Decisión nº PJ0422012000887 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, once de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-009602

PARTE ACTORA: A.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.148.514.

PARTE DEMANDADA: J.C.P.H., titular de la cédula de identidad Nro V- 3.457.785.

MOTIVO: EXTINCION Y LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana A.M.M., titular de la cédula de identidad Nro V- 2.148.514, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, hace las siguientes consideraciones:

La parte actora en el presente asunto, solicitó sean levantadas las medidas, tanto de retención mensual con ocasión a obligación de manutención fijada en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que con la reconversión monetaria, oscila en SEIS CENTIMOS (Bs. 0,6); así como la orden de retención de las prestaciones sociales efectuada sobre la tercera parte de las mismas, que fueran decretadas en fecha 04-10-1979, por el extinto Tribunal Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Se evidencia de las actas de nacimiento que los beneficiarios de autos, son mayores de edad, e incluso superan la edad límite, establecida en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A tal efecto, tomando en consideración lo expresado en el prenombrado literal b del artículo 383 de la ley especial, es necesario destacar que, por cuanto los beneficiarios de la obligación de manutención en el presente asunto, alcanzaron la mayoridad, superando por ende, la edad de veinticinco años, se hace necesario y procedente la declaratoria de la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Y ASI SE ESTABLECE.

En mérito de las razones y circunstancias antes expuestas, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por la ciudadana A.M.M., titular de la cédula de identidad Nro V- 2.148.514 en contra del ciudadano J.C.P.H., titular de la cédula de identidad Nro V- 3.457.785. ASI SE DECLARA. Como consecuencia de ello, se levantan las ordenes de retención: a) sobre el sueldo mensual devengado por el obligado, que con la reconversión monetaria, es de SEIS CENTIMOS (Bs. 0,6) mensuales y b) sobre la tercera parte de las prestaciones sociales del obligado, medidas que fueron decretadas en fecha 04-10-1979, por el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En tal sentido, se ordena librar comunicación a la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio para el Poder Popular para la Educación, participándole el levantamiento de las órdenes de retención. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, once (11) de junio de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. AIMAR V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

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