Decisión nº 23-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez.

200º y 151°

Vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 2010, estampada por el ciudadano J.M.S., en su carácter de demandado, asistido por la abogada N.M.M.C., y por la otra parte la ciudadana A.E.Z., en su carácter de demandante, asistido por la abogada C.M.C.d.C., mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos:

PRIMERO: El primero de los nombrados se da por citado en la presente causa, e igualmente convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda por ser ciertos los hechos alegados en la misma y procedente el derecho invocado. SEGUNDO: E igualmente convengo en que de las prestaciones sociales devengadas por mi como Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Venezolana, en el grado de Sargento, le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) por esos quince (15) años de unión matrimonial que por Ley le corresponden. TERCERO: En este estado la demandante acepta todo lo antes expuesto. CUARTO: En consecuencia la demandante solicita muy respetuosamente al ciudadano Juez, que se levante la medida preventiva de retención que pesa sobre las Prestaciones Sociales devengadas por el demandado de autos y pido ordene que se elabore un cheque a mi favor y me sea entregado sobre la cantidad devengada por él, en un 50%, que por Ley me corresponde por concepto de prestaciones sociales, por comunidad de gananciales durante quince años, que comprenden desde el 29 de diciembre de 1994, hasta el día de hoy, para lo cual pido se oficie al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, (I.P.S.A.), al Gerente de Bienestar Social de ésta Institución, en la siguiente dirección: Avenida Los Próceres, Edificio Sede, Fuerte Tiuna, el Valle-Caracas. QUINTO: La demandante y el demandado, convienen expresamente que cada quien cancela los honorarios de sus abogados contratados. SEXTO: Con la presente transacción dan por terminado el procedimiento sustanciado bajo el N° 18458, y solicitan al Tribunal se sirva acordar homologar la presente transacción, impartir el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, levantar la medida y oficiar lo conducente al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, y se nos expida copia certificada de la presente transacción con su auto de homologación y ejecución. En cuanto al archivo del expediente, lo solicitaré una vez consigne por ante Tribunal copia simple del cheque emitido a mi nombre por parte de la Institución antes mencionada. Es todo. Conformes firman.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia…

. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor O.P.A., en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por J.M.S., en su carácter de demandado, asistido por la abogada N.M.M.C., y por la otra parte la ciudadana A.E.Z., en su carácter de demandante, asistido por la abogada C.M.C.d.C., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se levanta la medida innominada decretada en fecha 06 de julio de 2010, y participada con oficio N° 773, de fecha 13 de agosto de 2010. Se acuerda oficiar al Director de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. (IPSFA), a los fines de que haga entrega a la ciudadana A.E.Z., la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales pertenecientes al ciudadano J.M.S., del periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 1994, hasta el día 07 de octubre de 2010, fecha en que se realizó la transacción. Librese oficio y expídase dos copias certificadas de la transacción y de la presente homologación. Se insta a las partes a impulsar las fotocopias a los fines de su certificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬.- (fdo). P.A.S.R.. JUEZ. (FDO) J.A.L.N.. SECRETARIO TEMPORAL. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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