Decisión nº PJ0302010000391 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 14 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000303

ASUNTO : UP01-P-2010-000303

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Control N 03, publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia preliminar celebrada el día Jueves 9 de septiembre de 2010, siendo las 01:30 de la tarde, se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N°03, integrado por la Juez de Control N°03, Abg. D.L.S., el Secretario de Sala, Abg. Renndar Lobaton Aguilar y el Alguacil Keving Alvarado, a fin de realizar AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada Nº UP01-P-2010-0303, seguida en contra de los ciudadanos F.J.V.H., portador de la Cédula de 17.860.190, residenciado en el Barrio José Gregorio, Calle S/N, Casa S/N, Invasión, Barrio Los Cerrajones de Barquisimeto, estado Lara, de oficio carpintero, trabaja en el Barrio Valleverde, (por su cuenta); A.R.C., portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.279.997, residenciado en la Carruseña, Calle J.F., Calle S/N, casa S/N, Barquisimeto estado Lara, de oficio: comerciante informal, en un local, ubicado en la Calle 28 con carrera 19, Barquisimeto estado Lara por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1° de la Ley Contra el Secuestro, en perjuicio de E.E.M.. Seguidamente, la ciudadana Juez solicita al Secretario se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.A.A., Los Defensores Privados Abg. A.G. y Edisol Sandoval y Los Imputados de autos F.J.V.H. Y A.R.C..

ALEGATOS DE LAS PARTES

Posteriormente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expreso: “Ratifico el escrito acusatorio de fecha 24-03-2010 en el cual se presenta formal acusación en contra de los ciudadanos F.J.V.H., portador de la Cédula de 17.860.190, residenciado en el Barrio José Gregorio, Calle S/N, Casa S/N, Invasión, Barrio Los Cerrajones de Barquisimeto, estado Lara, de oficio carpintero, trabaja en el Barrio Valleverde, (por su cuenta); A.R.C., portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.279.997, residenciado en la Carruseña, Calle J.F., Calle S/N, casa S/N, Barquisimeto estado Lara, de oficio: comerciante informal, en un local, ubicado en la Calle 28 con carrera 19, Barquisimeto estado Lara por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1° de la Ley Contra el Secuestro, es todo”. De seguidas se le concedió la palabra al Imputado F.J.V.H., ya identificado quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar”. Posteriormente se le concedió la palabra al Imputado A.R.C., ya identificado quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar”. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Privada A.G., quien solicitó: “solicito copias simples del presente asunto”. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensor Privado Edisol Sandoval, quien expreso: “solicito copias simples del presente asunto”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la acusación presentada por la Abg. M.A.A., actuando en su carácter que de Fiscal Octava del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy; ocurrimos muy respetuosamente ante su competente autoridad en representación del Estado Venezolano, de conformidad a lo previsto en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 326 Ejusdem, a objeto de formalizar ACUSACIÒN en contra de los ciudadanos F.J.V.H., portador de la Cédula de 17.860.190, residenciado en el Barrio José Gregorio, Calle S/N, Casa S/N, Invasión, Barrio Los Cerrajones de Barquisimeto, estado Lara, de oficio carpintero, trabaja en el Barrio Valleverde, (por su cuenta); A.R.C., portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.279.997, residenciado en la Carruseña, Calle J.F., Calle S/N, casa S/N, Barquisimeto estado Lara, de oficio: comerciante informal, en un local, ubicado en la Calle 28 con carrera 19, Barquisimeto estado Lara por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1° de la Ley Contra el Secuestro, en perjuicio de E.E.M., por cuanto los mismos fueron detenidos según orden de captura emanada de este Tribunal, y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de los ciudadanos F.J.V.H., portador de la Cédula de 17.860.190, residenciado en el Barrio José Gregorio, Calle S/N, Casa S/N, Invasión, Barrio Los Cerrajones de Barquisimeto, estado Lara, de oficio carpintero, trabaja en el Barrio Valleverde, (por su cuenta); A.R.C., portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.279.997, residenciado en la Carruseña, Calle J.F., Calle S/N, casa S/N, Barquisimeto estado Lara, de oficio: comerciante informal, en un local, ubicado en la Calle 28 con carrera 19, Barquisimeto estado Lara por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1° de la Ley Contra el Secuestro, en perjuicio de E.E.M.. Y así se declara.

SEGUNDO

Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso se inicia en la investigación, En fecha 23 de Junio del año 2009, se apertura investigación I.-016.553, nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Yaritagua, Estado Yaracuy, en virtud de procedimiento de aprehensión en flagrancia, por parte de funcionarios Distinguido L.J., Agente S.Y., y el Agente B.R., todos adscritos del Instituto Autónomo de Policía Comisaría Peña Estado Yaracuy, los cuales encontrándose en un punto de control ubicado en la arteria vial Caseteja el Cercado, a la Altura del sector Cujisal, siendo las 09:30 horas de la noche, observan un vehiculo Chevrolet Capriss, cuando al notar la comisión policial, se detiene y empieza a retornar con la finalidad de evadir dicha comisión, por lo que funcionarios policiales proceden a abordar la Unidad P-03, a fines de interceptar a pocos metros, el vehiculo tipo Capriss, identificándose como funcionarios policiales, ordenadoles que se bajaran del vehiculo, lográndose bajar tres personas, entre ellos dos adultos y un adolescente, de los cuales uno de los adultos, se identifica como Funcionario Policial del Estado Lara, procediendo a la inspección de personas, cuando sorpresivamente el adolescente corre y se introduce a la Unidad Policial, cuando se acerca un funcionario y le pregunta que es lo que le sucede, respondiendo dicho adolescente, que los dos sujetos lo llevaban secuestrado, y querían extorsionar a sus padres exigiéndoles dinero por la liberación del mismo, por lo que se procede a detener a los sujetos, quedando identificados como: YEPEZ ARANGU O.A., titular de la cedula de identidad N.-16.794.714, de 26 años de edad, natural del estado Lara e igualmente el ciudadano J.G.F.Q., titular de la cedula de identidad N.-12.286.497, de 34 años de edad, natural del Estado Lara; seguidamente se entrevista al adolescente E.E.M., de 16 años de edad, se le toma entrevista, en donde manifiesta que fue secuestrado en la carrera 08 con calle 6B, en el Barrio San F. delE.L., cerca de su casa, cuando llegan tres sujetos a bordo de un vehiculo Zephyr color crema, tirando a amarillo, se baja un gordo del carro con un revolver en la mano, que fue con el que forcejeo, mientras que logra bajarse otro de contextura delgada, golpeándolo en el rostro, montándolo en el carro, antes mencionado; Posteriormente los sujeto le comentan que lo van a cambiar de carro, en donde minutos después logran cambiarlo a un vehiculo Capris de color gris, en donde habían otros dos sujetos, los cuales fueron detenidos e identificados anteriormente, y que además se encuentran procesados, y en etapa de para Constitución de Tribunal, bajo la causa UP01-P-2009-002322, llevada por ante el Circuito Judicial del Estado Yaracuy.

Es el caso, que en fecha 27 de Enero del año 2010, se toma declaración, a petición del acusado O.A.Y.A., anteriormente identificado, en compañía de su Abogado Defensor, la Dra. A.I., Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensorìa Publica del Estado Yaracuy, en donde dicho ciudadano, a fines de colaborar con el Ministerio Publico, o proporcionar información útil, para probar la participación de otros imputados, el mismo “admite los hechos”, en relación al secuestro, en perjuicio del adolescente E.E.M., de 16 años de edad, así como también expone en su entrevista, que conoce a F.V.H., quien es de contextura delgada, de piel morena, de nariz perfilada, alto, pelo negro liso y corto, y otro apodado “LITO”, plenamente identificado como A.C., quien es de contextura gorda, pequeño, tiene un tatuaje en el brazo, pelo corto, y dueño del carro Zephir color amarillo; de igual manera, narra en su entrevista que el día 23-06-09, participaron en dicho secuestro, los ciudadanos F.V. Y A.C. (apodadazo “Lito”), quienes fueron los que secuestraron al adolescente E.E.M., en un vehiculo marca Sephir, de color amarillo, luego realizando un segundo trasbordo al vehiculo capris, de color gris propiedad del ciudadano O.Y.A..

Luego de tomar todos los datos aportado por el ciudadano O.Y.A., en colaboración con la investigación, se comisiono a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, a fines de realizar Intercepción y Grabación de llamadas a los teléfonos celulares de los ciudadanos F.V. Y A.C. APODADO “LITO”, previa Autorización del Juez de Control N.-05, adscrito al Circuito Judicial del Estado Yaracuy, se logra la practica de dicha diligencia, en donde se determina la participación de los ciudadanos F.V., Y A.C. APODADO “LITO”, por lo que se solicita rápidamente, la respectiva Orden de Aprehensión contra los ciudadanos antes mencionados, por lo que posteriormente logran su captura en Barquisimeto, Estado Lara, la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, por la participación en el secuestro del adolescente E.E.M., de 16 años de edad.-

TERCERO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Publico, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS los siguientes Elementos De Convicción y Medios de Pruebas:

ELEMENTOS DE CONVICCION

• Acta Policial, de fecha 23 de Junio del año 2009, en donde los funcionarios DISTINGUIDO L.J., AGENTE YEFERSON SILVA, AGENTE B.R., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Peña, dejan constancia del procedimiento en flagrancia realizado.-

• Acta de Entrevista, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Yaritagua, de fecha Veintitrés (23) de Junio del año 2009, al adolescente E.E.M., 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 21.125.342, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Carrera 09, calle 6-B, casa N.-9-13, Sector San Francisco, Municipio Iribarren, Parroquia J. deV., Estado Lara, el cual manifiesta: “…Me dijeron que me iban a cambiar de carro,, y siempre me tenían debajo del asiento, al rato sentí que el carro se detiene y vi a los policías y me dijeron que me sentara y dijera que yo andaba con ellos, luego los policías lo mandaron a bajar del carro y caminamos para la patrulla, y como vi que no tenia armas, yo abrí la puerta de la patrulla, y le dije a los policías que me llevaban secuestrado y los policías detuvieron a los tipos….”.-

• Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 0407 de fecha Veinticuatro (24) de Junio del año 2009, suscrita por el AGENTE F.M. Y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del lugar donde queda en resguardo el vehiculo involucrado, para realizar las experticias, específicamente: CALLE 20, FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISARIA DE POLICIA ESTADAL DE YARITAGUA, ESTADO YARACUY…”.-

• Experticia de Reconocimiento Legal Nº.-0174, de fecha Veinticuatro (24) de Junio del año 2009, suscrita por el Experto AGENTE F.D.J.M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del Informe Pericial, practicado, específicamente: 1) Una chaqueta color gris y verde, manga larga, marca IX chel Exchange; 2) Una chaqueta color marrón con franjas negras, marcas adidas.-

• Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 24 de Junio del Año 2009, realizada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.-

• Medicatura Forense Física N° 9700-167-1385, de fecha 26 de Junio del año 2009, practicada al adolescente E.E.M. SANTANA, suscrito por la Médico Dra. MARIANELLA ARUJO BAPTISTA, EXPERTO PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de lo siguiente: “FECHA DE SUCESO 23-06-09. CONTUSION EQUIMOTICA BILPELPEBRAL EN OJO IZQUIERDO. CONTUSION EDEMATOZA A NIVEL DE LA CABEZA. TIEMPO DE CUARCION: 08 DIAS SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA AMBULATORIA E INCAPACIDAD: 02 DIAS.-

• Experticia de Reconocimiento Técnico de Autenticidad y Falsedad Nº.-9700-244-1350, de fecha Veintiséis (26) de Junio del año 2009, suscrita por el Experto SUBINSPECTOR P.P., Experto en Documentologia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del Informe Pericial, practicado, específicamente: 1) Un Carnet de Identificación de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a nombre de O.A.Y.A.; 2) Una Placa metálica Dorada con inscripciones identificativas alusivas de Policía del Estado Lara; 3) Un Porta Credencial de material sintético de color negro con inscripciones identificativas, alusivas a Republica Bolivariana de Venezuela Credencial.-

• Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Avaluó Nº.-9700-176-EXPVA-209, de fecha Siete (07) de Julio del año 2009, suscrita por el Funcionario A.B., Agente de Seguridad II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del Informe Pericial, del vehiculo involucrado, específicamente: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS ACI-80S, AÑO 1981, USO: PARTICULAR…”.-

• Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 0508 de fecha Veintiocho (28) de Junio del año 2009, suscrita por el AGENTE F.M., INSPECTOR L.C., Y DETECTIVE V.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del lugar del hecho, específicamente: CARRERA 08, ESQUINA DE LA CALLE 6B, BARRIO SAN FRANCISCO, MUNIPCIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA…”.-

• Inspección Fotográfica del sitio del suceso Nº 0508 de fecha Veintiocho (28) de Junio del año 2009, suscrita por el AGENTE F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del Montaje fotográfico del lugar del hecho, específicamente: CARRERA 08, ESQUINA DE LA CALLE 6B, BARRIO SAN FRANCISCO, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA…”.-

• Partida de Nacimiento, del adolescente E.E.M. SANTANA.-

• Acta de Entrevista, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Yaritagua, de fecha Treinta (30) de Julio del año 2009, a la ciudadana SANTANA OCHOA OSBALDINA MARISOL, 46 años de edad, nacida en fecha 05-10-62, titular de la Cédula de Identidad Nº. 09.096.506, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Carrera 09, calle 6-B, casa N.-9-13, Sector San Francisco, Municipio Iribarren, Parroquia J. deV., Estado Lara, el cual manifiesta: “…nos dicen que a mi hijo ERIS, se lo había llevado y cuando fuimos a ver ya lo había rescatado la policía de Yaracuy….me llego un mensaje antes que pasara todo eso diciéndome que lloraría como la llorona…”.-

• Acta de Investigación Policial, de fecha 04 de febrero del año 2010, en donde los funcionarios CAPITAN BUSTO G.J., SARGT. CASTILLO RONDON, SARGT. Q.J., SARGT. CHACON CONTRERAS, Y SARGT. ANDASO EVORA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, quienes dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos F.V.H. Y A.R.C., plenamente identificados.-

• Orden de inicio de la Investigación, de fecha 28-01-10, por parte de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, donde comisiona a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, la practica de diligencias.-

• Oficio, de fecha 02 de Febrero del año 2010, emanado del Juzgado de Control N.-06, en donde AUTORIZA, a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, por el lapso de 30 días continuos, la intercepción y grabación de llamadas a los teléfonos celulares 0426-9570322 y 0426-3554290.-

• Oficio, de fecha 04 de Febrero del año 2010, emanado del Juzgado de Control N.-05, en donde ordena la detención de los ciudadanos F.V.H. Y A.R.C., para que sea practicada, por el Órgano comisionado, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy,

• Registro de Cadena de Custodia, suscrita por Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, en donde dejan constancia de los objetos colectados, durante la inspección de personas, de los ciudadanos F.V.H. Y A.R.C..-

• Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Febrero del año 2010, suscrito por el funcionario SARGT. 2, ANDASORA EVORA RAFAEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de la practica de la Grabación e Intercepción de llamadas de los teléfonos celulares autorizados por el Juez de Control.-

• Cadena de Custodia, en donde se deja constancia de la evidencia colectada, contentiva en: una cinta de colores rojo, y blanco, marca jwin, signado con letra A, MC-6, a fines que se realice EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, por parte de los expertos, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas de la Subdelegación de San Felipe, estado Yaracuy.-.-

• Acta de traslado, de fecha 19 de Febrero del año 2010, en donde la Fiscal Octavo, deja constancia del traslado de las actas procesales, de la causa 22-F8-0331, hacia la causa 22-F8-0084-1, por cuanto guardan relación en el mismo hecho.-

• Acta de Entrevista, de fecha 27 de Enero del año 2010, realizada ante la Sede del Internado Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano O.A.Y., acompañado de su abogado defensor, Dra. A.I., Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensorìa Publica del circuito Judicial del Estado Yaracuy, en donde manifiesta: “el que conoce todo es F.V.H., el fue que planeo todo, junto con LITO, FREDDY es de contextura delgada, nariz perfilada, moreno, alto, pelo liso corto, y LITO, es pequeño, gordo con un tatuaje en el brazo, pelo corto…”.-

• Acta de Entrevista, de fecha 18 de Febrero del año 2010, realizada ante la Fiscalia octava del Ministerio Publico, del Estado Yaracuy, a la ciudadana S.E.V., titular de la cedula de identidad N.-18.997.442, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-89, residenciada en el Barrio el Paraíso, Sector III, Manzana D, casa N.-01, Barquisimeto, Estado Lara.-

• Acta de Entrevista, de fecha 18 de Febrero del año 2010, realizada ante la Fiscalia octava del Ministerio Publico, del Estado Yaracuy, a la ciudadana MAIGLEDIS YESIMAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N.-21.297.665, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-87, residenciada en el Barrio el Palomar, calle M.N., casa N.-75, Barquisimeto, Estado Lara.-

• Acta de Entrevista, de fecha 26 de Febrero del año 2010, realizada ante la Fiscalia octava del Ministerio Publico, del Estado Yaracuy, al ciudadano J.P.M.V., titular de la cedula de identidad N.-21.141.476, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-88, residenciada en la carrera 09, entre 07 y 08, casa color verde, Barrio San Francisco, Barquisimeto, Estado Lara.-

• Acta de Entrevista, de fecha 26 de Febrero del año 2010, realizada ante la Fiscalia octava del Ministerio Publico, del Estado Yaracuy, a la ciudadana M.A.V., titular de la cedula de identidad N.-7.459.229, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-55, residenciada en la carrera 09, entre 07 y 08, casa color verde, Barrio San Francisco, Barquisimeto, Estado Lara.-

• Acta de Imputación, de fecha 24 de Febrero del año 2010, en donde se le impone de la actas procesales al ciudadano A.R.C., por el delito de SECUESTRO.-

• Acta de Imputación, de fecha 24 de Febrero del año 2010, en donde se le impone de la actas procesales al ciudadano F.V., por el delito de SECUESTRO.-

• Oficio, remitido de la empresa Movilnet, de fecha 18 de Marzo del año 2010, suscrita por FARLEY OLIVARES, Analista de Prevención y Control de activos Yaracuy, CANTV.-

• Experticia de Trascripción de contenido, N.-9700-244-DC-GTFC-024-10, suscrita por la Detective D.A., experta designada para la practica de peritaje, en relación a las evidencias físicas colectada, que se mencionan en la planilla de registro de cadena de custodia 001-09, en donde se procedió activar el referido equipo, mediante la utilización de la correspondiente interfaz electrónica, obteniéndose grabaciones contenidas en el, mediante software, especializado para el análisis y edición de sonidos, para su posterior trascripción, utilizando para ello el software especializado, en audio y sonido ADOBE AUDITION.-

• Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido, N.-9700-244-486-10, suscrita por el Agente H.M., experto designada para la practica de peritaje en cuanto al RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, en relación a las evidencias físicas colectada, por a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, al momento de realizar la inspección de personas, a los ciudadano F.V. Y A.R.C., AL MIOMENTO DE SU DETENCION.-

en el Delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03, de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en concordancia con el articulo 10 en su numeral 1º, de la misma ley, en perjuicio del adolescente E.E.M. SANTANA, de 16 años de edad.-

TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS:

• Se ofrece declaración de los funcionarios DISTINGUIDO L.J., AGENTE YEFERSON SILVA, AGENTE B.R., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Peña, Estado Yaracuy, por ser quienes suscriben Acta policial donde dejan constancia del procedimiento en flagrancia realizado.-

Con sus testimonios dará detalles, prueba Útil y necesaria, en virtud de que a través de ellas se trae al escenario como ocurrieron los hechos, y como fue la aprehensión de los sujetos detenidos flagrantemente en dicho Procedimiento.-

• Se ofrece declaración del AGENTE F.M. Y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 0407 de fecha Veinticuatro (24) de Junio del año 2009, en donde se dejó constancia del lugar donde queda en resguardo el vehiculo involucrado, para realizar las experticias, específicamente: CALLE 20, FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISARIA DE POLICIA ESTADAL DE YARITAGUA, ESTADO YARACUY…”.-

Con su testimonio dará detalles, prueba Util y necesaria, en virtud de que a través de ella se trae al escenario las características del vehiculo involucrado según Inspección Técnica Nº 0407.-

• Se ofrece declaración de la Dra. MARIANELLA ARUJO BAPTISTA, EXPERTO PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe Medicatura Forense Física N° 9700-167-1385, de fecha 26 de Junio del año 2009, practicada al adolescente E.E.M. SANTANA, en donde se deja constancia de lo siguiente: “FECHA DE SUCESO 23-06-09. CONTUSION EQUIMOTICA BILPELPEBRAL EN OJO IZQUIERDO. CONTUSION EDEMATOZA A NIVEL DE LA CABEZA. TIEMPO DE CUARCION: 08 DIAS SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA AMBULATORIA E INCAPACIDAD: 02 DIAS.-

Con su testimonio, prueba Útil y necesaria, en virtud de que con su exposición trae al escenario la experticia realizada en cuanto a las lesiones sufridas en perjuicio del menor.-

• Se ofrece declaración del Agente P.P., Experto en Documentologia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Experticia de Reconocimiento Técnico de Autenticidad y Falsedad Nº.-9700-244-1350, de fecha Veintiséis (26) de Junio del año 2009, en donde se dejó constancia del Informe Pericial, practicado, específicamente: 1) Un Carnet de Identificación de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a nombre de O.A.Y.A.; 2) Una Placa metálica Dorada con inscripciones identificativas alusivas de Policía del Estado Lara; 3) Un Porta Credencial de material sintético de color negro con inscripciones identificativas, alusivas a Republica Bolivariana de Venezuela Credencial.-

Con su testimonio, prueba Útil y necesaria, en virtud de que con su exposición trae al escenario la Experticia de Reconocimiento Técnico de Autenticidad y Falsedad Nº.-9700-244-1350, realizada a las evidencias incautadas.

• Se ofrece declaración del Agente A.B., Agente de Seguridad II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Avaluó Nº.-9700-176-EXPVA-209, de fecha Siete (07) de Julio del año 2009, en donde se dejó constancia del Informe Pericial, del vehiculo involucrado, específicamente: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS ACI-80S, AÑO 1981, USO: PARTICULAR…”.-

Con su testimonio, prueba Útil y necesaria, en virtud de que con su exposición trae al escenario la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Avaluó Nº.-9700-176-EXPVA-209, realizada al vehiculo involucrado.-

• Se ofrece declaración del AGENTE F.M., INSPECTOR L.C., Y DETECTIVE V.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 0508 de fecha Veintiocho (28) de Junio del año 2009, en donde se deja constancia del lugar del hecho, específicamente: CARRERA 08, ESQUINA DE LA CALLE 6B, BARRIO SAN FRANCISCO, MUNIPCIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA…”.-

Con sus testimonios, prueba Útil y necesaria, en virtud de que con sus exposiciones traerán al escenario las características del sitio del suceso.-

• Se ofrece declaración del AGENTE F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Inspección Fotográfica del sitio del suceso Nº 0508 de fecha Veintiocho (28) de Junio del año 2009, en donde se deja constancia del Montaje fotográfico del lugar del hecho, específicamente: CARRERA 08, ESQUINA DE LA CALLE 6B, BARRIO SAN FRANCISCO, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA…”.-

Con sus testimonios, prueba Útil y necesaria, en virtud de que con su exposición traerán al escenario las características de la inspección Fotográfica realizada al sitio del suceso.-

• Se ofrece declaración de los funcionarios CAPITAN BUSTO G.J., SARGT. CASTILLO RONDON, SARGT. Q.J., SARGT. CHACON CONTRERAS, Y SARGT. ANDASO EVORA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quienes suscriben, Acta de Investigación Policial, de fecha 04 de febrero del año 2010, donde dejan constancia del procedimiento de aprehensión.-

Con sus testimonios, prueba Útil y necesaria, en virtud de que con su exposición traerán al escenario como fue la aprehensión de los ciudadano imputados.-.-

• Se ofrece declaración del funcionario SARGT. 2, ANDASORA EVORA RAFAEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, por ser quien suscribe, Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Febrero del año 2010, en donde deja constancia de la practica de la Grabación e Intercepción de llamadas de los teléfonos celulares autorizados por el Juez de Control.-

Con su testimonio, prueba Útil y necesaria, en virtud de que con su exposición ratificara la experticia realizada en relación a la grabación e intercepción de llamadas.-.-.-

• Se ofrece declaración del Detective D.A., por ser quien suscribe Experticia de Trascripción de contenido, N.-9700-244-DC-GTFC-024-10, y experta designada para la practica de peritaje, en relación a las evidencias físicas colectada, que se mencionan en la planilla de registro de cadena de custodia 001-09, en donde se procedió activar el referido equipo, mediante la utilización de la correspondiente interfaz electrónica, obteniéndose grabaciones contenidas en el, mediante software, especializado para el análisis y edición de sonidos, para su posterior trascripción, utilizando para ello el software especializado, en audio y sonido ADOBE AUDITION.-

Con su testimonio, prueba Útil y necesaria, en virtud de que con su exposición ratificara la experticia realizada en relación a trascripción de la grabación.-.-.-

• Se ofrece declaración del Agente H.M., experto designada para la practica de peritaje en cuanto al RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, por ser quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido, N.-9700-244-486-10, en relación a las evidencias físicas colectada, por a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, al momento de realizar la inspección de personas, a los ciudadano F.V. Y A.R.C., AL MIOMENTO DE SU DETENCION.-

Con su testimonio, prueba Útil y necesaria, en virtud de que con su exposición ratificara la experticia realizada en relación a la experticia de vaciado de contenido de teléfonos celulares colectados al momento de la inspección de personas realizado a los imputados en autos.-.-.-

TESTIMONIALES:

Ofrezco las testimoniales de las personas que a continuación se señalan:

• Ofrezco la testimonial del adolescente E.E.M., 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 21.125.342, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Carrera 09, calle 6-B, casa N.-9-13, Sector San Francisco, Municipio Iribarren, Parroquia J. deV., Estado Lara, quien es victima del presente caso.-

• Ofrezco la testimonial de la ciudadana SANTANA OCHOA OSBALDINA MARISOL, 46 años de edad, nacida en fecha 05-10-62, titular de la Cédula de Identidad Nº. 09.096.506, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Carrera 09, calle 6-B, casa N.-9-13, Sector San Francisco, Municipio Iribarren, Parroquia J. deV., Estado Lara, quien es testigo presencial del hecho, y representante legal de la victima.-

• Ofrezco la testimonial del ciudadano YEPEZ ARANGU O.A., titular de la cedula de identidad N.-16.794.714, de 26 años de edad, natural de Guarico, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 13 con Avenida Ribereña, Barrio la Feria, rancho s/n, Barquisimeto, Estado Lara, el cual se encuentra en la actualidad, recluido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, bajo la causa UP01-P-2009-002322, quien es IMPUTADO del presente caso.-

Estas pruebas testimoniales son útiles y necesarias pues con ellas se verificará, como los ciudadanos imputados, fueron los autores del secuestro del adolescente E.E.M., de 16 años de edad; y pertinentes pues todas estas personas tienen conocimiento de los hechos que se subsumen en el delito acusado.

DOCUMENTALES:

Para ser incorporadas conforme a lo establecido en el Artículo 339 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal:

• Lectura y exposición del Acta Policial, de fecha 23 de Junio del año 2009, en donde los funcionarios DISTINGUIDO L.J., AGENTE YEFERSON SILVA, AGENTE B.R., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Peña, dejan constancia del procedimiento en flagrancia realizado.-

• Lectura y exposición de Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 0407 de fecha Veinticuatro (24) de Junio del año 2009, suscrita por el AGENTE F.M. Y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del lugar donde queda en resguardo el vehiculo involucrado, para realizar las experticias, específicamente: CALLE 20, FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISARIA DE POLICIA ESTADAL DE YARITAGUA, ESTADO YARACUY…”.-

• Lectura y exposición Medicatura Forense Física N° 9700-167-1385, de fecha 26 de Junio del año 2009, practicada al adolescente E.E.M. SANTANA, suscrito por la Médico Dra. MARIANELLA ARUJO BAPTISTA, EXPERTO PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de lo siguiente: “FECHA DE SUCESO 23-06-09. CONTUSION EQUIMOTICA BILPELPEBRAL EN OJO IZQUIERDO. CONTUSION EDEMATOZA A NIVEL DE LA CABEZA. TIEMPO DE CUARCION: 08 DIAS SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MEDICA AMBULATORIA E INCAPACIDAD: 02 DIAS.-

• Lectura y exposición Experticia de Reconocimiento Técnico de Autenticidad y Falsedad Nº.-9700-244-1350, de fecha Veintiséis (26) de Junio del año 2009, suscrita por el Experto SUBINSPECTOR P.P., Experto en Documentologia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del Informe Pericial, practicado, específicamente: 1) Un Carnet de Identificación de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a nombre de O.A.Y.A.; 2) Una Placa metálica Dorada con inscripciones identificativas alusivas de Policía del Estado Lara; 3) Un Porta Credencial de material sintético de color negro con inscripciones identificativas, alusivas a Republica Bolivariana de Venezuela Credencial.-

• Lectura y exposición Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Avaluó Nº.-9700-176-EXPVA-209, de fecha Siete (07) de Julio del año 2009, suscrita por el Funcionario A.B., Agente de Seguridad II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde se dejó constancia del Informe Pericial, del vehiculo involucrado, específicamente: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS ACI-80S, AÑO 1981, USO: PARTICULAR…”.-

• Lectura y exposición Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 0508 de fecha Veintiocho (28) de Junio del año 2009, suscrita por el AGENTE F.M., INSPECTOR L.C., Y DETECTIVE V.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del lugar del hecho, específicamente: CARRERA 08, ESQUINA DE LA CALLE 6B, BARRIO SAN FRANCISCO, MUNIPCIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA…”.-

• Lectura y exposición Inspección Fotográfica del sitio del suceso Nº 0508 de fecha Veintiocho (28) de Junio del año 2009, suscrita por el AGENTE F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del Montaje fotográfico del lugar del hecho, específicamente: CARRERA 08, ESQUINA DE LA CALLE 6B, BARRIO SAN FRANCISCO, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA…”.-

• Lectura y exposición Acta de Investigación Policial, de fecha 04 de febrero del año 2010, en donde los funcionarios CAPITAN BUSTO G.J., SARGT. CASTILLO RONDON, SARGT. Q.J., SARGT. CHACON CONTRERAS, Y SARGT. ANDASO EVORA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, quienes dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos F.V.H. Y A.R.C., plenamente identificados.-

• Lectura y exposición de Registro de Cadena de Custodia, suscrita por Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, en donde dejan constancia de los objetos colectados, durante la inspección de personas, de los ciudadanos F.V.H. Y A.R.C..-

• Lectura y exposición de Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Febrero del año 2010, suscrito por el funcionario SARGT. 2, ANDASORA EVORA RAFAEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, en donde deja constancia de la practica de la Grabación e Intercepción de llamadas de los teléfonos celulares autorizados por el Juez de Control.-

• Lectura y exposición de Cadena de Custodia, en donde se deja constancia de la evidencia colectada, contentiva en: una cinta de colores rojo, y blanco, marca jwin, signado con letra A, MC-6, a fines que se realice EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, por parte de los expertos, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas de la Subdelegación de San Felipe, estado Yaracuy.-.-

• Lectura y exposición de Oficio, remitido de la empresa Movilnet, de fecha 18 de Marzo del año 2010, suscrita por FARLEY OLIVARES, Analista de Prevención y Control de activos Yaracuy, CANTV.-

• Lectura y exposición de Experticia de Trascripción de contenido, N.-9700-244-DC-GTFC-024-10, suscrita por la Detective D.A., experta designada para la practica de peritaje, en relación a las evidencias físicas colectada, que se mencionan en la planilla de registro de cadena de custodia 001-09, en donde se procedió activar el referido equipo, mediante la utilización de la correspondiente interfaz electrónica, obteniéndose grabaciones contenidas en el, mediante software, especializado para el análisis y edición de sonidos, para su posterior trascripción, utilizando para ello el software especializado, en audio y sonido ADOBE AUDITION.-

• Lectura y exposición de Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido, N.-9700-244-486-10, suscrita por el Agente H.M., experto designada para la practica de peritaje en cuanto al RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, en relación a las evidencias físicas colectada, por a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N.-04, Grupo Antiextorsion y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, al momento de realizar la inspección de personas, a los ciudadano F.V. Y A.R.C., AL MIOMENTO DE SU DETENCION.-

• Acta de Entrevista, de fecha 27 de Enero del año 2010, realizada ante la Sede del Internado Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano O.A.Y., acompañado de su abogado defensor, Dra. A.I., Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensorìa Publica del circuito Judicial del Estado Yaracuy, en donde manifiesta: “el que conoce todo es F.V.H., el fue que planeo todo, junto con LITO…”.-

Estas pruebas son necesarias pues con ellas se ratificará lo actuado por cada experto en la investigación. Y son pertinentes pues de manera directa están vinculadas a los hechos que se subsumen en el delito acusado.

CUARTO

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Se ordena e instruye al ciudadano secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO

Con respecto a la Medida Privativa de la Libertad de los prenombrados imputados este Tribunal acuerda mantenerla, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, debiendo permanecer en el internado judicial del estado yaracuy.

DECISION

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N°03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos F.J.V.H., portador de la Cédula de 17.860.190, residenciado en el Barrio José Gregorio, Calle S/N, Casa S/N, Invasión, Barrio Los Cerrajones de Barquisimeto, estado Lara, de oficio carpintero, trabaja en el Barrio Valleverde, (por su cuenta); A.R.C., portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.279.997, residenciado en la Carruseña, Calle J.F., Calle S/N, casa S/N, Barquisimeto estado Lara, de oficio: comerciante informal, en un local, ubicado en la Calle 28 con carrera 19, Barquisimeto estado Lara por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1° de la Ley Contra el Secuestro, en perjuicio de E.E.M.. SEGUNDO: El tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio público, se admite las declaración de expertos, testimoniales y las pruebas documentales, por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; asimismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa por cuanto las mismas son licitas, necesarias, pertinentes y útiles. TERCERO: En este estado la Juez impone al imputado F.J.V. del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le concede la palabra al acusado quien expreso: “NO ME ACOGO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS”. CUARTO: En este estado la Juez impone al imputado A.R.C. del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le concede la palabra al acusado quien expreso: “NO ME ACOGO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS”. QUINTO: Este tribunal admitida la acusación, las pruebas presentada por el ministerio público y la defensa; procede a dictar el AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para que se le realice el juicio con las garantías legales y constitucionales a los ciudadanos F.J.V.H., portador de la Cédula de 17.860.190, residenciado en el Barrio José Gregorio, Calle S/N, Casa S/N, Invasión, Barrio Los Cerrajones de Barquisimeto, estado Lara, de oficio carpintero, trabaja en el Barrio Valleverde, (por su cuenta); A.R.C., portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.279.997, residenciado en la Carruseña, Calle J.F., Calle S/N, casa S/N, Barquisimeto estado Lara, de oficio: comerciante informal, en un local, ubicado en la Calle 28 con carrera 19, Barquisimeto estado Lara por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1° de la Ley Contra el Secuestro, en perjuicio de E.E.M.. SEXTO: Se ordena la remisión de la causa una vez firme al tribunal de juicio que corresponda por distribución. Se mantiene la medida privativa de libertad dictada en contra de los acusados de auto por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma. CUMPLASE, REGISTRESE Y DIARICESE.

La Juez de Control N°03

Abg. D.L.S.

Secretaria

Abg. Meibis C.G.

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