Decisión nº 5377 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD

5499/07

SOLICITANTE:

A.I.H.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

F.D.M.G.L.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2007, por la Ciudadana A.I.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.273, en su carácter de coheredera de la causante R.M.H.P. , quien era su madre, debidamente asistida por la Abogada F.D.M.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.932, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 20 de Noviembre de 2007 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 06 de Diciembre de 2007.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana A.I.H., titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.273, y sus hermanos ciudadanos M.M., ANGELA Y J.D.I.H. titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.866.406, V-2.899.272, y V-1.459.117, en su condición de hijos, conjuntamente con sus sobrinos ciudadanos C.M. IZAGUIRRE IRIARTE E I.A.I.I., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.096.176 y V-5.577.003, en su condición de hijos del ciudadano A.I.H., fallecido en fecha siete (07) de Octubre de 1997, en el Boulevard Montecarlo, Palmar Este, Centro Médico Camuribe, Jurisdicción de esta Parroquia, quien era hijo de E.I. y de R.H., solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante R.M.H.P..-

La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Actas de defunción emanadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá y de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas; 2) Actas de Nacimiento emanadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas y 3) Copia de las Cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos A.I.H., M.M.I.H., A.I.H., J.D.I.H., C.M. IZAGUIRRE IRIARTE E I.A.I.I. como herederos de la ciudadana R.M.H.P. (fallecida).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos J.A.B. y E.R.L., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con la fallecida.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana A.I.H., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos A.I.H., M.M.I.H., A.I.H., J.D.I.H., C.M. IZAGUIRRE IRIARTE E I.A.I.I., la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana R.M.H.P., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Z.M., Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (06) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

ASISTENTE AUTORIZADA

Z.M.

En la misma fecha de hoy, (06) días del mes diciembre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta (30 ) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

L.P.I.

Solicitud N° 5499-07

CEOF/LPI/zayda

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