Decisión nº JUL-301-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARTITIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.996

SOLICITANTE: A.E.P.D.R., Titular de

la cédula de Identidad N° 918.564.

APODERADO JUDICIAL: J.A.C.G., inscrito en el

InpreAbogado bajo el Nro. 61.835.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de Marzo de 2005, el Abogado en ejercicio ciudadano: J.A.C.G., de este domiciliada en la población de Guiria del Estado Sucre e inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 61.952, Actuando como Apoderada judicial de la ciudadana: A.E.P.D.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y titular de la Cédula de Identidad Nº 918.564, presento ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en su libelo expone:

Que su representada nació en fecha 12 de Junio de 1.931, en la población de Güiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, siendo hija legitima de O.P. y YSABINA GONZALEZ, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio y de la copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad, las cuales marcadas “B” y “C”, respectivamente corren insertas al expediente. Luego de haber realizado una búsqueda exhaustiva de los Libros de Registro de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez, se constato que la misma no se encontraba asentada tal como se evidencia de Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 21 de Julio del 2003 y de la Constancia expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central en fecha 03 de Septiembre del 2003, las cuales marcadas “D” y “E”, respectivamente corren insertas al expediente.

Que por el hecho de no haber sido asentada la Partida de Nacimiento de su Mandante, por omisión involuntaria en su oportunidad legal, ha traído como consecuencia, que no aparezca asentada dicha Partida, en los Libros de Registro Público Civil de Nacimiento y virtud de estas circunstancia que anteceden y en aras de la urgente necesidad de la identificación de su Poderdante, es por cuanto acude a este Tribunal a solicitar el procedimiento de ISERCIÓN DE PARTIDA, fundamentado ficha acción en los Artículos 458, 484 y 495 del Código Civil y de acuerdo con el Artículo 773 del código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Marzo de 2005, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 12 de Abril del 2005 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Catorce (14) del presente expediente.-

Vencido el lapso para que cualquiera persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente, se abrió el juicio a pruebas y ninguna persona hizo uso de éste derecho.-

Vencido el lapso probatorio, se paso la causa para dictar sentencia, y este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, de la constancia de las prefecturas Civil del Municipio Valdéz del Estado Sucre y de la Constancia expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, y los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el Abogado en ejercicio ciudadano: J.A.C.G., de este domiciliada en la población de Guiria del Estado Sucre e inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 61.952, Actuando como Apoderada judicial de la ciudadana: A.E.P.D.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y titular de la Cédula de Identidad Nº 918.564, quién nació en fecha 12 de Junio de 1.931, en la ciudad de Güiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, y en consecuencia se ordena al P.d.M.V.d.E.S., Insertar en los Libros de registros Civil de Nacimiento respectivos, la presentación de la mencionada ciudadana.-

Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas del presente auto, así como del auto de Ejecución, y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano al Veintiocho (28) días del mes de J.d.D.M.C. (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

T.S.U. F.V.C.

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria,

SGM/Fvc/ajno.-

Exp. 14.996.-

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