Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoPartición Amistosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de abril de 2008

197° y 148°

SOLICITANTES: R.A.B.G., C.T.B.G., J.A.B.G., M.B.G., J.E.B.G., D.V.B.G., J.R.B.G., S.L.B.G. y A.J.B.G.,

ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: A.M.D.S., Inpreabogado Nos.85.585

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA DE COMUNIDAD HEREDITARIA

EXPEDIENTE: 38.523

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Negar Homologación)

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos R.A.B.G., C.T.B.G., J.A.B.G., M.B.G., J.E.B.G., D.V.B.G., J.R.B.G., S.L.B.G. y A.J.B.G., venezolanos titulares de las cedulas de identidad, Nº V-5.267.496, V-5.267.497, V-6.634.215, V-7.248.253, V-7.252.789, V-7.248.254, V-9.667.069, y V-12.334.198, con domicilio en el Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, respectivamente, asistidos por la Abogado A.M.D.S., Inpreabogado Nos.85.585, désele entrada y curso de Ley.-

Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente y revisadas las mismas se observa que dicho Expediente contiene una solicitud de PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, y este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisión o no de la misma, observa lo siguiente:

Siendo la oportunidad para “ admitir o no “ la solicitud” de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones.-

Ahora bien, con relación al supuesto convenio efectuado entre los solicitantes, integrantes de la comunidad hereditaria, de la De Cujus CERBELIA GUZMÁN, este Tribunal lo considera IMPROCEDENTE, en virtud de que no se acompaño a ésta instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la comunidad hereditaria, es decir, la respectiva Declaración Sucesoral debidamente protocolizada, que haya dejado establecido la existencia de ese vínculo, como tampoco se acompañó documento de propiedad del bien que acreditare la otrora propiedad de la De Cuius CERBELIA GUZMÁN sobre el mismo.

Asimismo es menester considerar el hecho que a pesar que los solicitantes señalaron en su Solicitud su carácter de interesados, es decir, sus “líneas de descendencia” con respecto a la De cuius CERBELIA GUZMÁN, ello no exceptúa el cumplimiento de lo que dispone la norma sustantiva en su artículo 1.920 del Código Civil en concordancia con el articulo 43 de la Ley de Registro Público y del Notariado, es decir, el registro o protocolización de la Planilla de Liquidación Sucesoral respectiva que viene a constituir el documento fehaciente que verdaderamente acredita la existencia de la comunidad, no pudiendo ser suplida la misma con otra clase de pruebas, ya que este, es declarativo de la propiedad y no traslativo de la misma, conforme al articulo 1924 eiusdem.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que la solicitud de homologación de la liquidación y partición amigable o amistosa es IMPROCEDENTE. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: IMPROCEDENTE: la solicitud de homologación de Liquidación y Partición Amistosa o amigable efectuada por los ciudadanos R.A.B.G., C.T.B.G., J.A.B.G., M.B.G., J.E.B.G., D.V.B.G., J.R.B.G., S.L.B.G. y A.J.B.G., en su carácter de presuntos herederos de la De cujus CERBELIA GUZMÁN.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho (02-04-2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. P.I.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.E.Á.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 12:00.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.E.Á.

PIIIP/ma/José

Exp. N° 39.879

C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2008\04 ABRIL 2008\02-04-2008\EXP 38523 (Inadmisible Falta registrar declaración sucuesoral).doc

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