Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoInventario Solemne De La Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 29 de Junio de 2.015

205º y 156º

Exp. Nro. JMSS1-6394-14

Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 26-06-2.015, suscrita por la ciudadana A.E.R.G., titular de la cedula de identidad Nros. 15.512.587, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abog. J.G.E.C., Defensor Público Tercero, quién consigna documentos que guardan relación con la presente causa, y por cuanto se observa que en fecha 29-01-15, la partes sujetas a la presente causa llegaron al siguiente acuerdo: “Las madres ciudadanas KALYS DE J.T.L., titular de la cedula de identidad Nro. 17.609.843, madre de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadana NORKA HERIMAR SALAS BLANCO madre de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la ciudadana A.E.R.G., titular de la cedula de identidad Nro. 15.512.587, madre biológica de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exponen: “Estamos en total acuerdo con la venta del vehículo, y que se realice el respectivo inventario en aras de determinar el valor real del mismo, para su posterior venta, en consecuencia, todos estamos de acuerdo con la Aceptación de Herencia Bajo Beneficio de Inventario. En relación al experto, de mutuo acuerdo acordamos en éste mismo acto, que nos encargaremos de buscarlo para que luego de realizar en Inventario, consignarlo el Avalúo correspondiente”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 996 del Código Civil Venezolano y el 788 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. D.M.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 03:04 p.m.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

DM/NSR/nicxon.

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