Decisión nº 2015-036 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Barinas, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteLeslie Mendez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO

ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 27 de febrero de 2015.

Años: 204º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Justificativo de P.M. (Declaración de Únicos y Universales Herederos) presentada por la ciudadana A.C.E.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.310.616, debidamente asistida por la Abogada L.Y.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.930.448, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.025, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus L.E.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NroV-3.076.654, domiciliado en la Parroquia Barinitas, Municipio B.d.E.B., fallecido ab-intestato en fecha 25 de Septiembre del año 2014, en el Hospital Clínico del Este, en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a consecuencia de: Esclerosis Lateral Amiotrófica, según Acta de Defunción Nro.858 que riela al folio cinco (05).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: J.P.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.317.656, domiciliado en Barinitas, Municipio B.d.E.B. e I.D.P.P.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.039.870, y domiciliada en Barinitas, Municipio B.d.E.B., quienes manifestaron lo siguiente: El Primer testigo contesto al interrogatorio PRIMERA PREGUNTA: CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace quince (15) años.” SEGUNDA PREGUNTA. CONTESTÓ “Si, si lo conocí desde hace diecisiete (17) años”: TERCERA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Lo se y me consta”. CUARTA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si, si me consta que ellos son sus Unicos Herederos”. QUINTA PREGUNTA: CONTESTO: “Si doy razón de mis dichos, por cuanto compartí con el De Cujus L.E.M. así como con su familia”. El Segundo testigo manifestó lo siguiente: a la PRIMERA PREGUNTA: CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace cinco (5) años.” SEGUNDA PREGUNTA. CONTESTÓ “Si, si lo conocí”: TERCERA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si se y me consta”. CUARTA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si, se y me consta que ellos son los Unicos Herederos por ser esposa y sus dos hijos”. QUINTA PREGUNTA: “Si doy razón de mis dichos, porque conocí al señor L.E.M. y a toda la familia, puedo dar fe de todo lo dicho”. Así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 04 de Diciembre 2014 y publicado en el Diario de circulación regional “El Diario de los Llanos” en fecha 05 de Diciembre, siendo consignado el 08 de Diciembre de 2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción de la de-cujus , Nro.858, de fecha 25 de Septiembre de 2014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que riela al folio cinco (05), y fotocopia de la cedula de identidad de los solicitantes ciudadanos: A.C.E.D.M., Titular de la cédula de identidad Nro.3.310.616, L.E.M.E., titular de la cédula de identidad Nro.15.905.534 y J.L.M.E., titular de la cédula de identidad Nro.17.510.256, así como la del de-cujus. L.E.M..- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus L.E.M. quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NroV-3.076.654, domiciliado en la Parroquia Barinitas, Municipio B.d.E.B., fallecido ab-intestato en fecha 25 de Septiembre del año 2014, a consecuencia de: Esclerosis Lateral Amiotrófica, a los ciudadanos: A.C.E.D.M., Titular de la cédula de identidad Nro.3.310.616, L.E.M.E., titular de la cédula de identidad Nro.15.905.534 y J.L.M.E., titular de la cédula de identidad Nro.17.510.256. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.

Abog. L.M.

La Jueza Temporal

Abog. Y.V.

La Secretaria

Solicitud Nro. 2014-011

LM/mg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR