Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoRecurso De Revocacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA No. 1

Caracas, 22 de mayo de 2007

197° y 148°

Visto el escrito interpuesto por ante este Tribunal Colegiado, por la ABG. A.J. BARTOLOMEO DÍAZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano S.O., mediante el cual interpone “…el Recurso de Revocación, en contra del Auto de inadmisibilidad del recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 26 y 49.1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela siendo declarada su procedencia y anulado o revocado el mencionado auto a los fines de pasar esta sala a resolver el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad”, esta Sala antes de decidir observa:

Establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 444. Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

Ahora bien, como se puede evidenciar del artículo anteriormente transcrito el recurso de revocación solo procederá contra los autos de mera sustanciación.

Establece E.L.P.S., en su obra “Los Recursos en el P.P.V.”, sobre los supra mencionados autos, lo siguiente:

…Para entender la naturaleza del recurso de revocación, que es la misma en uno y otro caso, debemos recordar que las decisiones, autos o providencias de mera sustanciación son aquellas que resuelven puntos que no afectan la conformación de la relación jurídico-procesal ni las posibilidades de alegación y prueba de las partes, en principio. Se trata básicamente de las relaciones que tienen que ver con la emisión de copias de las actuaciones, señalamientos o diferimientos de los actos, alteración del orden de práctica de la prueba, emisión u omisión de notificaciones, y otras por el estilo…

(Subrayado y negrillas de la Sala)

El auto que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho A.J. BARTOLOMEO DÍAZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano S.O., no es de aquellos que tienen que ver con la emisión de copias o un diferimiento de un acto en particular, siendo que el mismo se encuentra evidentemente motivado y lo cual al leal saber y entender de los jueces integrantes de esta Sala no posee las características propias del auto de mera sustanciación; en virtud de estar justamente motivado.

En este sentido expresa H.M.M., en su obra “Curso de Derecho Procesal Civil. Parte General 8va Edición: sobre los autos de mera sustanciación lo siguiente:

Los autos de mero trámite o mera sustanciación, pues la Ley también los denomina así, no resuelven, sino que ordenan la iniciación del proceso, del incidente o recurso, o su prosecución. Ejemplo el que admite la demanda, el que dispone dar curso a un incidente, el que advierte el término para practicar pruebas…

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 1987, con Ponencia del Magistrado Dr. A.R., estableció:

…Los llamados autos de mera sustanciación o de mero trámite, según el pacífico criterio de la jurisprudencia, no están sujetos a apelación, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesiones o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir el fondo en controversia…

Razones por las cuales, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara IMPROCEDENTE el Recurso de Revocación invocado por la profesional del derecho ABG. A.J. BARTOLOMEO DÍAZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano S.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el auto de inadmisibilidad proferido por esta Alzada no reviste las características propias de un auto de mera sustanciación. Y ASÍ SE DECIDE

Regístrese, diarícese y publíquese el presente auto.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ -PONENTE,

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ,

DR. J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

MAPR/JGQC/JGRT/ICV/Diana.

Exp. No. 1916

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