Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000781

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana C.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.217.030, en su carácter de Directora de la casa Abrigo Negra H.I., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso para los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que puedan pasar las vacaciones de navidad con su abuela materna ciudadana A.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.275.175, domiciliada en: Barrio Negro Primero a Quebrada a Puente Monagas, casa 43, Caracas; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que puedan pasar las vacaciones de navidad con su abuela materna ciudadana A.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.275.175, domiciliada en: Barrio Negro Primero a Quebrada a Puente Monagas, casa 43, Caracas, se ordena librar oficio a la Directora de la casa Abrigo Negra H.I., ubicada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado

Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abog. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abog. L.C..

AJD/ZG

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