Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, martes doce (12) de agosto de Dos Mil ocho (2008), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de secuestro, cursante al folio (05) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente del Tribunal abogada I.L.H., a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Puerto Banús, primer piso, distinguido con el Nº 1-1, Torre O, ubicado en el Complejo Turístico El Morro Lechería, Municipio D.B.U., Estado Anzoátegui; en compañía y a solicitud de la Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio J.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.694, y los auxiliares de justicia ciudadanos R.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 1.193.559., representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano R.A.G., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana A.C.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.489.245, contra el ciudadano L.L.L.P., sustanciado en el expediente BH03-X-2008-00078 de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, luego de realizar todas las gestiones posible de localización del ejecutado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al ejecutado y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. En este estado, y en virtud de ser las 03:30 p.m., la ciudadana Juez ordena habilitar todo el tiempo necesario y continuar con la práctica de la presente medida hasta su culminación. Transcurrido el lapso indicado interviene la apoderada judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio J.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.694, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Asimismo consigno copia fotostática del contrato de arrendamiento y del inventario de bienes muebles propiedad de mi representada, que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a los fines de que: 1) Sea verificado si se encuentran dentro del inmueble los bienes muebles indicados en el inventario sobre los cuales es extensiva la referida medida de Secuestro y; 2) Se acuerde el depósito necesario de los bienes muebles que no son propiedad de mi representado. Por último solicito se designe a mi representada Depositaria del Inmueble secuestrado de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º, del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. El Tribunal deja constancia que la parte actora, Abogada J.M., antes identificada, entregó las llaves del inmueble y se procedió a abrir la puerta del mismo. Acto seguido, abierta la puerta del inmueble el Tribunal deja constancia que dentro del mismo, no se encuentran personas. Ahora bien en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro. Acto seguido el perito avaluador designado e instruido por el Tribunal Ejecutor levanta el inventario de los bienes localizados en el inmueble, dejando constancia que verificado el inventario de los bienes muebles propiedad de la demandante, no se encuentra dentro del inmueble los siguientes muebles: 1) Cuatro (4) sillas de madera y lona, tipo director de cine; 2) Un (1) Box individual con su colchón y 3) Una (1) cama litera de madera. Ahora bien en relación al inventario de los bienes localizados dentro del inmueble y propiedad de la parte demandada, los mismos se detallan a continuación: 1) Un mueble tipo sauder, color: marrón con una (1) puerta de vidrio, 2) Treinta y un (31) cajas de diferentes tamaños contentivas de enseres personales y del hogar, 3) Un (1) espejo con base de madera; 4) Una (1) Impresora marca HP, modelo: F4180, Serial: CN7C4453NC; 5) Un (1) maletín color plateado, 6) Un (1) multifuerza, Marca: TEAM LEADER, 7) Una (1) carpeta transparente contentiva de documentos; 8) Un (1) DVD, Marca: ROYAL, sin serial visible; 9) Una (1) plancha a vapor, Marca: OSTER,10) Una (1) tabla de anime de color amarillo con manubrio, 11) Dos (2) sillas de bar, 12) Una (1) mesa de centro en madera, 13) Una (1) cesta plástica contentiva de ropa vieja, 14) Una (1) cava plástica de color azul, 15) Un (1) puff de color marrón; 16) Una (1) sombrilla de playa, 17) Un (1) bolso de color marrón contentivo de ropa, 18) Un (1) baúl de color verde contentivo de enseres varios. En este estado y a solicitud de la parte actora, el Tribunal deja constancia que en el inmueble se dejará un (1) sofá de dos puestos, color beige y un (1) televisor marca RCA, sin serial visible. Sobre los bienes señalados del numeral 01 al 18, se constituye depósito necesario. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA se Constituya el Deposito Necesario sobre los bienes muebles localizados en el local objeto de la presente medida, los cuales fueron inventariados y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por la ciudadano R.A.B., antes identificado quien acepto conforme previa juramentación de ley. Acto seguido, declara secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, y siguiendo los lineamientos del mandato, lo pone libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante ciudadana A.C.B.D.M., representada en este acto por su apoderado judicial abogado J.M., suficientemente identificada en autos, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Por último ordena agregar a los autos copia fotostática del contrato de arrendamiento e inventario constante de doce (12) folios útiles. Igualmente se ordena, fijar un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble objeto de la presente medida con el fin de informar a la ejecutada sobre la actuación judicial realizada y la ubicación de sus bienes muebles retirados. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:15 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS(FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. J.M.(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. I.L. HERNANDEZ(FDO)

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