Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-001140

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.553.348, asistida por el Abogado J.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.994, mediante el cual solicita supresión de nombre en la Partida de Nacimiento del n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente}, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia A.F.A.d.E.L., inserto bajo el Acta N° 223, folio 114 vto, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1998. Admitida la solicitud en fecha 07 de Abril de 2006, el Tribunal acordó oír la opinión de los padres del niño, ciudadanos R.J.O.G. y A.C.F., publicación de un edicto, notificar a la fiscal del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

Riela a los folios 13 y 14 consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de Marzo de 2006, La Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico, emite opinión favorable.

En fecha 14-08-2006, este Juzgado dicta auto mediante el cual ratifica oir al padre del niño de autos, ciudadanos R.J.O.G. y A.C.F..

En fecha 18-10-2006, compareció la ciudadana A.C.F. y recibió el edicto, a los fines de su publicación en la prensa. (folio 17).

Comparece en fecha 05 de Diciembre de 2006, El abogado J.F.M. y consigna edicto publicado en el Diario EL Informador. (Folios 18 y 19)

Al folio 20 y 21, se ratificó nuevamente el auto acordando la comparecencia de los padres del niño, ciudadanos R.J.O.G. y A.C.F..

En fecha 19 de Diciembre de 2006, comparece el ciudadano R.J.O.G., y manifiesta estar de acuerdo en que se suprima el nombre a su hijo. (Folio 22).

Riela al folio 23 diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2006, donde comparece la ciudadana A.C.F.A., mediante la cual manifiestan que desea cambiarle el nombre a su hijo.

Al folio 24 consta la opinión favorable de la Fiscal 17ª del Ministerio Publico.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento del n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia A.F.A.d.E.L., inserta bajo el Acta N° 223, folio 114 vto, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1998.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO de nombre solicitado, anulando el nombre del n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente y asentado en lo sucesivo, el nombre del niño como Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia A.F.A.d.E.L., inserta bajo el Acta N° 223, folio 114 vto del libro de Nacimiento llevados durante el año 1998.

Una vez declarada firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia A.F.A.d.M.I.d.E.L. copia de la sentencia junto con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero del 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. L.G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. OLGA SOFIA DAAL

Andrea’.-

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