Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteJane María Matute Martínez
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Guacara, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006) Años 196° y 147°.-

DEMANDANTE: A.C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.090.715, actuando en representación de su hija S.P.V.A., todos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No constituyó apoderado judicial, estuvo asistido por la abogado A.S., debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.210

DEMANDADO: F.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12. 200.218.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyó apoderado judicial, estuvo asistido por la abogado Z.T., debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 15.150.

MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA

TIPO DE SENTENCIA. AUTO DE HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN

EXP: 2005/06

En fecha 27 de Octubre de 2006, se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este despacho.

Admitida la demanda en fecha 01 de Noviembre de 2006, se emplazó al demandado a comparecer el tercer día de despacho a dar contestación a la demanda. En la misma fecha se acordó la notificación al representante del Ministerio Público. Se decretaron las medidas preventivas solicitadas

En fecha 19 de Diciembre de 2006, siendo la oportunidad procesal para el acto de Contestación de la demanda y estando presente ambas partes, la juez cumpliendo el mandato constitucional de aplicación de la conciliación como medio alterno de resolución de conflictos, así como la facultad que le otorga el Código de Procedimiento Civil, ejerciendo el rol de mediadora logró que las partes pusieran fin al litigio dándose ellos su propia solución.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 257 establece:

En cualquier estado o grado de la causa, antes de la sentencia el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre la incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia

La Conciliación como la transacción es un contrato, donde las partes prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa ponen fin o terminan un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia,

lo que hace necesario capacidad para hacerlo y autorización expresa disponer del objeto, es decir materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones, requisitos estos, cumplidos por la conciliación efectuada por las partes en el presente procedimiento por lo que debe impartírsele la correspondiente homologación. Y así se decide.

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