Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de octubre de 2013

Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE N° 5937

PARTE DEMANDANTE Ciudadana A.R.E. de OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.227.532, domiciliada en la Urbanización San Antonio, vereda 12, casa Nº 5, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDANTE M.J.A.D., Inpreabogado N° 90.417 (folios 42 vto y 43).

PARTE DEMANDADA

Ciudadano E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 844.173, domiciliado en la carrera 2, con esquina de la calle 1, del barrio 27 de febrero, casa s/n, Sabana de Parra, Municipio J.A.P., del estado Yaracuy.

MOTIVO DIVORCIO (EXTINCIÓN DEL PROCESO, Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil)

En fecha 3 de mayo de 2011 fue recibida por distribución demanda de Divorcio incoada por la ciudadana A.R.E. de OVIEDO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.R.C., Inpreabogado N° 136.075 contra su cónyuge ciudadano E.O., todos plenamente identificados en autos, fundamentando la acción en las causales primera y segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 5 de mayo de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Al folio 12 cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 9 de mayo de 2011.

Al vuelto del folio 14 corre inserta diligencia presentada por el Alguacil de este Juzgado, señalando la imposibilidad de practicar la citación al demandado de autos, por negarse él mismo a firmar la respectiva boleta. Por auto de fecha 5 de agosto de 2011, este Tribunal a solicitud de la parte demandante acuerda librar boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. del estado Yaracuy (folio 17). En fecha 10 de enero de 2012 se ordenó agregar a los autos comisión conferida al Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. del estado Yaracuy. En fecha 13 de enero de 2012 este Juzgado señala que se tiene como no practicada la citación por no haberle dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 42 cursa poder apud-acta otorgado por la parte demandante ciudadana A.R.E. al abogado M.J.A.D., Inpreabogado Nº 90.417, certificándolo la Secretaria de este Tribunal de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2013 este Tribunal a solicitud de la parte demandante acuerda librar boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. del estado Yaracuy. (Folio 45). Al folio 59 cursa auto de fecha 29 de julio de 2013 dictado por este Tribunal ordenando agregar la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. del estado Yaracuy, debidamente cumplida

En la oportunidad legal establecida para llevar a cabo el Primer Acto Conciliatorio (folio 67), este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Asimismo, se dejó constancia de la presencia a dicho acto de la abogada R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy

A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:

El autor A.G. en su libro Matrimonio y Divorcio, establece que el concepto de divorcio procede del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado. Asimismo señala que puede ser definido como una de las formas de la disolución del vínculo matrimonial, por decreto judicial del Juez y por las determinadas por la ley.

Del mismo modo, L.A.R., en su Comentarios al Código Civil Venezolano, puntualiza el concepto de divorcio de la siguiente manera “…como la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren las causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de la disolución. Básicamente, se trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, consideraron el vínculo que los uniría por siempre. Desde un punto de vista estrictamente apegado al derecho podemos definir el divorcio como la única vía, aparte de la muerte de uno de los cónyuges, para que una pareja de hombre y mujer, válidamente casados, recupere su capacidad para contraer matrimonio nuevamente..”.

Por eso, el objeto de los actos conciliatorios en los juicios de divorcio, es la defensa del matrimonio como fundamento de la familia, la cual es, a su vez, el fundamento de la sociedad. La ley procura la indisolubilidad del matrimonio, ya que la tarea fundamental del matrimonio y de la familia es estar al servicio de la vida, por eso es que no puede haber transacción para disolver el matrimonio, sino conciliación para mantenerlo.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, es menestar precisar el contenido del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...

(Cursiva, negrita y subrayada del Tribunal).

Con vista a la norma anteriormente transcrita y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio en el presente juicio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado evidentemente la extinción del proceso, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, forzosamente aplica lo señalado en el artículo 756 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Es por lo que en base a lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil;

DECLARA:

PRIMERO

LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, que sigue la ciudadana A.R.E. de OVIEDO contra su cónyuge ciudadano E.O., antes identificados.

SEGUNDO

EN CONSECUENCIA, se ordena devolver los documentos públicos originales cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

CUARTO

SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria,

Abog. I.M.M.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. I.M.M.

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