Decisión nº 1981 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de Mayo de 2.007

196° y 148°

Exp. Nº 2.340-07

Mediante la solicitud de fecha 24 de abril de 2.007, los cónyuges ciudadanos A.M.C.D.M. y J.E.M.M., la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.632.436 y venezolano por naturalización el segundo, mayor de edad, al momento de contraer matrimonio era de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 5.623.917 y ahora con cédula de identidad Nº V-12.208.236, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio N.M.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.653, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 20 de abril de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor A.F.F.D.L. delE.T.. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad, y que adquirieron los siguientes bienes:

BIENES INMUEBLES: PRIMERO: Un conjunto de Mejoras y Bienhechurias que forman el Fundo A.P. denominado “EL PARADERO”, dividido en catorce (14) potreros, cercado en alambre púa y estantillo de madera, una (01) vaquera con piso de tierra y techo de zin, un (01) corral de madera, una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de tabla y techo de palma, piso de tierra, dividida en un galpón para la cocina y otro para depósito con techo de zin y paredes de tabla, cuatro (04) perforaciones, tres (03) tanques para agua y tres (03) comederos para el ganado, pastos artificiales, árboles frutales, yuca y plátanos; dentro de un área de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con una extensión que mide OCHENTA HECTAREAS APROXIMADAMENTE (80 Has) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con el Crucero Michay; SUR: Con mejoras de A.Z.; ESTE: Con mejoras de V.C.; OESTE: Con mejoras de R.M.G., ubicado en el Crucero Michay abajo, vía el Aeropuerto, Jurisdicción del Municipio A.J. deS. delE.B., según consta en documento de declaración de mejoras y bienhechurias por ante la Notaría Pública de Socopó del Estado Barinas. SEGUNDO: Una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dividida en tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (1) baño, un (1) lavadero con tanque, una (1) perforación, un (1) garaje, puertas y ventanas de hierro, con servicio de luz, y un área de construcción en obra negra, dentro del mismo lote de terreno, sobre un área de terreno perteneciente a la Municipalidad que mide QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (15 MTS. X 20 MTS), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con mejoras de G.F.; SUR: Con la calle Nº 6; ESTE: Con mejoras de E.D.; OESTE: Con la calle Nº 5; ubicado en el Barrio Libertador I, casa Nº 4-76 de la ciudad de Socopó del Municipio A.J. deS. delE.B.; según consta en Documento Autenticado de fecha 05 de abril del año 2.002, bajo el Nº 51, Tomo 10, Folio 103 de los Libros Respectivos llevados por ante esa Notaría. TERCERO: Unas mejoras consistentes en pastos artificiales, cercada en alambre púa y horcones de madera, en un área de terreno perteneciente a la Municipalidad que mide CUARENTA Y DOS METROS DE FRENTE POR VEINTINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO ( 42 Mts X 29, 50 Mts), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la calle ciega; SUR: Colinda con mejoras de M.V.; ESTE y OESTE: Colinda con mejoras de E.P.M.; ubicada en el Barrio La Floresta de la Ciudad de Socopó del Municipio Autónomo A.J. deS. delE.B., según consta en Documento Autenticado de fecha 31 de julio de 2.003, anotado bajo el Nº 23, Tomo 24, Folio 49, de los Libros respectivos llevados por esa Notaría. BIENES MUEBLES (SEMOVIENTES): Obtuvieron Treinta (30) Semovientes, animales de cría: dieciocho (18) vacas mestizas, seis (6) becerros pequeños y seis (6) mautas, los cuales están identificados con el Hierro Quemador, dicho hierro quemador está identificado con las iniciales del cónyuge J.E.M.M., Registrado por ante el Registro Subalterno de Ciudad Bolivia de los Municipios P. yS. del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 441, Folio 192, Libro 2 del año 1.993.

De acuerdo amistoso y mutuo consentimiento, han convenido formalmente en liquidar los mencionados bienes, en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la extensión de tierra que forman el conjunto de mejoras y bienhechurias identificado Fundo A.P. “El PARADERO” ubicado en el Crucero Michay Abajo vía el Aeropuerto, Municipio A.J. deS. delE.B., se dividirá en dos (2) lotes iguales a los fines de disponer el 50% para cada uno, quedando CUARENTA HECTAREAS (40 Has) aproximadamente para cada uno de los cónyuges; al ciudadano J.E.M.M.: dividida en siete (7) potreros, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Crucero Michay; SUR: A.Z.; ESTE: V.C.; OESTE: Colinda con A.M.C., quedando dentro de su área: dos (2) tanques y dos (2) bebederos, un (1) corral, tres (3) perforaciones, un (1) corral, una (1) laguna artificial, pastos artificiales, yuca, plátanos, topocho, aguacate, caña, árboles frutales tales como: limón, guanábana, cocos, árboles madereros de samán y melina, otros; y a la ciudadana A.M.C., un área de CUARENTA HECTAREAS (40 Has), dividida en siete (7) potreros, con una casa de habitación familiar construida en paredes de tabla, techo de zin, pisos de cemento y tierra, un galpón para cocina y otro para depósito, un (1) baño, dos (2) perforaciones, un (1) corral, un (1) tanque, un (1) bebedero, árboles frutales tales como: mango, naranja, guanábana, una (1) laguna natural, árboles madereros alrededor de samán y melina, y otros; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Crucero Michay; SUR: A.Z.; ESTE: Con mejoras de J.E.M.; OESTE: R.M.. SEGUNDO: En cuanto al inmueble o casa de habitación familiar, ya identificada, ubicada en el Barrio Libertador I, casa Nº 4-76, de la Ciudad de Socopó, del Municipio A.J. deS. delE.B., se le adjudica en plena propiedad al cónyuge, ciudadano J.E.M.M., quien será su único propietario. TERCERO: El inmueble o parcela de CUARENTA Y DOS METROS DE FRENTE POR VEINTINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO (42 Mts. X 29,50 Mts), cuyas mejoras y linderos ya fueron identificadas, ubicada en el Barrio La Floresta de la ciudad de Socopó del Municipio A.J. deS. delE.B.. Se le adjudica la plena propiedad a la cónyuge A.M.C.. CUARTO: En cuanto a los semovientes ya identificados, se reparten de la siguiente manera; al cónyuge J.E.M.M., le corresponden quince (15) animales: Nueve (9) vacas mestizas, Tres (3) becerros pequeños y tres (3) mautas; y a la cónyuge A.M.C., le corresponden quince (15) animales: Nueve (9) vaca mestizas, Tres (3) becerros pequeños y Tres (3) mautas.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: A.M.C.D.M. y J.E.M.M..

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 15 de mayo de 2.007, suscrita por el abogado A.J.G.C., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: A.M.C. y J.E.M.M., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día el día 20 de abril de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor A.F.F.D.L. delE.T., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 19, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 10:25 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste.

Scría.

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