Decisión nº PJ075201100089 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000218

PARTE ACTORA: A.C.H. y OTROS. Cedula Nro. 3.022.640.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: E.G., abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.256. Cedula 13.121.026.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL INCE B.A..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.H., Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 15.425, Cédula Nro. 4.189.022.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nro. PJ075201100089

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil once, siendo las dos y treinta (2:30) PM) de la tarde, dentro de la oportunidad programada para la celebración de la prolongación de l audiencia preliminar, comparecen por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, V.M.B., R.D.C.V., A.I.D. y A.C.H., cédulas Nros. 3.503.823, 4.907.264, 793.001 y 3.022.640 respectivamente actoras, ciudadano E.G., abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.256. Cedula 13.121.026, apoderado judicial de las actoras y M.J.H., Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 15.425, Cédula Nro. 4.189.022, apoderado judicial de la parte demandada. Los apoderados judiciales presentes. Se da inicio a la prolongación de la Audiencia con la presencia de los citados apoderados judiciales y las actoras, debidamente acreditados según poderes otorgados e insertos en el expediente. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de diferencia de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, declara que en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de CIENTO CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 114.142,77) que comprende los conceptos señalados en la demanda por corte de cuenta al 18-06-1997 (Articulo 66 LOT) Diferencia por zona de trabajo del 30%, días adicionales y diferencia de salarios. A tal fin la representación de la demandada hará entrega de los cheques respectivos a nombre de cada una de las trabajadoras, una vez realizado el trámite administrativo; correspondiendo cada pago así: V.M.B., ya identificada Bs. 33.485,61; R.D.C.V., ya identificada, Bs. 25.179.,64; A.I.D., ya identificada Bs. 28.966,01 y A.C.H., ya identificada Bs. 26.511,51. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del demandante y expone: Conforme, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandadas por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este d.T. de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres (3:00) de la tarde. Se agregan documentos consignados; oferta de las demandantes y escrito de 3 folios utiles

EL JUEZ,

ABG. J.A.H.

EL APODERADO Y DEMANDANTES

APODERADA DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. E.B.

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