Decisión nº 2254 de Juzgado Segundo de Municipio de Vargas, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Años 195 ° y 146°

Maiquetía, Trece (13) de Febrero del año 2007

Expediente N° 048-99.-

PARTE ACTORA: Ciudadana A.B.d.V. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-6.476.156.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas: L.C. y Daryelis Tadino Gaspar abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 16.702 y 72.751; titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.560.627 y V-10.576.897. Según consta en Poder autenticado en fecha trece (13) de Abril del año 1999, el cual quedó asentado en los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, bajo el No 09, Tomo 29.

PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles: “Gran Hotel Caribe y/o “Corporación Hotelera Halmel C.A.” y/o “Corporación Hotelera Hemesa S.A.”, sociedad inscrita la primera de las nombradas, ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 1970, bajo el No 35, Tomo 98-A; y no identificada a los autos, la segunda de las querelladas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO DEMANDADA “Corporación Hotelera Halmel C.A.”: Abogada L.R.D., inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.466. Según consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha veinticinco (25) de Mayo del año 2000, que riela al folio 66 del expediente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO DEMANDADA “Corporación Hotelera Hemesa C.A.”: Sin apoderado alguno constituido.

Motivo: Cobro de Bolívares (prestaciones sociales).

Sentencia: Interlocutoria

I

SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veinte (20) de Septiembre del año 1999, le correspondió a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio de cobro de bolívares por prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por la ciudadana A.B.d.V. contra las sociedades mercantiles: “Gran Hotel Caribe y/o “Corporación Hotelera Halmel C.A.” y/o “Corporación Hotelera Hemesa S.A.” (ambas partes identificadas supra ampliamente).

En auto de fecha cuatro (4) de Octubre de 1999, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la co demandada: “Corporación Hotelera Halmel C.A.” , para el acto de la contestación de la demanda.

En diligencia de fecha siete (7) de Diciembre del año 1999, el Alguacil para entonces de este Juzgado, declara no haber logrado la citación personal de la querellada, Corporación Hotelera Halmel C.A., en la persona de su Gerente de Recursos Humanos ciudadana A.B.d.P., consignando la compulsa con sus respectivos recaudos.

Previa solicitud de la parte actora, en auto de fecha nueve (9) de Diciembre de 1999, se ordena conforme a lo pautado en el Artículo 50 de la hoy derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, la citación de la parte querellada: “Corporación Hotelera Halmel C.A.” por carteles. Así, en fecha nueve (9) de Diciembre de 1999, en diligencia que corre al folio 28 del expediente, el Alguacil deja constancia de la fijación del cartel de citación de la parte co demanda en su domicilio, dejando expresa constancia de ello la Secretaria del Tribunal para esa fecha.

En fecha diecisiete (17) de febrero del 2000, las apoderadas; actoras parte querellada “Corporación Hotelera Halmel S.A”., el ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y Titular de la cédula de identidad N° 4006143, asistido de la abogada L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27466, actuando en su carácter de Presidente de dicha Sociedad Mercantil, solicitan la suspensión de la causa por 45 días continuos, lo que acuerda el Tribunal.

Mediante escrito de fecha veintidós (22) de Mayo del año 2000, el ciudadano R.C.O., actuando en su carácter de Presidente de la “Corporación Hotelera Halmel C.A”, asistido de la abogada L.R. supra identificada, consigna escrito de contestación de la demanda, contentivo de cuestiones previas y solicitud de reposición de causa.

En diligencia de fecha 24 de Mayo del 2000, el ciudadano Presidente de la codemandada “Corporación Hotelera Halmel S.A.”, ciudadano R.C. asistido de la abogada L.R., solicita cómputo de días de despacho a los fines de dejar constancia de la no subsanación de la parte actora a las cuestiones previas alegadas en su escrito de fecha veintidós (22) de Mayo del año 2000; y en diligencia de fecha 25 de Mayo del mismo año, la apoderada actora impugna y desconoce dicha sentencia y en fecha 25 del mismo mes y año, mediante diligencia manifiesta al Tribunal que el escrito consignado por la codemandada en ningún momento comporta escrito de cuestiones previas sino que contesta al fondo de la querella.

En diligencia de fecha 25 de Mayo del año 2000, la apoderada actora Dra. L.C. consigna escrito de promoción de pruebas.

En diligencia de fecha veintiséis (26) de Mayo del 2000, la apoderada de la “Corporación Hotelera Halmel C.A.”, abogada L.R., solicita al Tribunal desestime la diligencia consignada por su contraparte de fecha 25 del mismo mes y año, y en otra diligencia pero de la misma fecha, consigna escrito de promoción de pruebas en nombre de su representada.

En auto de fecha 31 de Mayo del 2000, el Tribunal admite los escritos de pruebas de ambas partes.

En auto de fecha treinta de Mayo del 200, el Tribunal ordena notificar al Procurador General de la República, por cuanto de autos se desprende que la “Corporación de Turismo de Venezuela” (CORPOTURISMO” ) es la propietaria del 99,43% del capital social de la codemandada “Corporación Hotelera Halmel S.A.”, librándose el Oficio correspondiente.

En diligencia de fecha 5 de Junio del 2000, la apoderada actora Dra. L.C. impugna y desconoce el escrito de pruebas de su contraparte.

En escrito de fecha 13 de junio del 2000, la apoderada judicial de la co-demandada “Corporación Hotelera Halmel S.A.”, solicita al Tribunal la citación de la empresa codemandada “Corporación Hotelera Hemesa S.A.” o en su defecto, se reponga la causa al estado de proceder al nombramiento del respectivo defensor ad litem.

En fecha 19 de Junio del 2000, la abogada L.R. consigna escrito de informes el que se agrega a los autos.

En diligencia de fecha 19 de Junio del 2000, la apoderada actora Dra. L.C. se opone al escrito de reposición solicitada por su contraparte de fecha 13 de Junio del 2000 y en esa misma fecha consigna escrito de informes. En diligencia de fecha 26 de Junio del 2000, la abogada L.R. se opone al escrito de informes presentado por su contraparte y desconoce los anexos acompañados a dicho escrito.

En fecha 30 de Junio del 2000, el Alguacil del Tribunal consigna el acuse de recibo del Oficio No 090-00 librado al Procurador General de la Nación, quien en oficio No 1717 de fecha 15 de Agosto del 200 y recibido en este Tribunal el día 12 de Septiembre del 2000, solicita al Tribunal la reposición de la causa, la nulidad del auto de admisión y dictado de uno nuevo auto de admisión, ordenando en él la suspensión de la causa por el lapso de 90 días, a los efectos de practicarse debidamente su notificación.

En virtud a lo peticionado por el Procurador General de la República, en auto de fecha 18 de Septiembre del 2000, el Tribunal ordena la suspensión de la causa por 90 días.

En auto de fecha 16 de Marzo del 2001, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Temporal Dr. C.O., dándose por notificada la apoderada actora Dra. L.C. en fecha 6 de abril del 2001. En tal virtud, el Tribunal en auto de fecha 17 del mismo mes y año dicta auto ordenando se notifique a la empresa Gran Hotel Caribe “Corporación Hotelera Halmel C.A.” y/o “Corporación Hotelera Hemesa S.A.”, en la persona de la Gerente de Recursos Humanos ciudadana A.B.d.P. del avocamiento del Juez. Librada la boleta y solicitada ésta para su práctica por la parte actora, en fecha 17 de Septiembre del año 2001, la abogada L.C. acusa el recibo de la misma y en diligencia de fecha 14 de Mayo del 2002 consigna la boleta de notificación sin firmar, manifestando no poder lograr la notificación personal, y en vista a ello solicita, la notificación por cartel de prensa, lo que niega el Tribunal en auto de fecha 20 de Mayo del 2002, ordenándose en auto de fecha 23 de Mayo del mismo año, el desglose de la boleta de notificación señalada y su entrega a la apoderada actora a los fines consiguientes. En diligencia de fecha 12 de Junio del mismo año, la apoderada actora consigna la boleta de notificación manifestando ser imposible lograr la notificación personal y solicita se acuerde a tales efectos, cartel de prensa, lo que se acuerda en auto de fecha 13 de Junio del 2002. Librado y retirado por la abogada L.C. el cartel de notificación, en diligencia de fecha 25 de Junio del 2002, solicita nuevo cartel, toda vez que no fue publicado en su oportunidad, acordándose lo conducente por el Tribunal y entregado a la solicitante el cartel en fecha 3 de julio del mismo año.

En fecha 14 de Abril del 2003, se avoca al conocimiento de la causa quien esto suscribe y ordena la notificación de las partes. Dándose por notificada la parte actora en fecha 30 de abril del 2003 y manifestando el Alguacil del Tribunal en fecha 13 de Enero del 2004, la imposibilidad de practicar la notificación de la co demandada, “Corporación Hotelera Halmel C.A.” por cuanto habiéndose trasladado a la dirección que aparece en autos pudo constatar que el inmueble “ Gran Hotel Caribe”, domicilio de la co-querellada, se encuentra totalmente deshabitado y en estado de abandono.

En diligencia de fecha 9 de febrero del 2004, la apoderada actora solicita se libre cartel de notificación para su publicación en prensa. Lo que acuerda el Tribunal en auto de fecha 12 de febrero del mismo año.

En diligencia de fecha 17 del mismo mes y año, la apoderada actora solicita la expedición de un nuevo cartel de notificación, en virtud de haber vencido el lapso acordado por el Tribunal para su retiro, sin que así lo hubiese hecho. En vista a lo solicitado por la apoderada actora, en fecha 19 de Marzo del 2004, el Tribunal ordena librar nuevamente el cartel de notificación del avocamiento de la Juez, sin que la parte interesada hubiere procedido a retirarlo.

Nuevamente, en diligencia de fecha 12 de Abril del 2004, la apoderada actora solicita el libramiento del cartel de notificación, lo que acuerda el Tribunal en auto de fecha 13 de abril del mismo año; el que tampoco fue retirado por la parte interesada. En diligencia de fecha 26 de abril del año 2004, la apoderada actora solicita que la publicación del cartel acordado se realice en un nuevo periódico dado lo costoso para su representante la publicación en los Diarios acordados por este Juzgado, lo que acuerda el Tribunal en auto de fecha 29 de Abril del 2004; recibiendo la apoderada actora el cartel de notificación para su publicación, en fecha 3 de mayo del 2004.

En auto de fecha siete (7) de Julio del 2005, el Tribunal en vista de la revisión exhaustiva que periódicamente hace de las causas que en el se encuentran y con vista a la no consignación en autos de la publicación en prensa del cartel de notificación librado a la parte co-querellada “Corporación Hotelera Halmel C.A.” del auto de avocamiento de quien esto suscribe, acuerda exhortar a la parte interesada a dar cumplimiento a la publicación del cartel de notificación antes señalado. Así y en fecha 5 de Junio del 2006, la parte actora consigna la publicación en prensa del cartel de notificación del avocamiento.

Efectuada la síntesis de las diferentes fases del proceso, quien esto conoce pasa a señalar lo siguiente:

II

De la relación sucinta antes efectuada de las diversas actuaciones realizadas en el iter procesal, constató esta Juzgadora que habiendo sido demandadas las sociedades mercantiles Gran Hotel Caribe “Corporación Hotelera Halmel C.A.” y la “Corporación Hotelera Hemesa S.A.”, tan sólo fue ordenado en el auto de admisión de la demanda, el emplazamiento para el acto de la contestación de la demanda, de la sociedad mercantil “Corporación Hotelera Halmel C.A.”. En efecto, en el auto de admisión de la demanda decretado en fecha cuatro (4) de Octubre de 1999, se ordenó tan solo el emplazamiento de la parte demandada “Empresa Gran Hotel Caribe “Corporación Hotelera Hamel C.A.”, en la persona de su Gerente de Recursos Humanos, para aquél entonces, ciudadana A.B.d.P., quien no pudo ser citada personalmente según así lo manifiesta a los autos el Alguacil del Tribunal. No obstante ello, en fecha diecisiete (17) de Febrero del 2000, tácitamente se dio por citada la mencionada co demandada “Corporación Hotelera Hamel S.A.”, cuando se hace presente a las actas procesales su Presidente, también para aquél entonces, sin que hasta la fecha de la presente decisión, la parte actora hubiere efectuado las gestiones pertinentes para impulsar la citación de la codemandada “Corporación Hotelera Hemesa S.A.”.

Igualmente observa quien decide, que en diligencia de fecha dos (2) de Mayo del 2000, el Presidente de la codemandada “ Corporación Hotelera Hamel C.A.” ciudadano R.C.O., asistido de la abogada L.R. , señaló a este Juzgado que el Estado Venezolano es el propietario del noventa y nueve con cuarenta y tres por ciento (99,43%) de su representada; y en su escrito de de contestación a la querella, que riela a los folios 45 al 48 del expediente solicita al Tribunal, ordene la citación del Procurador del Estado conforme a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así y en atención a lo manifestado por el Presidente de la co demandada “Corporación Hotelera Halmel C.A.” el Tribunal, en auto de fecha treinta (30) de Mayo del mismo año, ordena notificar al Procurador General de la Nación, librándose el oficio correspondiente, recibiéndose en fecha doce (12) de Septiembre del año 2000, oficio No 1717, de fecha quince (15) de Agosto del año 2000, en el cual, el Procurador General de la República solicita a este Juzgado: “… de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar la reposición de la causa, la nulidad del auto de admisión y todo lo actuado con posterioridad al mismo y proceda a dictar nuevo Auto de Admisión ordenando la suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días a los efectos de practicar debidamente la notificación del Procurador General de la República…”(Omissis).

En vista a ello, este Juzgado en auto de fecha dieciocho (18) de Septiembre del mismo año, ordena la suspensión del proceso por 90 días de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pero nada señaló respecto a la reposición solicitada, por lo que esta Juzgadora pasa a resolver sobre ella:

En efecto, en el auto de admisión dictado en la presente causa de fecha cuatro (4) de Octubre del año 1999, el Tribunal tan solo ordenó el emplazamiento de la parte co demandada: Empresa Gran Hotel Caribe “Corporación Hotelera Halmel C.A.”; omitiendo el llamamiento a juicio de la otra codemandada “ Corporación Hotelera Hemesa S.A.”, indicada en el libelo de la demanda con tal carácter, cuando en el Capitulo I, titulado:“ De los Hechos”, señalaron las apoderadas actoras, que su representada prestaba servicios de forma ininterrumpida, continua y subordinada en la: “… Empresa Gran Hotel Caribe (Corporación Hotelera Halmel C.A.., y/o Corporación Hotelera Hemesa S.A)” (Sic). Omisión ésta que atenta contra la norma expresa y de orden público consagrada en el artículo 215 del Código Adjetivo Civil , que dispone como una formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado, en este caso: “Corporación Hotelera Hemesa S.A.”, para el acto de la contestación de la demanda .

Ahora bien, no solamente pudo constatar ésta Juzgadora, con vistas a las actas procesales tal omisión, sino que aunado a ello y a pesar de constar en documento público consignado a los folios 31 al 39 la participación mayoritaria accionaria del Estado Venezolano en la co-demandada “Corporación Hotelera Halmel C.A.”, a través de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), éste Juzgado en lugar de proveer de manera inmediata lo conducente a la notificación del Procurador General de la República, por el contrario sigue su curso procesal el presente juicio, hasta incluso informes y es en pruebas cuando el Juzgado dicta auto ordenando la notificación del Procurador General de la República y posteriormente, a lo peticionado por éste de reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda y suspensión del curso del juicio por 90 días, esto, es decir, tan solo la suspensión, es acordada.

Con tales actuaciones, antes indicadas, el Tribunal subvirtió el orden procesal establecido, por lo que se hace forzoso a esta Juzgadora, siendo como en efecto es, Rectora del proceso, decretar, como en efecto así lo hará en la dispositiva del presente fallo, la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, declarando consecuencialmente la nulidad de todas las actuaciones cursantes en el juicio y celebradas con posterioridad al auto írrito de fecha cuatro (4) de Octubre del año 1999 y corrigiendo lo atinente a la omisión del emplazamiento de la co demandada “Corporación Hotelera Hemesa S.A.” y lo conducente a la Notificación del Procurador General de la República, por la participación accionaria mayoritaria del Estado Venezolano en la co demandada “ Corporación Hotelera Halmel C.A.” ; todo ello en resguardo al derecho de la defensa consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo establecido en los Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con los Artículos 11 y 14 ejusdem. Así se establece.

III

DECISION

Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda y la nulidad de todas las actuaciones procesales cursantes en autos, desde la fecha del auto de admisión de la demanda, el que es declarado írrito, esto es, el auto de fecha cuatro (4) de Octubre de 1999 hasta el auto de este Juzgado de fecha cinco (5) de Junio del año 2006 inclusive.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, a la codemandada “Corporación Hotelera Halmel S.A.” y al ciudadano Procurador General de la República.

Publíquese, Regístrese y líbrense las respectivas copias certificadas para el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2007.

La Juez

Dra. Ana T. Ayala P.

El Secretario

Gamal Sai Gamarra.

En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Gamal Sai Gamarra

Exp. N° 048-99

Sentencia: Interlocutoria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR