecieron resistencia a la orden de aprehensión? CONTESTO: No, al contrario prestaron la colaboración. El Juez no formulo ninguna interrogante.

  4. - Declaración del Oficial J.M., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, con el rango de detective al área de técnica policial, tiene 05 años de servicio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 231, 237, 242 y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, expuso lo siguiente: “Bueno me solicito el Ministerio Público conjuntamente con el funcionario D.P., en fecha 09 de marzo del año 2008, al sector Cañada Honda a fin de practicar inspección técnica y recabar evidencia de interés Criminalistico dejándose constancia que era una casa con tres dormitorios, con sala, cocina, y la inspección se realizo en la última de las habitaciones, era de color verde, techo de zinc, varios tipos de ropa, y no se recabaron evidencias, es todo”. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico quien procedió a interrogarlo de la siguiente manera: Primera: ¿Usted recuerda cómo era la entrada de la casa, si es una casa que tiene cercado o alguna otra característica? CONTESTO: Una casa de concreto, elaborada con pérgolas de cemento con piedras de lajas decorativas y una puerta. OTRA: ¿De esa cerca de la puerta había separación? CONTESTO: Si, unos 3 o 4 metros. OTRA: ¿A qué hora practicaron la inspección? CONTESTO: 10:15 am. OTRA: ¿Cómo era la iluminación del sitio? CONTESTO: Luz natural. Por su parte fue interrogado por la defensa privada de la siguiente manera: Primera: ¿Que evidencia fue a buscar? CONTESTO: Sabíamos que era un caso de actos lascivos. OTRA: ¿Penetro al área donde supuestamente sucedieron los hechos? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Colectó un apéndice piloso que pudiera pertenecer a la víctima? CONTESTO: No. OTRA: ¿Evidencio rasgos de sangre en alguna sabana? CONTESTO: No. El Juez no formulo ninguna interrogante.

  5. - Con la declaración del ciudadano J.J.B.V., titular de la cedula de identidad N° 23.447.891, estudiante, residenciado en el Barrio El Manzanillo, avenida 25, casa N° 2-31, quien es victima, siendo impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Bueno todo comenzó en el mes de octubre días 25 o 26 del 2004, mi abuela me envió a un mandado a la tienda, yo pase por la casa de los muchachos aquí presentes, EL NENE me dijo que le comprara un refresco, y yo le dije dame los cobres, y entró luego salió y me dijo toma el dinero, y me jaló por el brazo, me metió al cuarto, su hermano Jonathan me amenazo con una navaja, me dijeron que si no se lo chupaba me mataban, lo hice, forcejeamos, me tiraron a la cama, me bajaron el pantalón, abusaron de mi, al ver que gritaba, me dejaron tranquilo, dios metió la mano y por ese día lo dejaron así, luego a los días se repitió, yo no lo dije nada en mi casa por temor, luego a los días mi abuela me dijo que le buscara una hierba en casa de Pablo, no se como me vieron y fueron hasta allá, y la tercera vez fue en una casa abandonada estaba jugando en las matas, comiendo mamones y ahí me agarraron y me lo volvieron a hacer. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico, quien lo interrogo de la manera siguiente: Primera: ¿Julio, que personas abusaron de ti? CONTESTO: los que están aquí Jonathan y “el nene” J.P.. OTRA: ¿Tu dijiste que fueron Jonathan y “EL NENE”, tu conoces a otras personas que le dicen el nene? CONTESTO: No. OTRA: ¿Esta seguro que ellos fueron? CONTESTO: si estoy seguro. OTRA: ¿Tu refieres tres lugares donde abusaron de ti, cuales son? CONTESTO: en su casa, la segunda en la casa de Pablo y la tercera en una casa abandonada. OTRA: ¿Tu recuerdas que habitación fue donde estas personas te metieron? CONTESTO: Si fue el último cuarto de su casa. OTRA: ¿No había mas nadie? CONTESTO: creo que no porque yo grite y nadie llego. OTRA: ¿Tu recuerdas a que hora era? CONTESTO: al mediodía. OTRA: ¿Tu que estudiabas para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: para ese momento 6to grado. OTRA: ¿en que horario? CONTESTO: hasta las 4:00 p.m porque era un colegio Bolivariano, pero yo faltaba. OTRA: ¿Porque? CONTESTO: porque me sentía mal. OTRA: ¿Que edad tenias? CONTESTO: 13 años de edad. OTRA: ¿Tu le comentaste a alguien lo que te hicieron? CONTESTO: A un chamo apodado el checa. OTRA: ¿y el quien es? CONTESTO: Un conocido. OTRA: ¿Porque no se lo comentaste a tu abuela? CONTESTO: Porque tenía temor. OTRA: ¿Estas personas te amenazaron? CONTESTO: si, me decían que si hablaba me mataban, y que si hablaba le iban a creer mas a ellos que a mi. OTRA: ¿Porque crees que dijeron eso? CONTESTO: porque yo era pequeño, no me podía ni defender, ha sido difícil para mí. OTRA: ¿Que le contaste al Checa? CONTESTO: el me llego en la noche preguntando que había un comentario en el Barrio, y me pregunto que había pasado con los muchachos, yo le dije te voy a contar pero no vas a decir nada, porque me tienen amenazado, le conté y el me dijo que le contara a mi abuela. OTRA: ¿Cuando tu dices que el Checa te abordo tu no le habías comentado a otra persona? CONTESTO: no. OTRA: ¿Que paso cuando tu familia se entero? CONTESTO: La reacción de mi tía fue llegar a la casa alterada, se le bajo la tensión, me pregunto temblando, me preguntaba y me decía ¿que paso? yo no quería decir nada por temor, y mi abuelo me preguntaba y yo no quería hablar y me puse a llorar, y en la noche le conté a mi abuela, y ella fue a la casa. Ellos fueron a mi casa, yo por temor me fui por una cañada, de noche, tenia miedo de lo que me iban a hacer. OTRA: ¿Porque tenias miedo? CONTESTO: porque me había amenazado con matarme. OTRA: ¿Aparte de la amenaza que te hicieron, te amenazaron de nuevo posteriormente? CONTESTO: Si me enviaron un recado con un chamo que le dicen el chivo, me dijo “hey el nene que paséis por su casa”. OTRA: ¿donde vive el chivo? CONTESTO: Frente de la casa de ellos OTRA: ¿Cuando tu dices que ellos abusaron de ti, específicamente que fue lo que J.P. y J.P. te hicieron? CONTESTO: La primera vez me pusieron a hacer sexo oral de rodilla, me forcejeaban la cabeza, después, me tiraron a la cama, me bajaron el short, me subieron las piernas y por mis gritos me soltaron, después cuando yo iba a evacuar votaba sangre. OTRA: ¿Tu tienes problemas digestivos? CONTESTO: no. OTRA: ¿Te han operado del colon? CONTESTO: No, me operaron chiquito pero del pipi. Por su parte se le dio la palabra a la Defensa Privada quien procedió a interrogarlo de la siguiente manera: Primera: ¿tu manifestaste que los muchachos te amenazaron para que tu no dijeras nada, tu dijiste algo de lo que había pasado en el barrio, aparte del Checa? CONTESTO: No OTRA: ¿Supiste si ellos habían contado algo en el barrio? CONTESTO: Si debe ser rascado o algo, porque el Checa fue a preguntarme. OTRA: ¿No te parece contradictorio que ellos te amenacen para que no digas nada y lo digan a otras personas? CONTESTO: No se, una persona rascada hace estupideces. OTRA: ¿Dime tienes amigos, quienes son? CONTESTO: si, C.L., evangélico y los muchachos de la iglesia. OTRA: ¿Becker es amigo tuyo? CONTESTO: si. OTRA: ¿El azote es amigo tuyo? CONTESTO: No, el apodo me suena. OTRA: ¿con cuanta frecuencia tu faltas al colegio? CONTESTO: a veces iba y otras no, unos días me quedaba dormido, o me sentía mal o no tenia plata para desayunar y no iba. OTRA: recuerdas haber tenido un problema con una compañera de clase. CONTESTO: Si. OTRA: ¿cual era? CONTESTO: el problema fue porque yo le dije bruja, ella me dio una cachetada y creo que me arrojo un vaso de agua. OTRA: ¿quien te amenazo? CONTESTO: El primero que me puso una cuchilla fue Jonathan. OTRA: ¿Y te amenazo alguien mas? CONTESTO: Me enviaban recados con el chivo. OTRA: ¿Quienes eran las personas que comentaban sobre ti en el barrio? CONTESTO: ni idea. OTRA: ¿Recuerdas si el Checa te vio con tu amigos cuando te mamaban gallo? CONTESTO: mis amigos no me mamaban gallo. OTRA: ¿Te penetraron? CONTESTO: si, la primera vez me dieron y la segunda me inclinaron. OTRA: ¿La primea vez como estabas? CONTESTO: Estaba boca arriba en la cama me pusieron las piernas así. OTRA: ¿A ti te había visto en compañía de los muchachos? CONTESTO: No. OTRA: ¿Como es el sector de la i.C.H., la gente sale averigua? CONTESTO: No se, tendrías que ir vos. OTRA: ¿Y tu no veías? CONTESTO: Bueno después de la isla hay mujeres que se ponen a jugar barajas, los muchachos jugaban fútbol. OTRA: ¿Tu recuerdas si en la casa de los muchachos había un pegadito? CONTESTO: Creo que si había, pero no recuerdo si para la fecha. OTRA: ¿Ellos trabajaban? CONTESTO: No te se decir. OTRA: ¿Ellos jugaban fútbol? CONTESTO: si. OTRA: jugabas con ellos. CONTESTO: No. OTRA: ¿Porque? CONTESTO: yo jugaba con mis primos. OTRA: ¿De donde viene esa fijación? CONTESTO: No se, eso se lo tienes que preguntar a ellos. OTRA: ¿Exactamente que te decía Darwin? CONTESTO: quien es D.O.: El chivo. CONTESTO: El me decía que fuera a casa de ellos y como no iba, el me fue a buscar a la casa y le vi. venir por el espejo y me asuste y me escondí. OTRA: ¿Como son la casa al lado de tu casa viven gente? CONTESTO: Si. OTRA: Son pegadas o separadas? CONTESTO: Pegadas. OTRA: ¿Quien vio al chivo saltarse la cerca? CONTESTO: Mi abuelo lo vio en la casa y le pregunto que estaba haciendo aquí y le dijo que estaba descansando. OTRA: ¿Existió incidente entre la familia tuya y la de ellos? CONTESTO: Mi abuela fue a reclamar. OTRA: ¿Cuando hablaste con el Checa? CONTESTO: no se. OTRA: Discutió tu abuelo con el señor Jhonny. CONTESTO: No, según tengo entendido mi abuelo por parte de madre se reúne a tomar en una casa cerca y parece que se dijeron unas palabras, de hecho lo que tengo entendido fue que mi abuelo alcanzo a decirle es que lo que había hecho no iba a quedarse así. OTRA: ¿Fue ese mismo año? CONTESTO: cuando yo se lo conté a el, el se lo contó a mi tía y dos días después se coloco la denuncia. El Juez no formulo ninguna interrogante.

  6. - Con la declaración del ciudadano D.S.Z.P., portador de la cedula de identidad N° 20203384, residenciado en el Barrio Cañada Honda, avenida 40, casa N° 85C-155, al lado del Rancho Hípico, estudia en la Técnica, De conformidad con el articulo 222, 227, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, testigo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “veníamos de la cancha de jugar fútbol, vinimos unas personas en la casa de Jhony, cuando llegamos al sitio supuestamente Julio dijo que el nene lo había puesto a mamar, nosotros fuimos hasta allá, no quiso salir, el salio y dijo que era otro nene, a los días hubo una discusión a que los corianos, hubo un pleito y se fueron a las manos, a los días me citaron, yo fui a la casa de la abuela y le pregunte que porque me habían citado, y ella me dijo que yo tenia que decir lo que había pasado, la abuela me ofreció cobre para declarar en contra de los muchachos, a los días me entere que tuvo un problema con una muchachita por el novio. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscala del Ministerio Publico de la siguiente manera: Primera: ¿Usted es amigo de los ciudadanos Jhonny y J.P.? CONTESTO: Soy amigo de Jhonny porque jugamos fútbolito, si soy. OTRA: ¿Estuvo usted presente el día en que Jhonny y Jhonatan abusaron del ciudadano J.B.? CONTESTO: No. OTRA: ¿Usted dice que tuvo conocimiento que el ciudadano J.B. tuvo un problema con una muchacha en el colegio? CONTESTO: Si por brollos. OTRA: usted vive cerca del colegio. CONTESTO: Si. OTRA: ¿De que persona escucho ese comentario? CONTESTO: Bueno, el conoce a Duglitas, a Becker, a Rojo. OTRA: ¿Usted llego ir a casa del adolescente J.J.B.. CONTESTO: No. OTRA: ¿Usted dice que estaba jugando futbolito, con quien jugaba? CONTESTO: jugaba con Jhonny y Gaspar. OTRA: ¿cuando vio el cúmulo de personas donde las vio? CONTESTO: En la casa de Jhonny. OTRA: ¿Que distancia hay de la casa de los ciudadanos Jhonny y J.p. y del adolescente? CONTESTO: Como 150 metros. OTRA: ¿Como es la casa de su amigo? CONTESTO: no se como es, la pared del frente no la recuerdo. OTRA: ¿Usted dice que es su amigo y lo visitaba como es que no sabe como es la casa? CONTESTO: cuando fue eso, yo iba por la carretera no pude ver bien la casa. OTRA: ¿Usted visitaba la casa de Jhonny y J.P.? CONTESTO: no, nos veíamos jugando futbolito. OTRA: ¿usted para ir a la casa de Jhonny y J.P., tenia que pasar por la casa de J.J.B.? CONTESTO: No. OTRA: ¿Cuando fue a la casa de J.B., usted hablo con el? CONTESTO: no, no quiso salir. OTRA: ¿Posteriormente usted fue otra vez a la casa de J.B.? CONTESTO: Con mi papa lo saque a la carretera para preguntarle porque de la cita. OTRA: ¿Usted refirió otra situación de una piscina como se entero? CONTESTO: Por brollos de los muchachos. OTRA: ¿Usted llego a presenciar el problema que refirió en su declaración el problema del colegio y de la piscina, estuvo allí? CONTESTO: no. Por su parte fue interrogado por la Defensa Privada, quien lo interrogo de la siguiente manera: Primera: ¿Buscaba usted al ciudadano J.B.? CONTESTO: No. OTRA: ¿Observo usted a los hoy acusados con el ciudadano J.B.? CONTESTO. No. OTRA: ¿Observo usted que en alguna oportunidad haya perseguido a un menor otra persona por el sector? CONTESTO: No, OTRA: ¿Los acusados son conocidos como delincuentes o como personas trabajadoras? CONTESTO: Como personas trabajadoras. OTRA: ¿Quienes fueron el día que observaron gente para la casa del ciudadano J.J.B.? CONTESTO: Gaspar, Jhonny, Becker, Danny, Nicola, como 8 personas. OTRA: ¿Se encontraba presente el adolescente J.J.B.? CONTESTO: no. OTRA: ¿Quien le ofreció dinero para declarar en contra de los hoy acusados? CONTESTO: la abuela de Julio. OTRA: ¿Observo a los hoy acusados hablando, conversando con J.B.? CONTESTO: no. OTRA: ¿Observo alguna vez salir al ciudadano J.J.B. de la casa de los PINEDAS? CONTESTO: no. OTRA: ¿Usted fue citada por quien para este juicio? CONTESTO: Por el Ministerio Público. El Juez no formulo preguntas.

  7. - Con la declaración del ciudadano J.D.C.M.C., titular de la cedula de identidad N° 22452328, residenciado en el Sector Cañada Honda, Calle San José, Avenida 84, casa 59C-75, quien de conformidad con el articulo 222, 227, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “No se como decir el día, hubo un cometario del niño, que decía que los muchachos le estaban haciendo algo a él, y a él le gustaba y como yo conozco al muchacho, yo le llegue y le dije al niño y el me dijo que no era así, el me contó que él paso por la isla, y los muchachos le mandaron a comprar un refresco, Jhonny le dijo que iba a buscar los cobres, el niño me contó que lo había tirado a la cama, el niño salió estaba llorando le dio una patada y se fue, el me lo contó yo no estaba allí; Es todo”. Siendo interrogado por la Fiscala del Ministerio Publico, de la siguiente manera: Primera: ¿Usted tiene algún apodo? CONTESTO: El apodo me lo pusieron en la calle y me lo puso mi mama, y me dice CHECA, mi mama y mi papa, mis amistades me dicen así. OTRA: ¿Usted es amigo del adolescente J.J.B.? CONTESTO: Si. OTRA: El adolescente visitaba su casa. CONTESTO: Si, mi hermana le daba clase de estudios. OTRA: ¿usted dice que escucho un rumor, a quien escucho? CONTESTO: varias personas. OTRA: Quien se lo dijo directamente. CONTESTO: De mi tía. OTRA: ¿Qué personas le señalo a usted el joven Julio como las personas que habían abusado de él? CONTESTO: el niño me dijo que era él y me dijo que le preguntara al chivo. OTRA: ¿Cuando dice que era el a quien se refiere? CONTESTO: A Jhonny. OTRA: Cuando ¿Usted se entero y hablo con Julio como lo vio? CONTESTO: Estaba nervioso, con temor, OTRA: ¿El se refirió que estaba amenazado? CONTESTO: me dijo que tenía temor si su madre se enterara. OTRA: ¿Usted vive cerca de Jhonatan y J.P.? CONTESTO: No. OTRA: ¿y de la victima? CONTESTO: No. OTRA: ¿Quien le daba clase a la victima? CONTESTO: mi hermana. OTRA: ¿Y la ciudadana Regey Verónica quién es? CONTESTO: Mi tía. OTRA: ¿Usted vio a la víctima y a los acusados en alguna oportunidad hablando? CONTESTO: No. Otra: trabaja. CONTESTO: si. OTRA: ¿En qué horario? CONTESTO: De 6 de las mañana a las 6 de la tarde, OTRA: ¿Usted recibió la información de J.J.B.? CONTESTO: si. OTRA: ¿Usted tiene conocimiento si Jhonny y J.P. fueron a la casa de J.J.B.? CONTESTO: No. OTRA: ¿Usted le dio alguna recomendación? CONTESTO: si, que se lo dijera a su mama, que eso era un delito OTRA: ¿Existe por el sector alguna otra persona apodada el NENE? CONTESTO: El único que conozco es él y no conozco a mas nadie. OTRA: ¿Recuerda la edad que tenía el adolescente para el momento de los hechos? CONTESTO: como 14 años. OTRA: ¿cómo era el adolescente físicamente? CONTESTO: El siempre ha sido alto, su tamaño no aparentada la edad que tiene. OTRA: ¿Estuvo presente cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: No. OTRA: ¿Cuántas veces fue J.J.B. a su casa a recibir clases? CONTESTO: como dos semanas. OTRA: ¿Como era el comportamiento del ciudadano J.J.B.? CONTESTO: como un niño, activo. Por su parte se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien procedió a formular sus preguntas de la manera siguiente: Primera: ¿Como es ese sector donde vive? CONTESTO: muy sano. OTRA: ¿Hay una circulación de personas continua? CONTESTO: los mismos del barrio. OTRA: ¿Usted refirió que observaba a Julio con sus amigos, quienes eran? CONTESTO: los amigos, entre muchachos, los conozco por apodo. OTRA: ¿Becker es amigo de Julio? CONTESTO: No, es de otro sector. OTRA: ¿Le conto su tía quien le comento el brollo? CONTESTO: no, no me dijo. OTRA: ¿Usted ha visitado la casa de los acusados? CONTESTO: no. OTRA: ¿Recuerda si en casa de ellos había un centro de comunicaciones? CONTESTO: no se, creo que no, como yo trabajo y estudio. OTRA: ¿Observo usted alguna vez al adolescente en compañía hablando o caminando con los hoy acusados? CONTESTO: No. OTRA: ¿Observo usted cuando supuestamente abusaron del menor J.J.B.? CONTESTO: No. OTRA: ¿De la información que recibió de lo que estaba pasando con el ciudadano, le dijeron que lo estaba obligando o que le gustaba? CONTESTO: que le gustaba, pero él me dijo que lo estaban obligando. OTRA: ¿Cómo eran conocidos los hoy acusados por el sector? CONTESTO: ellos son deportistas por eso me extraño, pero más me extraño porque nunca los había visto juntos. El Juez no formulo preguntas.

  8. - Con la declaración de la ciudadana RIGUEY J.C.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-5.819.504, residenciada en el Barrio Cañada Honda, avenida 40, casa Nº 88C-70, quien de conformidad con el articulo 222, 227, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Soy trabajadora de los consejos comunales, no me voy a acordar mucho porque eso fue hace 3 años, lo que me acuerdo es que mi sobrino CHECA, me dijo que se estaba rumorando algo de que a fulanito le hicieron esto y esto y esto y le dije que fuera averiguar y le pregunto al muchacho y el muchacho le contó lo que se está averiguando, eso se lo contó a mi sobrino y me lo cuenta a mí y me voy y se lo cuento a la tía del muchacho Júnior eso y más nada se”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Que fue lo que le dijo checa de lo que estaba pasando? CONTESTO: a él le había dicho un niño, que Nene y no me acuerdo el otro, lo habían violado, le dijo el hijo de ella a mi sobrino. OTRA: ¿Como se llama la tía del adolescente? CONTESTO: Flor creo que se llama. OTRA: ¿Cuando le contó a la tía que hizo? CONTESTO: yo creo que fue a denunciarlo me lo supongo yo. OTRA: ¿Qué edad tenía el adolescente Júnior cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: no se creo que tenía 12. OTRA: ¿Checa vivía con usted? CONTESTO: No. OTRA: ¿Vive cerca de la casa? CONTESTO: el vive en la calle que va para arriba vivía cerca. OTRA: ¿Cuando dice que su sobrino le dijo que Nene y otro habían violado a Júnior, usted conocía a estas personas? CONTESTO: claro. OTRA: ¿Vivían cerca de su casa esas personas? CONTESTO: como a dos cuadras de mi casa. OTRA: ¿usted los conoce? CONTESTO: si. OTRA: ¿Se sabe usted el nombre de el Nene? CONTESTO: no me acuerdo del nombre del muchacho, nosotros le decimos nene y siempre lo tratamos de nene. OTRA: ¿cuáles son las características del nene? CONTESTO: morenito, rellenito, alto. OTRA: ¿Como era el comportamiento del nene en el barrio? CONTESTO: por mi casa no lo conocen como un malandro, jugaba con mis hijos en a calle fútbol, pero que lo conozca como otra cosa no. OTRA: ¿Tuvo conocimiento de que entre la familia de Julio y la familia del nene hubo algún problema antes de lo que había ocurrido? CONTESTO: no yo casi no salgo de mi casa y de donde ellos Vivian a mi casa es retirado. OTRA: ¿sabe donde vivía J.J.? CONTESTO: Si. OTRA: ¿vivían cerca? CONTESTO: cerca no, ellos tenían un aparte como entrar y otra casa que aunque salía por el fondo y por aquí salían por el frente, había un callejoncito se metían y salía. OTRA. ¿Cerca hay una tienda? CONTESTO: si abasto el Coriano. OTRA: ¿es el único abasto que hay allí? CONTESTO: abasto la campesina, la del señor Elio y mas allá el abasto San José. OTRA: ¿se encuentra en la sala la persona que usted dice llamarse EL NENE? CONTESTO: si. Por su parte, se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien formulo las siguientes interrogantes: Primera: ¿cuando el checa le dijo lo que pasaba, menciono quien fue? CONTESTO: El no me dijo quien se lo había comentado, el ayudaba a una persona a hacer las cosas en la casa por ahí tenía que pasar el niño, yo creo que si me lo comentaría pero no me acuerdo específicamente quien fue, solo le dije averigua bien. OTRA: ¿El checa y J.e. amigos? CONTESTO: ellos se jugaban metra y trompo en mi casa el que dicen que violaron y por eso es que checa lo conocía. OTRA: ¿Vio juntos a el Nene y al muchacho que violaron? CONTESTO: No, con el nene no. OTRA: ¿escucho algún comentario con respecto al nene y Júnior? CONTESTO: no. OTRA: ¿Como es la conducta del nene y otro muchacho que está sentado? CONTESTO: para mí no les conozco una conducta mala a ninguno de los dos, más que todo al nene, porque él jugaba más con los hijos míos, al que más veía yo era al nene. OTRA: ¿llego usted a escuchar que entre las familias de la víctima y los acusados hubiese algún problema o discusión por lo que se comentaba en el barrio? CONTESTO: no. OTRA: ¿quién es el señor Yeyo? CONTESTO: El vive en el fondo de mi casa, pega con la pared del fondo de su casa, el es mi compadre. OTRA: ¿el alquilaba algo? CONTESTO: No. OTRA: ¿Llego a tener conocimiento que se peleo con Júnior? CONTESTO: no. OTRA: ¿la zona donde vivían es un lugar concurrido? CONTESTO: a veces. OTRA: ¿cómo es el trafico de la gente? CONTESTO: se ve más que todos los sábados y los viernes. OTRA: ¿le llego a comentar su sobrino checa que al n.J., le gustaba lo que les hacían? CONTESTO: le había dicho el n.J. que lo habían agarrado y que le habían puesto un cuchillo o no sé qué carajo. OTRA: ¿usted vio eso? CONTESTO: no yo no vi nada de eso y mi sobrino tampoco. OTRA: ¿cómo surgió el comentario? CONTESTO: mi sobrino me dijo que habían unos rumores de Júnior el nieto de la señora Mery, yo le dije allá ve, anda averiguar si es verdad, pero el muchachito no le quería decir nada, pero después si le dijo. OTRA: ¿En casa del Nene funcionaba algún centro de comunicación? CONTESTO: no me acuerdo si para ese entonces tenían un centro de llamadas. OTRA: ¿cuando se supo la situación de Júnior, usted lo veía por la calle normal, jugando? CONTESTO: yo no lo vi más después de lo que le paso, ellos tuvieron un tiempito y de allí se mudaron. OTRA: ¿Antes de que se supiera lo que le había pasado a Júnior? CONTESTO no yo lo veía al niño porque jugaba con mi otro nieto, ellos jugaban metra y trompo, hay era cuando yo veía al niño. OTRA: ¿cuando el rumor no había llegado a sus oídos usted veía a Júnior? CONTESTO: si, si lo veía, yo lo veía normal era un niño que le gustaba reírse mucho. OTRA: ¿parecía con problemas? CONTESTO: los muchachos le decían bobo grande. OTRA: ¿tuvo conocimiento de que había otra persona que le decían nene? CONTESTO: claro no jugaba con mis hijos, yo el único nene que conozco es a el. OTRA: ¿Júnior estudiaba? CONTESTO: creo que sí. OTRA: ¿por el sector como son las casas, pegadas, separadas? CONTESTO: de las casas de acá no son muy separadas, son todas pegadas con cerca con la calle pero no están separadas. OTRA: ¿se comunican y se oyen? CONTESTO: no, porque no es que están pegadas del todo, están un poco separadas. El Juez no formulo preguntas.

  9. - Con la declaración del Doctor E.A.F., Medico Forense, quien de conformidad con el artículo 222, 227, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, se le puso de manifiesto el informe médico suscrito por su persona, el cual reconoció su contenido y firma, manifestando: “soy médico forense, especialista en psiquiatría, tengo de experiencia más de treinta años, en relación a la experticia que se practicó en el año 2005, para el momento a un adolescente de 14 años de edad, de manera espontánea dijo el muchacho que habían abusado de él, en relación a la experticia que luego de ser evaluado no se encontraron elementos significativos que el adolescente presentara problemas ni enfermedades mentales”. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico quien procedió a interrogarlo: Primera: ¿Dr. Acosta reconoce el contenido y firma del informe médico que se le puso de manifiesto? CONTESTO: lo reconozco. OTRA: ¿De acuerdo a la evaluación que tiene el adolescente presento algún tipo de problema cognoscitivo que confunda lo que ha pasado? CONTESTO: no presento ningún tipo de trastornos mentales, por lo que no tiene trastorno cognoscitivo. OTRA: ¿La persona es acompañada de algún familiar? CONTESTO: se puede hacer de las dos formas generalmente lo acompaña algún familiar, pero en el caso específico se practico directamente. OTRA: ¿Cuando se refiere a que el evaluado se encuentra hipersensible a las criticas, que se trata de señalar? CONTESTO: los rasgos de la personalidad son variables, el siente que es criticado y eso lo afecta emocionalmente, no tiene trastorno ni de personalidad ni enfermedad. OTRA: ¿Estará siendo el joven manipulado, o está tratando de confundir las situaciones, puede esto analizarse a través de un estudio? CONTESTO: si el discurso es espontáneo uno lo capta, si es una simulación donde esta narrando hechos, uno lo describe, si hay una disimulación uno lo conoce y lo explora, el muchacho lo dijo de manera espontánea, no había ni simulación ni disimulación. De seguida, se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien interrogó al testigo de la siguiente forma: Primera: ¿Refiere que al joven que le practico el examen, el examen es impulsivo? CONTESTO: es una característica que debe tener un adolescente quien tiene solo conciencia parcial, no tiene la conciencia de un adulto, es el propio desarrollo, no mide riesgos, no sabe cuando detener, pero eso no constituye que eso es típico de trastorno mental. OTRA: ¿Emocionalmente impulsivo ante una situación que lo afecte, pudiera llevar a un sujeto ante una situación de expresar situaciones sin medir consecuencias? CONTESTO: no, las mentiras necesitan ser deliberadas y planificadas para poderse ejecutar, el que es impulsivo no mide riesgo lo hace de manera espontánea, las mentiras se planifican. OTRA: ¿Con las dos características impulsivo y si le dicen que es homosexual como respondería el adolescente? CONTESTO: Yo dije que son sobre aspectos que cada quien va a valorar, usted me señala como marisco eso a mí no me afecta pero si me señala como ladrón me afectaría, son aspectos críticos del individuo, esa pregunta no la puedo contestar por que el individuo es crítico para algunos aspectos eso con ningún examen se puede determinar, no puedo dar respuestas hipotéticamente OTRA: ¿En el mundo de lo que llama a un sujeto impulsivo e hipersensible, puede emocionalmente esa persona al verse ante una situación, ante una homosexualidad, puede mentir y argumentar otros hechos? CONTESTO: quiero decir que eso es algo que yo no conozco, no le determine ningún rasgo de homosexualidad. OTRA: ¿Cuando dijo que el joven había denunciado o unas personas habían denunciado, es normal en los individuos que estén en esa situación y que espontáneamente manifiesten que han abusado de su persona? CONTESTO: si, eso es lo normal. OTRA: ¿Es sencillo decirlo abiertamente? CONTESTO: si, es su estilo y su forma de presentarlo en la Medicatura. OTRA: ¿No se dificulta hablar sobre eso? CONTESTO: en todas las personas no. OTRA: ¿Observo trastornos mentales, tendría cualquier retardo alguna patología? CONTESTO: no clasifica en los trastornos, no hay indicadores que digan que este es homosexual, no cumple ningún parámetro y es internacional el criterio de que el médico tiene que guiarse por un manual que esta publicado y aceptando por Venezuela, parámetro para cumplir los individuos y ser catalogados en esa situación y no se encontraron elementos que lo clasifiquen de esa forma. OTRA: ¿Se reflejaría en la experticia algún trastorno emocional? CONTESTO: la vida de un ser humano viene así sin ningún tipo de problema, si se presenta un problema, ese problema ocasiona un reactivo, si ese hecho hubiese desencadenado esa situación uno lo refleja, pero en el no estaba. El Juez no formulo interrogantes.

  10. - Con la declaración de la ciudadana F.M.B.M., portadora de la cedula de identidad N° 7.978.244, residenciada en el Barrio Cañada Honda, avenida 40, casa N° 90-10, quien de conformidad con el articulo 222, 227, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso: “yo venía del kinder con mi hijo y Riguey me llamo y me dijo que a mi sobrino, al mayor le están haciendo eso, lo están poniendo a trompetear, y le dije ¿quién? y me dijo que los muchachos a los que le dicen el nene y al otro que se llama Jonathan”. Siendo interrogada por la Fiscala del Ministerio Publico, de la siguiente manera: Primera: ¿Luego que Riguey le informa que acción tomo usted? CONTESTO: me dio mucho dolor porque tengo hijos y me fui a la casa. OTRA: ¿Hablo con su sobrino? CONTESTO: yo le fui a preguntar y el negó y me dijo que lo estaban amenazando. OTRA: ¿Son las personas que se encuentran en la sala el nene y el que le dice el otro? CONTESTO: si. OTRA: ¿Había tenido problemas con esas personas? CONTESTO: no. OTRA: ¿A qué distancia de su casa está la casa del nene? CONTESTO: como cuadra y media más o menos, después se cruza si más o menos. OTRA: ¿Que horario de clases tenia J.J.? CONTESTO: en la mañana hasta las doce. OTRA: ¿Como era el comportamiento de su sobrino en esas idas al colegio, faltaba mucho, se enfermaba? CONTESTO: no. OTRA: ¿Fue intervenido quirúrgicamente su sobrino alguna vez? CONTESTO: no. OTRA: ¿Con quien vivía Julio? CONTESTO: con mama, para poder ir a la escuela, yo le hice una pieza allá. OTRA: ¿Conversaba su sobrino con estas personas? CONTESTO: no nunca lo vi. OTRA: ¿Conoce usted a D.Z.? CONTESTO: si, vive cerca de la casa. OTRA: ¿Llego a ver al chivo merodeando cerca de la casa? CONTESTO: si lo llegue a ver. OTRA: ¿Estaba conversando con Julio? CONTESTO: No. OTRA: ¿Donde vive el chivo? CONTESTO: más o menos el vive así, cerca. OTRA: ¿Usted vio al chivo con Jonathan y el nene? CONTESTO: si se la mantenía allí. OTRA: ¿Enviaban a Junior a hacer algún tipo de compra a un abasto? CONTESTO: si, en la tiendita que quedaba al lado. OTRA: ¿Había algún tipo de pegadito cerca de la casa? CONTESTO: no me acuerdo. OTRA: ¿cuando fue que Junior le dijo? CONTESTO ya no me recuerdo casi, el me lo dijo como a los dos días después que yo le pregunte. OTRA: ¿Que acción tomó? CONTESTO: yo me quede tranquila y me fui a hablar con la mama. OTRA: ¿Recuera algún incidente una vez que supo lo de Junior, en frente de la casa de su mama? CONTESTO: no. OTRA: ¿Vivía algún funcionario policial cerca? CONTESTO: si. OTRA: ¿Cual es el nombre del funcionario? CONTESTO: yo sé que es castillo. OTRA: ¿Castillo llego a ir a la casa de ustedes? CONTESTO no. OTRA: ¿Usted a qué hora llegaba del trabajo? CONTESTO yo no estaba trabajando, me la pasaba allí en la casa. Por su parte, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien formuló las siguiente interrogantes: Primera: ¿Con que frecuencia conversaba con Junior? CONTESTO: todo lo día yo vivía ahí en la casa. OTRA: ¿Antes que Riguey le dijera lo que le dijo, observo alguna conducta en junior, estaba nervioso? CONTESTO: para nada. OTRA: ¿Tenía conocimiento de que tenía problemas con un compañero? CONTESTO: no nunca llego quejas. OTRA: ¿Jonathan vivía en esa casa? CONTESTO sí. OTRA: ¿Estaba casado? CONTESTO: no le sé decir. OTRA: ¿Trabajaba? CONTESTO: no le sé decir. OTRA: ¿Recuerda que entre los meses de octubre noviembre y diciembre de 2004 Júnior fue a clases normalmente? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿Aparte de Riguey hablo usted con alguien más del tema? CONTESTO: con nadie más. OTRA: ¿Estaba en su casa el día que la familia de los acusados se trasladaron a la casa de la abuela de Júnior? CONTESTO: estaba durmiendo. OTRA: ¿Supo posteriormente que habían ido? CONTESTO: si. El Juez no formulo preguntas.

    En este estado y orden la Defensa Privada evacuó las siguientes pruebas testimoniales:

  11. - Con la declaración de la ciudadana R.P., quien de conformidad con el articulo 222, 227, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso: “soy docente de la escuela donde estudiaba Júnior, y lo único que sé, es que le di clases al joven, en los hechos que pasaron después con Julio, no estaba en la escuela, no sé donde sucedieron los hechos, me molesta de sobre manera, que me traigan hasta acá, si yo no sé nada de lo que paso”. En este estado se le concedió la palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien no formuló preguntas. Por su parte la defensa Privada tomó la palabra para interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Cuando se retiro Júnior del colegio? CONTESTO: no sé ni cuando empezó el, yo estuve 3 años con esos niños. OTRA: ¿En enero, Febrero? CONTESTO si revisan el libro del colegio saben cuando se retiro júnior. OTRA: ¿El horario de clases de Julio cual era?. CONTESTO: de 8:00 a.m, hasta las 4:00 p.m, en algún momento cuando no hay actividad en el comedor, las clases se suspenden a la 1:00 pm. OTRA: ¿Cuando Junior cursaba 6to grado, observo que él estuviera como traumatizado o afectado por algo? CONTESTO: No. OTRA: ¿Tuvo problemas Junior con algún compañero? CONTESTO no. OTRA: ¿Tuvo problemas por venir a declarar al juicio? CONTESTO no. OTRA: ¿Recuera si con Julio estudiaba un chamo que le decían nene? CONTESTO: no en ningún momento hay no había nadie que se llamara nene. OTRA: ¿Recuerda si en octubre, noviembre 2004, Junior asistió a clases con normalidad? CONTESTO: si. El Juez no formuló preguntas.

  12. - Declaración del funcionario L.C., titular de la cedula de identidad Nº V-14.822.401, quien de conformidad con el artículo 222, 227, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso: “soy Oficial segundo de la Policía Regional activo, lo que sucede en ese día yo estaba en frente de mi casa, la abuela del agraviado se dirige a la casa de J.P. y se pone hablar con la mamá de los muchachos, la cual sobre un supuesto rumor que había por la calle, los muchachos, Jhonny, Darwin y Rigo, iban llegando y se puso intensa la conversación haciendo una multitud, yo me acerqué para ver que sucedía, la conversación era intensa y los muchachos preguntaban qué pasaba, dijeron que le iban a preguntar a Julio si eso era verdad, nos acercamos a la casa de Julio para que saliera y dijera lo que estaba pasando y solo decía desde adentro que esos no eran que era otro NENE. A los días les llego una boleta de la PTJ y se los llevaron presos”. Siendo interrogado por la Defensa Privada de la siguiente manera: Primera: ¿Se escuchaban rumores referentes a Julio? CONTESTO: si se escuchaban rumores. OTRA: ¿Qué tipo de rumores? CONTESTO: un rumor sobre una supuesta vecina de yeyo que lo había encontrado. OTRA: ¿Fue hasta la casa de la abuela de Junior el día que se hizo público el rumor y este manifestó que ese no era? CONTESTO: si él estaba adentro de su casa? OTRA: ¿Es amigo de alguna de las partes aquí presentes? CONTESTO: si bueno, amigo muy amigo no, yo soy amigo y tengo amistad con todos los vecinos. OTRA: ¿Amigo de algún familiar de Junior? CONTESTO: del tío pero ahorita no me cruza palabra. OTRA: ¿Tuvo conocimiento de algún problema o discusión que se haya suscitado posterior a lo que paso entre el abuelo de Julio y los acusados? CONTESTÓ: No lo presencie y son rumores de que el abuelo y el papa de Junior tuvo una discusión con Jhonny, OTRA: ¿Cómo era la conducta de los muchachos por el sector? CONTESTO: trabajadores, Jhonny trabajaba en una discoteca, salía a las 5 de la tarde y regresaba a las 5 de la mañana. OTRA: ¿Los dos vivían en la misma casa? CONTESTO: Jonathan vivía con su mujer, estaba casado y a veces visitaba a la mama. OTRA: ¿Julio estaba con los acusados? CONTESTO: no nunca. OTRA: ¿Alguna vez vio a D.Z. con Junior? CONTESTO: no nunca. OTRA: ¿Presencio alguno de los acusados juntarse con menores de edad? CONTESTO: no nunca. De inmediato, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien procedió a formular su interrogatorio de la manera siguiente: Primera: ¿Estuvo presente según lo que acaba de referir en algún incidente con el adolescente Julio en la piscina de yeyo? CONTESTO: No. OTRA: ¿Es amigo de Jonathan? CONTESTO: No. OTRA: ¿de el chivo? CONTESTO: No. OTRA: ¿Usted cuando presencio que la abuela de junior fue a casa de los acusados a reclamar ya era funcionario de la Policía Regional? CONTESTO: si estaba activo pero no estaba de servicio. OTRA: ¿En el supuesto problema entre el abuelo y familiares de los acusados estuvo presente? CONTESTO: No. OTRA: ¿se entrevisto con la abuela alguna vez? CONTESTO: no. OTRA:¿Le dijo a la ciudadana de las actuaciones que debía hacer? CONTESTO: no porque eso eran brollos que estaban en el barrio, decirle lo que estaba pasando eso era grave yo no la oriente. OTRA: ¿Es amigo de Junior? CONTESTO: no. OTRA: ¿Ha llegado a compartir con él? CONTESTO: no. OTRA: ¿Puede dar fe de la conducta de Junior? CONTESTO: no. OTRA: ¿Vio en el momento en que Junior fue abusado sexualmente? CONTESTO: No. El Juez tomo la palabra y formulo las siguientes preguntas al testigo: Primera: ¿Qué grado lo une con los acusados? CONTESTÓ: de vecino. OTRA: ¿Quien lo trajo a declarar? CONTESTO: me llego una citación del Ministerio Público. OTRA: ¿usted dice que observo cuando los familiares le fueron a reclamar de la situación que había, presenció cuando el menor grito que ellos no eran y estaban ellos ahí? CONTESTO: si el chamo dijo que no era nene si no otro nene. OTRA: ¿Quien estaba presente? CONTESTO: ¿Había una multitud? ¿Quiénes estaban? CONTESTO: el chivo, estaban los muchachos, casi toda la comunidad. OTRA: ¿Ellos también escucharon lo que dijo Junior? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Desde cuándo conoce a los acusados? CONTESTO: desde hace mucho tiempo yo vivía en el barrio desde hace como unos 22 años. Es todo.

    La Fiscalía del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, dándole continuidad a la recepción de las mismas, las cuales fueron exhibidas y discutidas en el debate oral y público y fueron recepcionadas y aceptadas para su valoración por este tribunal:

  13. - Acta de investigación, de fecha 09-03-05, suscrita por el funcionario D.P., constante de 01 folio útil.

  14. -Acta de Inspección Técnica Numero 4083, de fecha 09-03-05, suscrita por Detective J.M. y D.P., constante de 01 folio.

  15. -Reconocimiento Médico Forense correspondiente al ciudadano J.J.B.V., emanado de la Medicatura Forense, de fecha 07-03-07, suscrito por la Dra. A.P., constante de 01 folio.

  16. -Reconocimiento Psiquiatra Forense, correspondiente al ciudadanos J.J.B.V., de fecha 13-04-05, constante de 02 folios, suscrito por el DR. E.A.F. y A.Z..

    Este Tribunal constituido en forma Unipersonal dejó expresa constancia que todas las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Publico y la defensa, admitidas por el Juez de Control al final de la Audiencia Preliminar, fueron incorporadas al debate solo por su contenido esencial y material, por convenio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron agregadas a la causa.

    En el transcurso del debate oral, el Ministerio Público manifestó que prescindiría de la declaración del funcionario O.G., por cuanto ya el funcionario D.P., declaró sobre las diligencias de investigación que consta en el acta de investigación de fecha 09-03-05 y están consignadas las pruebas. Y de la declaración del funcionario J.I., por cuanto la declaración de él iba en concordancia con la del funcionario L.H., quien ya declaro. En cuanto a la Dra. A.Z., informó que la doctora es jubilada y se fue de la localidad del Estado Zulia, así que consideró suficiente con la declaración del Dr. V.H.Z., puesto que el informe es suscrito por ambos médicos.

    Finalmente, este Tribunal procedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante de la Fiscalía 35º del Ministerio Público, Abogada A.G., quien expuso: “el Ministerio Publico, al inicio el debate ratificó que demostraría la comisión del delito de abuso sexual continuado, realizado por los acusados de autos en perjuicio de J.B., quien tenia para ese momento 13 años de edad, con cada uno de los elementos de prueba, logro demostrar que el adolescente Julio, fue abusado sexualmente en varios oportunidades por estos ciudadanos, en primer lugar demostramos con el resultado Medico Forense, explicado por el Doctor V.Z., toda vez que aclaró por sus años de experiencia que las lesiones fueron producto de un objeto duro, que fue introducido de afuera hacia adentro, nos deja descartado que la lesión se haya producido por algún otro tipo de situación, dejando claro que era imposible que haya sido por una casi caída, que era producto de un objeto duro y romo que deja ese tipo de lesión, en Segundo lugar y apoyando ese resultado medico, se tomo declaración a la víctima, siendo claro, verosímil, explicando como ocurrieron los hechos y señalando a los autores del hecho, quien refirió que la primera vez pasó por casa de ellos y luego allí lo llevaron hasta el ultimo cuarto y allí abusaron de él, nos informó que le pusieron a succionar el pene y abusaron de él vía anal, por otra parte vinieron los expertos que realizaron la inspección técnica, en el lugar de los hechos, casa donde vivía Jhonny y Jonathan, explicaron la estructura física del inmueble, ellos describen la casa y describen un cuarto al final de la casa, el adolescente refiere que es en el ultimo cuarto de la casa, como dice esto el adolescente y los acusados dicen que Julio nunca ingreso a la casa, esto lo dejo a la conciencia del Juez, no es mas que ratificar que Julio esta diciendo la verdad, también quedo demostrado que no hubo problema previo entre las partes, quedo demostrado que no existe tal situación, que aunado al informe medico, a la experticia, a lo que refirieron el Doctor E.A., quien evaluó a J.B., el cual fue enfático de explicar el informe psicológico y psiquiátrico, dejando claro que no tiene ningún tipo de problema con respecto a su conducta o tendencia sexual y que el adolescente estaba allí porque dos personas mas grandes que el, abusaron de él, cada quien tiene su forma de expresar lo que siente y el no va a estar repitiendo a cada rato con puntos y señales como ha sido abusado sexualmente, siendo esta una situación grotesca, solo el que pase por un abuso sexual puede saber como reaccionar, abran personas que han sido abusadas y están normalmente en la calle, pero cada quien sabrá asumirlo. El testigo J.d.C., es un testigo referencial y le dijo que el había sido abusado y que el a su vez le informó a su tía, y se accionó el aparato jurisdiccional, porque a partir de ese momento, se puede llegar a este juicio por segunda vez. En cuanto a las testimoniales de la defensa, al ciudadano D.Z., el Ministerio Publico le pregunto si había estado presente, diciendo este que se había enterado a través de un brollo que nunca los había visto, dejando ver su grado de amistad con los acusados, pero es una persona que no tiene mayor ratificación, no aporto nada al juicio. En cuanto al funcionario policial, presencio una situación, además que de los acusados, la abuela de los adolescente han ratificado aquí era amiga de su progenitora, la defensa quiere hacer ver que es un problema por una venganza, la discusión fue posterior a los hechos, éstas son situaciones a r.d.p., la familia le dejo todo al Ministerio Público, para que investigara que todo había pasado como J.J. lo manifestó, el adolescente fue inverosímil, manifestando que fueron dos veces hasta que se supo la situación, y el no pudo mas que referir lo que había ocurrido, nadie va admitir delante de tantas personas, que había sido abusado como paso cuando estaban en el frente de su casa, manifestando que le dijeron que a el no le iban a creer por que el era menor, estamos hablando de abuso sexual, cometiéndose en forma clandestina, en casi el 80% de los casos se apoya en la victima porque no hay testigo presenciales del hecho, lo que el dice, se encuentra sustentado con la inspección técnica, con la declaración del medico E.A., con la declaración de J.M., que le dijo que fue abusado sexualmente, con la declaración de Riguey Chirinos, ratificando y la declaración de la señora F.M.B., quien tuvo contacto con el adolescente. Estoy convencida de que existe suficientes elementos de convicción que no comprometen, sino que demuestran la responsabilidad penal de los acusados y me queda solicitar la sentencia condenatoria en contra de los acusados, quedando demostrada su responsabilidad, sean ingresados al reten el Marite, a la orden del tribunal de ejecución”.

    Dicho esto se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “el Ministerio Publico, ha tratado de desvirtuar la presunción de inocencia de nuestros representados, nuevamente trajo lo que consideraba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de nuestros representados, la declaración del medico que hizo un informe, con respecto a unas herida que no presencio, si bien es cierto la experticia forense no se determinaba si había rompimiento interno o externo del ano, habían apreciaciones que el doctor hizo que no podían deducirse en el acto, se contradijo por la misma victima de autos, la víctima dijo yo depuse y sangré y el medico dijo que eso no podía suceder y allí están escrito que el depuso y sangró, el medico experto, o nuestros cuerpos de seguridad, no están formados por especialistas en la materia, hay determinada situación física y digestiva que inciden directamente en rompimiento y fisuras, por aspectos digestivos, causando efectos desastrosos, hay contradicción de lo dicho del medico y lo dicho por la víctima, la declaración de D.P., manifestó que él y su compañero, revisaron la casa de los acusados y no encontraron evidencia de interés criminalístico, si fue sometido con un cuchillo el cuchillo no estaba por ningún lado, nadie sabia que iban a hacer esa experticia, no se encontraron rastros de sangre, ni nada que pudiera determinar lo que había pasado, todas las casas tienen el cuarto de adelante y cuarto de atrás, no describiendo el cuarto donde supuestamente fue abusado, el Ministerio Publico pretende que por que el adolescente dijo que era el cuarto de atrás, no se encontró evidencia de interés criminalístico en la casa y así continuaron todos los funcionarios, diciendo que mas bien mis defendidos colaboraron, si ellos hubiesen cometido el delito, se hubiesen fugado, porque se quedan, porque el que no la debe, no la teme, enfrentando el problema, enfrentando la cara, saliendo absuelto en el primer juicio, pero fueron nuevamente sometidos a la privación, este tribunal otorgando la libertad, dando la cara, en la declaración de J.J.B., diciendo que no era amigo de J.C., que lo llamaron que lo introdujeron que el estaba muy asustado, que estaba amenazado, etc. y aquí concatenamos con la declaración de J.C., diciendo que yo hablo con Julio, por que me están diciendo que le están haciendo algo y que a el le gusta y que el temor que el tenia era que supieran sus familiares, comenzando el problema y es donde conoce el checa, es ratificado por los acusados y todos y cada uno de los testigos, manifestaron que no se conocían mis defendidos con J.J., otra declaración importante es de la señora F.M.B., que manifestó que el no era que es otro nene, a los dos días fue que el supuestamente dijo que si eran ellos dos, pero dos días después del problema, que suscito entre el abuelo de Júnior con el papa de mis defendidos, diciendo la victima que efectivamente si hubo el problema con el papa de los hoy acusados y se iban a ir a las manos, porque esperar dos días para decir que si eran ellos, tuvo dos días para construir su mentira, para tratar de soltarse del problema, para que no fuera ser visto como un homosexual, sino por su hipersensibilidad a las victimas. El testimonio de D.Z., dijo que le iban a dar cobres para declarar en contra de los muchachos, porque la abuela no esta aquí, no declaro, no indico, porque no debe estar de acuerdo con esto, ella debe estar clara de que fue lo que paso, sencillamente la discusión de un problema entre dos familias. Posteriormente, vino Riguey diciendo que eran rumores, también de una manera escéptica, por que nadie los vio entrar a la casa de los Pinedas, solo uno de los testigos, me llama la atención la hora en la cual sucedieron los hechos, delitos estos donde generalmente no hay testigo, diciendo el menor que a las doce del mediodía, a esa hora todo el mundo esta en su casa haciendo almuerzo, todas manifestaron que en el lapso se prendió el problema el muchacho andaba tranquilo, contento, como si a el no le pasara nada, puede un menor de edad, que esta siendo amenazando, andar por la calle tranquilo o como si nada, es obvio que debe tener impacto, lo referido por el doctor Emilio, a la pregunta que si el joven tuviera el problema estuviera en el informe, manifestando que no esta que si lo tenía estuviese asentado en el informe. La declaración de la maestra Rubia, manifestó que el horario del colegio Bolivariano era de 8:00 a.m a 4:00 p.m, manifestando que si había ido a clases para esas fecha, como si estaba en el colegio también estaba siendo sometido, es obvio que el joven mintió porque su horario era de 8 de la mañana a 4 de la tarde, se le pregunto a la maestra si Julio tenia alguna otra conducta, manifestando la maestra que no, que estaba bien que estaba normal, un muchacho sometido a esa presión no aguanta eso, retirándose en enero o en febrero, asistiendo a clases normalmente. Todo lo que se ha dicho fue ratificado por la víctima del inconveniente entre el padre de mis defendidos y el abuelo del joven, el joven manifestó que el no había sido, quedando demostrado y a la señora F.M. se le pregunto de igual manera y J.J. dos días después manifiesta que ellos habían sido, a raíz de eso fue el problema, que ellos pretendían que el papa de los muchachos les pagara, mis defendidos no han podido demostrar la continuidad del delito y si se encontró alguna evidencia de interés criminalístico, donde esta la experticia que demuestre la existencia de la casa. Ciudadano Juez estamos pisando un terreno muy escabroso, en los delitos de abuso no hay testigos, pero por lo menos hay indicios por lo menos que demuestren lo que está pasando, no puede suscribirse en la declaración de una persona, no siendo suficiente para ir a la Cárcel. Solicito se declare la inocencia de mis defendidos, no pudiendo el Ministerio Publico demostrar la comisión del hecho”.

    Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se concede el tiempo para REPLICAS, como así lo prevé el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria. Se le dio la palabra a la representación Fiscal quien manifestó lo siguiente: “la defensa pasa a sus conclusión analizas supuestos para desvirtuar lo que ha quedado demostrado, en esta sala de juicio, la victima dijo que luego del acto sexual había sangrado, olvida la defensa que el informe medico expuesto, informa que fue abusado sexualmente siendo evaluado después de marzo, la data del informe era antigua, cualquier tipo de lesión sana a los ocho días, no hay contradicción porque ante la fisura, cualquier persona puede tener un sangrado por vía anal de hacer sus necesidades pero estamos hablando de algo duro que entro. En relación a los expertos de la inspección técnica, no se consiguió evidencia de interés criminalistico, ya había pasado cierto tiempo, por lo que el objeto o lo que se consiguió fue sacado del lugar la descripción coincide. Con lo que refiere la víctima fue amenazada, las veces que paso, la maestra Rubia refirió que en varias oportunidades se trabajaba hasta el medio día cuando había consejos de maestros o cuando el comedor no trabajaba, es probable que en esos días haya ocurrido este suceso, no pudieron agarrar un horario rígido, por cuanto el horario pudo haber cambiado. En cuanto a la declaración del Checa, dijo que lo habían obligado y quienes lo habían obligado, diciéndole que debía decirle a sus familiares porque eso era un delito, cuando el doctor E.A., declaro y siendo bastante claro en decir que una persona que este mintiendo se puede determinar en ese informe, por las evaluaciones proyectivas y que el joven no la evidencio, no quiere decir que la frustración de Julio venga dada por querer ir de manera arbitraria, cuando estas personas no le hicieron nada, porque ellos se trasladaron a la casa del adolescente y dijo que era otro nene, a mas nadie le dicen nene por el sector. El joven salio y dijo que no eran ellos, pero el ciudadano D.Z., dijo que no salió de adentro de la casa, sino que grito eso también lo dijo el funcionario policial y diciendo los acusados aquí que el salio a decir que había sido violado, es tanto así la afectación del joven que tuvieron que mudarse. Yo como Ministerio Publico considero que quedo establecida la responsabilidad del deleito de abuso sexual continuado, en perjuicio de J.B., llamo a que el juez aplique sus máximas experiencias y todo lo que en su trayectoria como juez ha podido tener o evidenciar y que haga justicia, que cada vez aumentan los casos y las víctimas son de menos edad, hay que sanear la sociedad, y hay que aplicar la justicia y el derecho dictando la sentencia condenatoria”.

    Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa, quien a continuación expuso: “El joven puede sangrar cuando depone, cuestión que fue negada aquí por el medico forense, es decir, la herida se produjo durante una evacuación, no estamos dilucidando si la herida existe o no existe, sino a.s.l.a. cometieron el delito, no pudieron demostrar la comisión del delito, diciendo como brollo que el muchacho tenia otras tendencias sexual, que días antes estaba en el tanque del señor yeyo, como dijo el chivo lo habían puesto a mamar, fue encontrado por un grupo de muchachos y nos gustaría el careo, porque el chivo fue muy enfático, en decir, que se lo había llevado, según la victima el chivo, lo llevo la primera vez hasta donde están los acusados, diciendo el chivo que el no sabe que él no se juntaba nunca con él, poniendo como testigo al chivo y no a otro, hubo contradicción entre lo que dijo la victima y el medico, que no se encontraron los elementos de convicción, si la victima lo había visto lo hubiese podido describir, porque no hubo nada, no hubo amenaza, no hubo descripción del sitio, con respecto a que estamos en un consejo de escuela, a la víctima dijo que el 25 o 26 de octubre hubo algo, pero como sabemos que esos Consejos no se hacen los consejos de Esuela y si el no refirió que no había ido a clases, pero el 25 o 26 de Octubre del 2004 era lunes o martes, había clases en el colegio porque era inicio de año escolar, lamentablemente no logramos identificar a la persona que le dicen el nene, pero Darwin, el chivo y Lisandro, manifestaron que el dijo desde el porche de su casa, conociendo en afirmar que el menor dijo que él no fue que era otro nene, y nos preguntamos porque que dos días después, el dice que había sido el nene a la tía y porque esperar que se prendiera el problema y porque nadie refiere aquí Jonathan vivía allí, el no vivía allí, nadie refirió que vieron a Jonathan por el sector, diciendo los testigos que el solo iba los domingos, existe una duda inmensa con la aparición de los acusados con el delito, in dubio pro reo con la contradicción de lo declarado por la victima y el checa, la información que dijeron era que a el le gustaba y que su temor era que su familia se enterara que lo habían encontrado en el tanque de yeyo, y de la declaración rendida por el chivo, testigo crucial quien fue claro y categórico en afirmar que nunca los llamo, que nunca los visito, pero no puede decretarse una sentencia condenatoria por insuficiencia de pruebas se solicita al Tribunal, en base al principio in dubio pro reo, se declarare la libertad inmediata”.

    En este estado se le concedió la palabra a la ciudadana NINOSKA VILLALOBOS en su carácter de representante de la victima, quien expuso: “yo como madre de Julio le pido que se haga justicia, porque a mi hijo lo violaron mi hijo a estado mal y no es así como lo dicen, que mi hijo es homosexual, yo no lo tuve a el porque se crió con la abuela, me separe de el cuando tenia 6 años, yo viví diez años con mi esposo, la mama de ellos era prestamista, me prestaba a mi también dinero, yo me fui para Valera y mi hijo quedo allí, y mi esposo me dijo que los niños le quedaban a la abuela, yo me había separado de el y la abuela se hizo cargo de todo, cuando me entere lo de mi hijo me vine y fui a la casa de la china, el papa de ellos estaba en una pelea con la mama del chivo, yo le dije al papa de ellos que se parara de allí, me dijo que ya sus hijos estaban presos, yo le dije que solo era un niño y una tía mía me agarro y me dijo que me calmara y fue ciando vi a mi hijo y me contó y estaban presos y me movilice para lo de la Fiscalía, lo lleve al médico, porque estaba muy mal, se intento matar, se intento tirar del cerro, por eso me lo traje y hable con el papa, porque el estaba muy mal, gracias a las terapias con el medico ya ha vuelto a los estudios ya va a salir del colegio, yo lo que quiero es que ellos paguen por lo de mi hijo si ellos fueran inocentes no estuviesen rondando por donde viven mis familiares, me ofrecieron 30 millones de bolívares para que dejara eso así, si yo tuviera dinero tuviese abogados solo confió en usted en Dios y en la Fiscal”.

    Finalmente, antes de declarar cerrado el debate, el Juez Presidente le preguntó a los acusados J.E.P.P. y J.J.P.P., si tenía algo más que manifestar, imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional, manifestando ambos su deseo de declarar, por lo que el acusado J.E.P.P. expuso: “me declaro inocente, porque no lo dijo aquí que se intentaba matar y si ella es la madre, porque no estuvo allí porque ahora, porque si me hacen eso a mi yo voy de una vez, el no dijo nada de eso, es porque es mentira, uno si vivió cosas allá pero el no. Yo soy inocente”. Acto seguido se le dio la palabra al acusado J.J.P.P., quien expuso: “yo soy inocente cien por ciento y estoy dando la cara”.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal constituido de manera Unipersonal pasa a Analizar, Comparar y Valorar las pruebas debatidas y controvertidas en la audiencia, haciendo las siguientes consideraciones:

    Declaración del ciudadano DR. V.H.S., mayor de edad, 28 años de experiencia como Médico forense y 33 años de experiencia como médico cirujano, especialista, casado, adscrito a los servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia, por lo que impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 231, 237, 242 y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto el Informe Médico, suscrito por la Dra. A.P., quien fue la encargada de realizar informe médico a la víctima, pero se encuentra para la fecha de reposo post-natal, la cual reconoció en contenido y firma y expuso: “se trata de una penetración con un objeto duro y romo, en la cual presenta una cicatriz que no se puede precisar tiempo de consumación; Es todo”. Este juzgador entra a analizar y valorar la declaración de este profesional de la medicina, quien a pesar de no haber practicado dicho examen, fue claro y contundente en su exposición y explicación, cuando concluye que las lesiones causadas al adolescente J.J.B., fueron provocadas por un objeto romo y contundente, lesión causada de afuera hacia adentro, prueba esta que este juzgador le da todo su valor probatorio a los fines de determinar la responsabilidad de los ciudadanos J.P. Y J.P., y así se decide.

    De igual modo este Tribunal pasa a a.l.d.d.l ciudadano, D.J.P.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.423.665, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto el acta policial firmada y suscrita por el como funcionario actuante en la investigación, donde se dejo constancia de los sitios donde se cometieron los actos en contra del adolescente, prueba esta promovida en el escrito acusatorio, suscrita por su persona, las cuales reconoció en su contenido y firma, y expuso: “tengo 14 años de experiencia, mi labor fue la investigaciones preliminares, recibimos un oficio del Ministerio Publico, en la que nos manifestaron que necesitaban una inspección técnica en el sitio del lugar de los hechos” Prueba esta que al ser adminiculada, comparada con la anterior es valorada por este juzgador para determinar la responsabilidad de los acusados, y así se decide.

    Asimismo al analizar y comparar la declaración del Oficial L.H., credencial Nro. 1405, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, mayor de edad, oficial primero, departamento Cacique Mara, posee 9 años en la institución, y de conformidad con lo establecido en los artículos 231, 237, 242 y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, expuso lo siguiente: ”el motivo de mi presencia es un hecho que se suscito en el Barrio Cañada Honda, avenida 40, recibí una comisión que decía que en el sitio se encontraba un ciudadano con una orden de aprehensión, que recaía sobre dos ciudadanos, que se encontraban ahí conjuntamente con un familiar, nosotros llegamos, los entrómpanos, ellos no opusieron resistencia al arresto, los trasladamos al departamento policial Cacique Mara, C.A., es todo” Esta declaración, rendida por este funcionario policial, en donde se dejo constancia de la detención policial de los acusados, al ser comparada con las dos anteriores, se complementa, razón por la cual esta Juzgador la valora y así se decide.

    De igual manera al analizar y comparar la declaración del Oficial J.M., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, con el rango de detective al área de técnica policial, tiene 05 años de servicio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 231, 237, 242 y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, expuso lo siguiente: “Bueno me solicito el Ministerio Público conjuntamente con el funcionario D.P., en fecha 09 de marzo del año 2008 al sector Cañada Honda a fin de practicar inspección técnica y recabar evidencia de interés Criminalistico dejándose constancia que era una casa con tres dormitorios, con sala, cocina, y la inspección se realizo en la última de las habitaciones, era de color verde, techo de zinc, varios tipos de ropa, y no se recabaron evidencias, es todo”. Esta declaración rendida por este funcionario policial, en donde en primer lugar ratifica el acta policial levantada y suscrita por el, dejando plena constancia de la existencia de la habitación en donde fue violado y violentado, y que coincide perfectamente con la declaración rendida por el adolescente, hoy victima J.B., cuando este en su declaración plasmo que había sido violado en la ultima habitación de ese inmueble, esta declaración al compararla con las anteriores, o sea, la de los ciudadanos o funcionarios V.H.Z., D.J.P. Y L.H., llevan al convencimiento a este Juzgador de la responsabilidad de los hoy acusados, y así se decide.

    En este mismo orden de ideas pasamos a analizar, comparar y valorar la declaración del ciudadano J.J.B.V., titular de la cedula de identidad N° 23.447.891, estudiante, residenciado en el barrio el manzanillo, avenida 25ª, casa N° 2-31, quien es víctima, siendo impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Bueno todo comenzó en el mes de octubre días 25 o 26 del 2004, mi abuela me envió a un mandado a la tienda, yo pase por la casa de los muchachos aquí presentes, el nene me dijo que le comprara un refresco, y yo le dije dame los cobres, y entro luego salió y me dijo toma el dinero, y me jalo por el brazo, me metió al cuarto, su hermano Jonathan me amenazo con una navaja, me dijeron que si no se lo chupaba me mataban, forcejeamos, me tiraron a la cama, me bajaron el pantalón, al ver que gritaba, me dejaron tranquilo, dios metió la mano y por ese día lo dejaron así, luego a los días se repitió, yo no lo dije en mi casa por temor, luego a los días mi abuela me dijo que le buscara una hierba en casa de Pablo, no sé cómo me vieron y fueron hasta allá, y la tercera vez fue en una casa abandonada estaba jugando en las matas, comiendo mamones y ahí me agarraron. Esta declaración tan contundente que rindiera la victima en pleno debate, siendo repreguntado por las partes, y en donde el adolescente dejo claro el modo lugar y fecha en que se cometieron estos aberrantes hechos, y que al ser analizados y comparadas con las pruebas ya valoradas anteriormente, llevan a este Juzgador al pleno convencimiento y por tanto le da todo su valor probatorio para determinar la responsabilidad de los ciudadanos J.P. Y J.P., y así se decide.

    Del mismo modo al a.l.d.d.l ciudadano D.S.Z.P., portador de la cedula de identidad N° 20203384, residenciado en el Barrio Cañada Honda, avenida 40, casa N° 85C-155, al lado del Rancho Hípico, estudio en la Técnica, De conformidad con el artículo 222, 227, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: veníamos de la cancha de jugar fútbol, vinimos unas personas en la casa de Jhonny, cuando llegamos al sitio supuestamente Julio dijo que el nene lo había puesto a mamar, nosotros fuimos hasta allá, no quiso salir, el salió y dijo que era otro nene, a los días hubo una discusión a que los corianos, hubo un pleito y se fueron a las manos, a los días me citaron, yo fui a la casa de la abuela y le pregunte que porque me habían citado, y ella me dijo que yo tenía que decir lo que había pasado, la abuela me ofreció cobre para declarar en contra de los muchachos, a los días me entere que tuvo un problema con una muchachitas por el novio. Es todo”. Esta declaración de este testigo referencial es poco lo aporta a los efectos de esclarecer los hechos aquí debatidos, ya que la misma solo se evidencia y se deja constancia del conocimiento de los hechos mas no le costa como sucedieron los mismos, razón por la cual, siendo este testigo referencial analizado y comparado con las declaraciones de los anteriores son coherentes entre si razón por la cual este Juzgador le da todo su valor probatorio para determinar la responsabilidad penal, y así se decide.

    En este estado este Tribunal pasa a analizar y comparar la declaración del ciudadano J.D.C.M.C., titular de la cedula de identidad N° 22452328, residenciado en el Sector Cañada Honda, Calle San José, Avenida 84, casa 59C-75, quien de conformidad con el artículo 222, 227, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “No sé cómo decir el día, hubo un cometario del niño, que decía que los muchachos le estaban haciendo algo a el y a el le gustaba y como yo conozco al muchacho, yo le llegue y le dije al niño y el me dijo que no era así, el me contó que el paso por la isla, y los muchachos le mandaron a comprar un refresco, Jhonny le dijo que iba a buscar los cobres, el niño me contó que lo había tirado a la cama, el niño salió estaba llorando le dio una patada y se fue, el me lo contó yo no estaba allí; Es todo”. De igual manera también, este ciudadano solo depone que tuvo conocimientos de estos hechos, de manera referencial mas no presencial, o sea solo conoce los hechos o de la existencia de los mismos, pero no los presencio, pero es coherente con los hechos y testimonios rendidos por sus antecesores, en fin este juzgador al comparar dicha exposición me lleva al convencimiento determinando que los ciudadanos J.P. Y J.P. son responsables penalmente de los hechos por los cuales se les acuso, y así se decide.

    En este mismo orden de ideas, y continuando con el análisis y valoración de las pruebas, entramos a a.l.d.d. la ciudadana RIGUEY J.C.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-5.819.504, residenciada en el Barrio Cañada Onda, avenida 40, casa Nº 88C-70, quien de conformidad con el artículo 222, 227, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Soy trabajadora de los consejos comunales, no me voy a acordar mucho porque eso fue hace 3 años, lo que me acuerdo es que mi sobrino CHECA, me dijo que se estaba rumorando algo de que a fulanito le hicieron esto y esto y esto y le dije que fuera averiguar y le pregunto al muchacho y el muchacho le contó lo que se está averiguando, eso se lo contó a mi sobrino y me lo cuenta a mí y me voy y se lo cuento a la tía del muchacho Júnior eso y más nada se”, es todo. Este declaración rendida por este ciudadana, donde la misma hace referencia a que el conocimiento que tiene de los hechos debatidos, lo obtuvo de su sobrino quien a su vez lo obtuvo de un rumor en el barrio, hecho este que no tiene ninguna sustentación ni material ni jurídica que pudiera llevar a este sentenciador al convencimiento de que se ha cometido un hecho penal que merezca o sea objeto de sanción, por lo tanto a esta declaración este Juzgador no le da ningún valor probatorio y así se decide.

    De igual manera este juzgador entra a analizar y valorar la declaración del Doctor E.A.F., quien de conformidad con el artículo 222, 227, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, se le puso de manifiesto el informe médico suscrito por su persona, el cual reconoció su contenido y firma, manifestando: “soy médico forense, especialista en psiquiatría, tengo de experiencia más de treinta años, en relación a la experticia que se practicó en el año 2005, para el momento a un adolescente de 14 años de edad, de manera espontánea dijo el muchacho que habían abusado de él, en relación a la experticia que luego de ser evaluado no se encantaron elementos significativos que el adolescente presentara problemas ni enfermedades mentales”. Esta declaración rendida por este profesional de la psiquiatría forense, es categórica y determinante cuando de manera objetiva deja constancia que el adolescente que el valoro presento un cuadro traumático producto de que el mismo manifestó, que fue objeto de un abuso sexual y expone este profesional, que producto de la evaluación se pudo determinar que el menor no presentaba problemas psiquiátricos ni psicológicos y que por tal razón en la evaluación se concluyo que el mismo es uno persona totalmente normal y que su testimonio se ajustaba al comportamiento de una persona consciente y uniforme. Este juzgador al comparar este examen que fue ratificado por el experto que lo practico con la del otro experto Dr. V.H.Z. a su vez con la de los funcionarios D.J.P., L.H., y J.M., quienes en el debate probatorio dejaron expresa constancia de los hechos, las mismas se complementan entre si son coherentes en sus declaraciones, y que llevan al convencimiento de este Juzgador de que los ciudadanos J.P. Y J.P. son responsables de el delito por el cual los acuso la representación fiscal como es el de Abuso Sexual de Adolescente, delito este previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica del N.N. y del Adolescente, pruebas estas que al adminicularla con la de los testigos referenciales D.S.Z. y J.d.C.M., las mismas se relacionan y se complementan entre si, dándole todo su valor probatorio para determinar la responsabilidad Penal de los Acusados ya antes identificados y así de decide.

    De seguida este Juzgador entra a a.l.d.d. la ciudadana F.M.B.M., portadora de la cedula de identidad N° 7978244, residenciada en el Barrio Cañada Honda, avenida 40, casa N° 90-10, quien de conformidad con el artículo 222, 227, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso: “yo venía del kinder con mi hijo y Riguey me llamo y me dijo que a mi sobrino, al mayor le están haciendo eso, lo están poniendo a trompetear, y le dije ¿quién? y me dijo que los muchachos a los que le dicen el nene y al otro que se llama Jonathan”. Esta declaración que fue rendida en el contradictorio, este juzgador no le da ningún valor probatorio, ya que esta ciudadana menciona a una vecina quien le manifestó que a su sobrino había sido sometido a actos que entorpecen la moral y las buenas costumbres, vecina esta que responde al nombre de Riguey Chirinos, la misma fue desestimada por este Juzgador ya que la misma no se correspondía ni siquiera con la de testigo referencial, y así se decide.

    Asimismo al a.l.d.d. la ciudadana R.P., quien de conformidad con el articulo 222, 227, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso: “soy docente de la escuela donde estudiaba Júnior, y lo único que sé, es que le di clases al joven, con respecto a los hechos que pasaron después con Julio, no estaba en la escuela, no sé donde sucedieron los hechos, me molesta de sobre manera, que me traigan hasta acá, si yo no sé nada de lo que paso”. Esta declaración rendida también en el debate, nada trajo ni nada aporto al esclarecimiento de los hechos, razón por la cual este juzgador no le otorga ningún valor probatorio, ya que solamente la misma solo dejo constancia que fue la docente del adolescente J.J.B., pero que no tuvo conocimiento de los hechos debatidos y así se decide.

    Del mismo modo este Tribunal pasa a a.l.d.d.l funcionario L.C., titular de la cedula de identidad Nº V-14.822.401, quien de conformidad con el artículo 222, 227, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso: “soy Oficial segundo de la Policía Regional activo, lo que sucede en ese día yo estaba en frente de mi casa, la abuela del agraviado se dirige a la casa de J.P. y se pone hablar con la mama de los muchachos, la cual sobre un supuesto rumor que había por la calle, los muchachos, Jhonny, Darwin y Rigo, iban llegando y se puso intenso la conversación haciendo una multitud, yo me acerque para ver que sucedía, la conversación era intensa y los muchachos preguntaban qué pasaba, dijeron que le iban a preguntar a Julio si eso era verdad, nos acercamos a la casa de Julio para que saliera y dijera lo que estaba pasando y solo decía desde adentro que esos no eran que era otro NENE. Y a los días les llego una boleta de la PTJ y se los llevaron presos. Esta declaración corre la misma suerte que la anterior, ya que en la misma solo se deja constancia, según este funcionario policial de la conversación y discusión entre vecinos para tratar de esclarecer o tener conocimiento de unos hechos que el no presencio, y que de ninguna manera aportan elementos de interés que pudieran determinar o no responsabilidad, razón por la cual al compararla con las otras declaraciones no se complementan ni mucho menos se relacionan, por lo que este juzgador no le otorga ningún valor probatorio y así se decide.

    A tal efecto señala el autor R.E.L. en su obra “La motivación de la sentencia y su relación con la argumentación jurídica” que la motivación es un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprende los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del juez sobre el núcleo de la controversia.

    Igualmente, La Fiscalía 35º del Ministerio Público, representada por la Fiscala A.G., trajo al debate e incorpora para su exhibición y lectura las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

  17. -ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09-03-05, suscrita por el funcionario D.P., constante de 01 folio útil.

  18. -ACTA DE INSPECCIÓN Nº 4083, de fecha 09-03-05, suscrita por Detective J.M. y D.P., constante de 01 folio.

  19. -RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE correspondiente al ciudadano J.J.B.V., emanado de la Medicatura Forense, de fecha 07-03-07, suscrito por la DRA. A.P., constante de 01 folio.

  20. -RECONOCIMIENTO PSIQUIATRA FORENSE, correspondiente al ciudadanos J.J.B.V., de fecha 13-04-05, constante de 02 folios, suscrito por el DR. E.A.F. y A.Z.. Todas estas pruebas documentales, fueron incorporadas en el debate para su lectura y discusión entre las partes, ratificadas por los funcionarios quienes las levantaron y suscribieron, como son: D.P., Medico Forense Dr. V.H.Z., en sustitución o reemplazo acordado por las partes, de la profesional de la Medicina Forense Dra, A.P., y el Dr. E.A.F., al ser incorporadas estas pruebas documentales al debate discutidas las mismas por las partes, las mismas son adminiculadas, analizadas y comparadas, todas se relacionan y son coherentes entre si, y que al compararlas también con las otras pruebas aportadas al debate, como son: la declaración del funcionario L.H. y J.M., así como también con la de los testigos referenciales, D.S.Z. y J.D.C.M., y la de la victima L.J.B. las cuales de igual manera se relacionan con las anteriores, lo que llevan al convencimiento a este Juzgador de que los ciudadanos JHONATAN y J.P. son responsables penalmente de la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y Adolescente, y así se decide.

    De tal manera que analizadas, valoradas y comparadas todo este acervo probatorio que fue llevado e incorporado a la discusión en el debate probatorio, controvertidas las mismas y ratificadas por los Funcionarios, expertos, testigos y victima.Tales circunstancias llevaron a la convicción a este Tribunal unipersonal, que en el presente caso quedó probada tal responsabilidad penal de los hoy acusados con los hechos debatidos en relación a la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto este juzgador entra a hacer las siguientes consideraciones, inicialmente la acusación fue presentada por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO como así lo prevé el artículo 99 del Código Penal, ahora bien, como así quedo demostrado en el debate probatorio, este delito en ningún momento se pudo demostrar que hubo continuidad en la ejecución del mismo, ya que según la declaración rendida por la victima y experticia practicada por los funcionarios J.M. y D.P., se dejo constancia de que el presente delito se cometió en el ultimo cuarto de una de la vivienda ubicada en el Barrio Cañada Onda, avenida 40, calle Gil, casa N° 9070, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, lo que en definitiva determina que no hubo la ejecución del delito de manera continua, razón por la cual este Juzgador desestima lo preceptuado en el articulo 99 del Código Penal que le atribuye un sentido de gravedad a la comisión de dicho delito, y así se decide.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Vistas las pruebas presentadas por las partes, y debatidas en la Audiencia Oral y Publica este tribunal constituido en forma unipersonal, producto de la sana crítica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del código orgánico procesal penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, y los que no se acreditaron también, mediante el análisis, comparación, valoración y motivación, tal y como fue decidido.

    A tal efecto Señala el ya referido autor E.P.S., ahora en su obra “La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio”, Segunda Edición, Vadell Hermanos Editores, Caracas-Venezuela-Valencia, lo siguiente:

    ….omissis…En el caso de los testigos referenciales o circunstanciales estas comprobaciones son mucho más complejas, pues aun cuando este tipo de testigo fuere sincero y preciso en sus deposiciones, hay siempre que tener en cuenta que no ha sido él, sino otro, el receptor sensitivo de los hechos y sus manifestaciones.

    En este punto conviene aclarar que la única manera de asegurar que los testigos presénciales guarden respeto al destinatario final de la prueba (tribunal de juicio) la mayor proximidad posible, es la inmediación que su declaración de viva voz proporciona en el debate oral, pues toda apreciación de una declaración escrita de un testigo presencial implica la existencia de un mediador adicional, que no es otro que el funcionario que tomó la declaración…omissis… este Juzgador cita la definición del testigo referencial, ya que dentro de la valoración de las pruebas, para determinar la responsabilidad penal, de los acusados ya identificados se tomo en cuenta la declaración de dos testigos referenciales.

    Finalmente, el testimonio será realmente fuente de prueba si de él resulta algún dato útil a la investigación, pues de lo contrario, el testimonio será una manifestación estéril en el proceso y una verdadera pérdida de tiempo. Por su parte el autor R.D., en su obra “Las Pruebas en el P.P.V., Hermanos Vadell Editores, Caracas-Valencia-Venezuela, considera a los testigos referenciales como:

    Testimonio referencial o de oídas. Una tesis mayoritaria se inclina por otorgarle poco valor y se trata de aquellos que exponen lo que otro testigo les haya comunicado.

    A tal efecto nuestro ordenamiento Jurídico, prevé y tipifica las conductas recriminadas asumidas en el presente caso por los acusados;

    Artículo 259. Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.

    Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.

    Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.

    Artículo 260. Abuso Sexual a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.

    Conductas, antijurídicas que son rechazadas por una sociedad llamada a enfrentar y a rechazar y en el presente caso evidente que los ciudadanos J.J.P.P. y J.E.P.P., son responsables del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES previsto y sancionado en los articulo 259 y 260 del la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente como así quedo demostrado en el contradictorio del debate oral y publico. Siendo así, para llevar a buen término lo que constituye la función específica, el Juez necesita indefectiblemente llegar a conclusiones definitivas, ciertas e inequívocas, en base a los extremos sobre los cuales versará su sentencia; para ello, deberá acudir a todo el conjunto de elementos susceptibles de conformar su convicción personal que se hayan llevado al proceso por su propia iniciativa o por la actuación e impulso de las partes legitimas que intervengan en el juicio. Por lo que las pruebas constituyen la base sobre la que gira todo el proceso penal y en consecuencia el Juez debe fallar con arreglo a lo probado en autos de tal modo que se aplicará el derecho en función de todo lo que han suministrado las partes. Si los hechos no han sido perfectamente probados para el Juez, los mismos no existen. Es así como este Tribunal ha llevado y dirigido la presente causa, buscando la verdad como norte de todo proceso penal y fin de la Justicia.

    PENA APLICABLE

    Los hechos que motivaron la presente causa se tipifican en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé una pena de cinco (5) a diez (10) años de Prisión, siendo el término medio de la misma por aplicación del artículo 37 del Código Penal vigente de siete (7) años y seis meses de Prisión, pero por aplicación del articulo 74 Ord. 4 ejusdem, se aplica la atenuación de la misma a su limite inferior, esto es, la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE a los Acusados J.E.P.P., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-09-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio Mesonero, cedula de identidad Nº V. 15.946.402, hijo de J.P. y E.P., residenciado en el Barrio Cañada Onda, avenida 40, calle Gil, casa N° 9070, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y, J.J.P.P., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, cedula de identidad N° 15.946.402, de estado civil concubino, hijo de J.P. y E.P., residenciado en el Barrio Cañada Onda, avenida 40, calle Gil, casa N° 9070, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de J.J.B.V., y lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. SEGUNDO: La pena se cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el juez de ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa, ordenándose su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Asimismo, se deja constancia que el Tribunal se acogió inicialmente al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación. Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Segundo de Juicio del Palacio de Justicia, en Maracaibo a los doce(12) días del mes de Enero del año 2009. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente sentencia.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DR. J.V.F.L.

    LA SECRETARIA

    ABOG. FABIOLA BOSCAN DE BURGOS

    En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 001-09 del libro de sentencias definitivas llevado a tal efecto.

    LA SECRETARIA

    ABOG. FABIOLA BOSCAN DE BURGOS

    JVF/mv

    Causa N° 2M-059-07

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