Sentencia nº 06 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

Caracas, 22 de enero de 2013

202º y 153º

Por escrito de fecha de 7 de abril de 1999, y por reforma del 11 de julio de 2000, la abogada A.E.G.D., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 15.395, actuando en nombre propio, estimó e intimó honorarios profesionales al ciudadano J.A.C.C., por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.150.000,00), en la actualidad corresponde a la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.150,00), derivados de las actuaciones judiciales ejercidas en la acción de amparo interpuesta en defensa del mencionado ciudadano, contra el extinto Congreso de la República; y, solicitó además medida preventiva de embargo sobre bienes del intimado.

Por auto de fecha 13 de abril de 1998, la Presidenta de la Sala Político-Administrativa, delegó en este Juzgado de Sustanciación la tramitación del presente asunto hasta su definitiva decisión, con fundamento en lo previsto en el numeral 16 del artículo 46 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, del año 1976.

Recibidas como fueron las actuaciones, por auto del 18 de octubre de 2000, se admitió la aludida demanda y su reforma, ordenándose en consecuencia, la intimación del aludido ciudadano J.A.C.C.. Asimismo, se acordó proveer sobre la solicitud de medida cautelar por auto separado.

En fecha 1° de noviembre de 2000, se expidió el auto de comparecencia a la parte intimada.

Por diligencia del 20 de diciembre de 2000, la abogada A.E.G.D., antes identificada, solicitó pronunciamiento sobre la Medida Cautelar de Embargo solicitada, la cual fue declarada improcedente mediante decisión de fecha 18 de enero de 2001.

Finalmente, por diligencia del 3 de abril de 2001, la parte intimante solicitó copia certificada de la decisión supra mencionada

Para decidir, este Juzgado, observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o cuando transcurre el tiempo determinado en algunos de los supuestos contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, un (1) año, seis (6) meses o treinta (30) días.

Ahora bien, examinadas las actas procesales se constata que la última actuación procesal de la parte intimante, data del 3 de abril de 2001, fecha en la cual solicitó copia certificada de la decisión interlocutoria del 18 de enero de 2001; por lo tanto, dado que desde ese momento no existió actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello su eventual paralización durante el lapso de un (1) año, resulta forzoso para este Juzgado, declarar la perención en la presente demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales intentada la abogada A.E.G.D., actuando en nombre propio, contra el ciudadano J.A.C.C., derivados de las actuaciones judiciales ejercidas en la acción de amparo interpuesta en defensa del mencionado ciudadano, contra el extinto Congreso de la República; y, así expresamente lo hace.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

P. y notifíquese. Archívese el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Exp: Nº 13.853/ech. N. delV.A.

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