Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoMedida De Protección

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PH05-V-2008-000232

Este Tribunal previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en el presente asunto de jurisdicción contenciosa con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, llevado en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, hace las siguientes consideraciones:

Recibido como ha sido en fecha 16 de diciembre de 2013, inserto a los folios 59 al 65 de la tercera pieza, el informe integral practicado, según lo ordenado por este Tribunal, por la Trabajadora Social Licda. K.L. y el Psicólogo J.d.J.C., adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito de Protección, a la ciudadana A.M.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.401.910 en su condición de abuela materna del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.200.684, el cual arrojó con base al peritaje psicológico de lo aspectos intrasíquicos y psico-sociales encontrados en la abuela y el adolescente se encuentran interrelacionados de manera vincular, bajo un apego de consideración y continuidad, con adecuadas construcciones afectivas entre ambos.

Al respecto se toma en cuenta lo planteado mediante comunicación sin número recibida en fecha 11 de junio de 2013, inserto a los folios 22 y 23 de la tercera pieza, emitida por la Directora de la Entidad de Atención Hogar Bondadoso Viña del Señor, Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien informa que el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley ha compartido durante las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, y fines de semana junto a su abuela A.M.B.B., por lo cual considera procedente esta juzgadora considerar de forma favorable la colocación familiar del adolescente de manera provisional.

En consecuencia, siendo que el adolescente antes identificado tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en aras de asegurar su interés superior, garantizándole su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 26, 397-D, 465 y 466, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: DICTAR MEDIDA PROVISIONAL DE REINSERCIÓN FAMILIAR, del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, con su abuela materna, ciudadana: A.M.B.B., identificada en autos, mientras se desarrolla el presente juicio, en virtud de ser favorable a su interés superior, por poseer la referida ciudadana suficientes garantías para ofrecer al adolescente en el seno de su hogar, un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respecto recíproco. Así se decide.

Ahora bien, como consecuencia de la medida provisional aquí dictada, se le restituye el ejercicio de la responsabilidad de crianza sobre su nieto, particularmente el atributo de la custodia por lo que vivirá en la residencia de la abuela, quien reside en el Barrio La Guajira, calle Billazoila, callejón sin salida, cerca de la cancha de fútbol de Mesa de Cavacas, Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare, estado Portuguesa. Así se acuerda.

Asimismo, particípese mediante oficio dirigido a la Directora de la Entidad de Atención Hogar Bondadoso Viña del Señor, Municipio Guanare del estado Portuguesa, la medida provisional dictada. Así se decide.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/M. Alej.-

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