Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMaría Teresa Diaz Marin
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Trata la causa de demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana A.E.M.G., venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº 4.213.241, debidamente asistida por el Abogado D.J.T. (IPSA Nº 39.689) contra la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A..

En fecha 04 de Junio de 2002 fue admitida la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa y se libraron los oficios de citación y notificación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio S.B.d.E.A., respectivamente. En fecha 25 de julio de 2002, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la notificación dirigida al Síndico Procurador Municipal del Municipio B.d.E.A..

En fecha 17 de junio de 2004, el abogado D.J.T., solicitó avocamiento en la presente causa, a los fines de la continuación del juicio.

Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el día 25 de Julio de 2002, fecha en que el Alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación dirigida al Síndico Procurador Municipal del Municipio S.B.d.E.A., sobre la admisión de la demanda, hasta el día 17 de Junio de 2004, la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal.

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria del acuerdo a los dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.

Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-2002-000017.-

La Juez,

Dra. M.T.D.M.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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